STSJ Castilla-La Mancha 399/2022, 25 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Número de resolución | 399/2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00399/2022
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2017 0000217
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000379 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña I.N.S.S.-T.G.S.S, Tomasa
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:, MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
-
JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 399/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 379/21, sobre incapacidad permanente, formalizado por las representaciones de Tomasa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 68/17; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 26/11/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 68/17, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Tomasa, representada por el Procurador de los Tribunales
D. Martín Giménez Belmonte y asistida del Letrado D. Miguel Juárez Villora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Dª Tomasa, DEBO DECLARAR Y DECLARO a Dª Tomasa afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar Administrativo, con una base reguladora de 594,69 € y fecha de efectos 26 de septiembre de 2016, con los derechos legales y económicos inherentes a tal declaración, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estar y pasar por tal declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
. PRIMERO. - Dª Tomasa, nacida el día NUM000 de 1973, con N.I.F. nº NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión habitual de auxiliar administrativo, promovió expediente de incapacidad permanente por contingencias comunes con fecha 18 de agosto de 2016 (folios 1 a 7 del expediente administrativo).
SEGUNDO. - Mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 28 de septiembre de 2016, resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente, en los términos recogidos en dicha Resolución obrante al folio 13 del expediente administrativo, que se da aquí por reproducida.
D. Tomasa interpuso reclamación administrativa previa mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2016 para su declaración de incapacitada permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativo (obrante al folio 50 del expediente administrativo), que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete de fecha 2 de diciembre de 2016 (obrante a los folios 51 y 52 del expediente administrativo).
TERCERO. - En Informe de Valoración Médica de fecha 22 de septiembre de 2016, obrante a los folios 44 a 47 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge, entre otros:
CONCLUSIONES
- DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
CA DUCTAL MIOCRINFILTRANTE MULTIFOCAL DE MAMA DERECHA ASOCIADO A CIS.
IQ EN 2013. ESTADIO I. POLINEUROPATIA TOXICA (QTP+DEFCITI DE B12).
SD DE DOLOR MIOSFASCIAL CERVICODORSAL, SD. SUBACROMIAL DRECHO. TR. DE PERSONALIDAD CLUSTER
C. DREPESION MAYOR CRONIFICADA. PROTESIS MARMARIA ASCENDIDA Y DOLOROSA PENDIENTE DE RECAMBIO.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
CIRUGIA, ONCOLOGIA MDIA, RHB, PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL DE HELLIN
REUMATOLOGIA Y CIRUGIA PLASTICA CHUA.
TTO. ACTUAL: YANTIL, ELICA, PARACETAMOL, PARIET, FLUOXETINA, KETOCONAZOL POMADA, LEXATIN Y METAMIZOL.
EVOLUCIÓN
LIBRE DE ENFERMEDAD NEOPLASICA, MANTIENE PROBLESMAS DERIVADOS DE LA PROTESIS POR LO QUE ESTÁ PENDIENTE DE RECAMBIO.
CLINICA DEPRESIVA CRONICA AGRAVADA POR PERSONALIDAD PATOLOGICA Y NUMEROS ESTRESORES VITALES. PATOLOGÍA ARTICULAR CRONIFICADA EN TTO. MEDICO.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITRADORAS
MANTENER CONTROLES Y TTO. PRESCRITOS, EJERCICIOS ACONSEJADOS EN RHB Y CIRUGIA MAMARIA, YA REALIZADO EESTUDIO QUIRURGICOI EN 7/16.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
LIMITACION PARA EL DEESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE PRECISEN MANIPULACIÓN FINA, MANTENIMIENTO DE MSD POR ENCIMA DE LA HORIZONTAL O CARGAS IMPORTANTES DE PESO CON DICHO MIEMBRO O GRAN ESTRES EMOCIONAL.
CONCLUSIONES
FECHA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO: 26 DE AGOSTO DE 2016...
Con fecha 26 de septiembre de 201 por el EVI se emitió Dictamen-Propuesta, por el que proponía a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Sin alteraciones funcionales condicionantes de IP (folio 48 del expediente administrativo).
Tras la reclamación previa, con fecha 24 de noviembre de 2016 se emitió Dictamen-Propuesta por el que no se objetiva la existencia de secuelas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (folio 49 del expediente administrativo).
CUARTO. - Se da por reproducido el expediente administrativo aportado por la Seguridad Social.
QUINTO. - Se da por reproducidos todos los informes médicos obrantes en autos y los aportados por la parte actora a su ramo de prueba (documentos 1 a 43).
Por la parte actora se aportó con escrito de fecha 17 de febrero de 2020, informe pericial del Dr. D. Gerardo, que se da por reproducido, el cual fue ratificado por su autor y sometido a contradicción.
SEXTO. - A Dª Tomasa le fue reconocido con fecha 23 de junio de 2015 un grado de discapacidad de un 65% con carácter definitivo (folios 8 a 11 del expediente administrativo).
SÉPTIMO. - En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería de 594,69 euros y la fecha de efectos la de 26 de septiembre de 2016.
Que contra dicha Sentencia se formalizaron Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Tomasa, el INSS Y la TGSS, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 26-11-20 por la que, estimando en parte la demandada, se reconocía la existencia de invalidez permanente total. Contra tal resolución se alza en suplicación, de un lado la parte demandada, que esgrime a tal efecto un solo motivo de revisión jurídica al amparo del art. 193 de la LRJS. Y de otro, la parte actora, que hace lo propio con dos motivos de revisión jurídica, con el mismo amparo legal ya expresado.
Resolveremos en primer lugar el primer motivo del recurso de la parte demandante ya que, como veremos de inmediato, la estimación del mismo puede hacer ya innecesaria la decisión del resto de cuestiones, tanto de un recurso como del otro. En efecto, en el indicado se invoca la infracción de los arts. 72, 85.1 y 134 de la LRJS, por entender que la decisión de instancia debió pronunciarse sobre la eventual existencia de incapacidad permanente absoluta,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba