STSJ Galicia 819/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución819/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 00819/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0004086

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003383 /2021-M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L.

ABOGADO/A: FERNANDO VELASCO MUÑOZ

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION Nº 3383/2021, formalizado por la Letrada Dª Cristina Gómez Lozano, en nombre y representación de D. Leopoldo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña en el Procedimiento Ordinario Nº 665/2019, seguidos a instancia de D. Leopoldo frente a la entidad HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS S.L., representada y asistida por el Letrado D. Fernando Velasco Muñoz siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leopoldo presentó demanda contra la entidad Horta Coslada, Construcciones Metálicas S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Leopoldo, viene prestando servicios desde el 1 de octubre de 2.003 en virtud de diversos contratos temporales y de modo indef‌inido desde el 22 de enero de 2.007 para la entidad Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., con la categoría profesional de "profesional de of‌icio de 1ª", realizando labores como "operario de máquinas" y por lo que percibió como salario bruto medio mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras y promedio de variables a razón de 1.796,96 € brutos. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la Industria siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña 2015-2019 (B.O.P. A Coruña 05/12/2017). - Segundo.- D. Leopoldo, prestó servicios de modo efectivo, durante el año 2.018 un total de 121 días, en el año 2.019, un total 170 días, en el año 2.020 computados hasta el 4 de noviembre de 2.020, un total de 194 días, descontados períodos de vacaciones, e incapacidad temporal.

- Tercero.- La entidad Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., tiene como actividad la fabricación y montaje de construcciones metálicas. D. Leopoldo presta sus servicios en el Taller, en la zona de fabricación, denominada "1ª Transformación". La actividad que D. Leopoldo desarrolla como "operario de máquinas", aparece descrita el documento nº 2 y 39 parte demandada, que damos por reproducido. D. Leopoldo en su prestación de servicios emplea entre otra maquinaria "desbarbadora eléctrica", "oxicorte - plasma y tipo B", (marca Gemini, tipo B ), "mesa de corte TECOI", "plegadoras", "punzadores y taladros", "sierras", "línea de sierra combinada (sierra, taladro, troqueladora)", "línea de sierra combinada (sierra - taladro)", "robot de perf‌iles y sierra (903 B), contando a su disposición tanto con los manuales de instrucciones de estas máquinas -documentos nº 46 a 51 parte demandada-, y estando previsto el uso de "tornos, fresadoras y mandrinadoras", que no utiliza. Igualmente consta evaluados los riesgos laborales para el puesto de trabajo que ocupa de la citada maquinaria - documentos nº 40 a 45-, referidos "sierra taladro 903 DB", "robot", "tipo B", "Tecoi Teknos", "sierra taladro 1203 DJB", "Gemini", así como el puesto de trabajo de "operario de máquinas" en la evaluación de riesgos de la empresa. - Cuarto.- Por Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., se le facilitan al trabajador Equipos de Protección "funda de trabajo, botas de seguridad, guantes, polainas, mandiles, protectores auditivos, mascarilla, y gafas", si bien en el último año no se ha renovado "polaina y mandil" porque no lo utiliza, todos ellos homologados con las características que se describen en los documentos nº 52 a 57 aportados por la parte demandada. Igualmente cuenta Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., con un plan de evaluación de riesgos - documento nº 6 parte actora-, en los que están def‌inidos los puestos de trabajo, incluido el del actor, así como la maquinaria y útiles que precisos para su trabajo. Los trabajadores reciben formación e información respecto a su puesto de trabajo, en concreto D. Leopoldo recibió el 22 de enero de 2.007 "f‌icha informativa sobre prevención de riesgos laborales", y están sometidos a reconocimientos médicos periódicos. Se realiza periódicamente la revisión y mantenimiento de los equipos de trabajo, que cuentan con marcado de conformidad CE. - Quinto.- En la entidad Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., se realizan reuniones periódicas del Comité de Seguridad y Salud, del que forma parte D. Leopoldo, que previa solicitud en la reunión de junio de 2.018, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº

7 parte demandada-, acordó realizar mediciones con presencia de los delegados de prevención que entregó en la reunión del 18 de septiembre de 2.018, relativas a "humos soldadura", "pintura", "ruido" e "iluminación y termohigromética". - Sexto.- En la Evaluación de Exposición Laboral al Ruido, en cuanto al puesto de 1ª Transformación, se observa "ruido procedente de equipos cercanos : granalladora, máquina plasma TECOI y maquinaria de plasma Gemini", cuando estos están en funcionamiento, estando expuesto el trabajador durante toda su jornada laboral, debiendo utilizar protección auditiva, con nivel "entre 86,7 LAeq d (Db) y L Pico (3) (Db) 125,5", realizadas las evaluaciones en julio de 2.018 y septiembre de 2.019. - Séptimo.- En la entidad Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., se realizaron mediciones "Evaluación de la Exposición Laboral a Agentes Químicos", "Isocianatos y vapores orgánicos", que se emplean en "pintura", y "humos de soldadura en soldadura de hilo", para el puesto de "soldador". D. Leopoldo, maneja en la ejecución de su prestación de servicios el producto "CUT-MAX 3-95 A", marcha "Hougnton", respecto al que "no existen datos respecto a su toxicidad", no "estando clasif‌icado como peligroso". Y aceites "Besol 5", y "Zotecor - Z", no considerados tóxicos ni peligroso. - Octavo.- En la reunión de 7 de diciembre de 2.017 del Comité de Seguridad y Salud, se informó por el Delegado de Prevención de los accidentes producidos en el . año 2.016, que fueron 13 accidentes, de los cuales sus causas en mayoría se derivan de "golpes", "contractura", "esguince", y uno de ellos por "corte con radial del dedo anular de la mano izquierda", y "corte en tobillo por caerle una arandela". En el año

2.017, se produjeron 9 accidentes de trabajo, derivados de golpes, esguinces y torceduras. En la sección de 1ª Transformación donde presta servicios D. Leopoldo, se han producido un accidente en el año 2.016, otro en el 2.017 y otro en el 2.019, por "tirón", "torcedura" y "esguince" respectivamente. - Noveno.- Por D. Leopoldo

, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC el 31 de mayo de 2.019, frente a la entidad Horta Coslada Construcciones Metálicas, S.L., en reclamación de cantidades, celebrándose acto de conciliación previa el 17 de junio de 2.019, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DERECHO y CANTIDAD que ha sido interpuesta D. Leopoldo, contra la entidad Horta Coslada Construcciones Metálicas S.L., y consecuencia debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Letrada de D. Leopoldo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9/06/2021

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la parte actora, sobre reclamación de derecho y cantidad y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, en base al art. 193 c) de la L.R.J.S., alegando infracción del art. 46 (convenio colectivo) en relación con el art. 1 y ANEXO A y B, y arts. 1281 a 1.289 del Código Civil, relativos a la interpretación de los contratos laborales, y en relación con el art. 14.a LPRL y Anexo I del RD 39/97. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se pretende de la entidad HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.L. el reconocimiento del derecho al devengo de los "pluses de tóxicos, penosos o peligrosos" previstos en las disposiciones convencionales aplicables, al no estimarse la concurrencia de los requisitos para su devengo y,...

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