AJMer nº 6, 16 de Noviembre de 2021, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:4638A
Número de Recurso1395/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Verbal nº 1395/2019

ASUNTO: Recurso de revisión contra Decreto de 11.10.2021 por el que se desestima recurso de reposición contra Diligencia de Ordenación de 20.9.2021.

AUTO

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 13.10.2021 del Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en representación de FLIGHTRIGHT GMBH, se formuló recurso de revisión contra el Decreto de 11.10.2021, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra la Diligencia de 20.9.2021 denegatoria de la tasación de costas solicitada; alegando como fundamento del recurso los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEGUNDO

Subsanado defecto procesal y admitido a trámite por Diligencia de 20.10.2021, dado traslado a la parte no se formularon alegaciones, quedando los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. - El presente proceso declarativo se inició en reclamación de las compensaciones económicas derivadas de transporte aéreo de viajeros, por causa de una cancelación de vuelo entre Burdeos y Nuev York, con escala en Madrid, del día 21.20.2018, y que afectó a los cuatro (4) pasajeros cedentes, quienes transmitieron sus derechos económicos a la cesionaria demandante, a razón de 600.-€ cada uno de ellos, por lo que la cuantía de la demanda se f‌ijó en 2.400.-€.

  2. - Surge la cuestión, planteada en el recurso y en la Resolución recurrida, de determinar si a los efectos de la tasación de costas y del carácter debido o indebido de los honorarios de Letrado y arancel de Procurador, la cuantía del proceso viene determinada por la cuantía compensatoria derivada de cada contrato de transporte (600.-€), o bien de la suma de las distintas reclamaciones por la decisión de la demandante de acumular las mismas hasta superar los límites del art. 23 y 31 L.E.Civil.

SEGUNDO

Examen de los motivos del recurso.- Cuantía del proceso a los efectos de tasación de costas en supuestos de acumulación subjetiva de acciones.

  1. - El art. 72 L.E.Civil exige, para la válida acumulación subjetiva de acciones, que entre las mismas exista un nexo por razón del " título " o la " causa de pedir ", af‌irmando el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de 9.5.2019 [ROJ: AAP B 2697/2019] que "... El art 72 LEC posibilita la acumulación, mediante su ejercicio simultaneo, de las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos. La f‌inalidad de la Norma no puede ser otra que la economía procesal, concepto relevante cuando el coste asociado a un procedimiento convierte en insostenible la tutela pretendida; en el mismo sentido el art. 12.1 LEC, permite la comparecencia en juicio varias personas, como demandantes cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir...".

  2. - En términos más amplios af‌irma el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 25.1.2019 [ROJ: AAP M 432/2019] que "... Esa misma exigencia se recoge también en el artículo 72 LEC al hablar de la acumulación subjetiva de acciones, posibilitando que se acumulen las acciones que uno tenga contra varios o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista, como ya se recoge en el artículo 12, un nexo por razón del título o causa de pedir.

    De todo de todo ello se deriva que la acumulación subjetiva de acciones, sea activa o pasiva, está supeditada únicamente a la existencia de ese nexo, por lo que es necesario saber qué se ha venido interpretando por nuestra jurisprudencia sobre este aspecto y hasta qué punto se puede verif‌icar una interpretación f‌lexible que facilite el ejercicio simultáneo de acciones al demandante.

    Como se ha indicado los requisitos que se han venido reconociendo son los mismos tanto si se trata de una acumulación activa como si lo es pasiva, como sucede en este caso. La línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, incluso bajo la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, se inclina con claridad por la f‌lexibilidad. En efecto, como ya señalara la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2007, la jurisprudencia sobre la acumulación de acciones...

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