STSJ Asturias 251/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución251/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001347

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002851 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Modesta, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARIA LORENA DIAZ ALVAREZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 251/22

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002851 /2021, formalizado por El LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 290 /2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2021, seguidos a instancia de Modesta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Dº FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesta presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290 /2021, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jose Luis, provisto de DNI nº NUM000 contrajo matrimonio con Dª Bárbara, con DNI nº el NUM001 de 1991. Fruto del matrimonio nació la actora, Dª Modesta, con DNI NUM002 el NUM003 de 1991.

  2. - El Sr. Jose Luis, perceptor de una pensión por incapacidad permanente absoluta desde reconocida por la entidad gestora por resolución de 6 de septiembre de 2019. La base reguladora de la prestación ascendía a 1.610,40 euros.

  3. - El matrimonio y su hija vivieron en la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM004, NUM005 de Gijón desde principios de los años noventa, antes del nacimiento de la demandante. No obstante ello, la actora fue empadronada en el domicilio de sus abuelos maternos en la CALLE001, NUM006, NUM007, el 17 de mayo de 2001.

  4. - El Sr. Jose Luis falleció el 17 de septiembre de 2020.

  5. - Los abuelos paternos de la actora, D. Dimas y Dª Guillerma fallecieron, respectivamente, el 9 de febrero de 1982 y el 4 de enero de 2001.

  6. - Desde el fallecimiento del padre de la actora, su madre viene percibiendo una pensión de viudedad por importe de 844,95 euros. En octubre, noviembre y diciembre de 2020 declaró 169,17 euros mensuales por la explotación en régimen de autonomía de una peluquería. A partir de enero de 2021 no se han verif‌icado ingresos.

  7. - D. Ernesto, abuelo materno de la actora, percibe una pensión de jubilación en el régimen general con un importe íntegro mensual en 2021 de 2.487,27. La abuela materna, Dª Luz no percibe ingreso alguno.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de noviembre de 2020 se denegó la solicitud de la actora (presentada el 4 de noviembre de 2020) de prestación temporal en favor de familiares con los siguientes argumentos:

    POR NO QUEDAR ACREDITADA LA CONVIVENCIA CON EL CAUSANTE Y A SUS EXPENSAS, LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL FALLECIMIENTO, AL NO HABER APORTADO VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO COLECTIVO, Y SEGÚN SUS ALEGACIONES, FIGURAR EMPADRONADA CON OTRO FAMILIAR.

    POR NO QUEDAR ACREDITADA LA INEXISTENCIA DE FAMILIARES CON OBLIGACIÓN Y POSIBILIDAD DE PRESTARLE ALIMENTOS, AL NO HABER APORTADO DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR TODOS SUS ASCENDIENTES. TODO ELLO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1967 (BOE DEL DÍA 23)

  9. - El 2 de febrero de 2021 presentó reclamación previa, desestimada por resolución de la entidad gestora con fecha de salida de 23 de junio de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Modesta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación en favor de familiares por el fallecimiento de su padre, D. Jose Luis, sobre una base reguladora de 1.610,40 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 22 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso declara el derecho de la accionante a lucrar subsidio temporal en favor de familiares, interpone la Entidad Gestora recurso de suplicación, siendo impugnado por aquélla, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 25 de la Orden Ministerial de 13 de Febrero de 1967, 226 de la Ley General de la Seguridad Social, 5 del Decreto 298/1973, de 8 de Febrero, 142, 143 y 144 del Código Civil y 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El nº 1 del precitado artículo 226 dispone que "En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que...

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