STSJ Islas Baleares 63/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución63/2022

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00063 /2022

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000406 /2021

NIG: 07040 44 4 2020 0001352

Juzgad o origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA

Proced imiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000269 /2020

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Nicolas, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogados: VIRGIN IA DE CORRAL GABILONDO, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a quince de febrero de dos mil veintidós .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 406/2021, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia nº 163/21 de fecha 16 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en sus autos nº SSS 269/20, seguidos a instancia de D. Nicolas, representado por la letrada Dª. Virginia de Corral Gabilondo, frente a la parte recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestaciones por jubilación anticipada, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Nicolas, nacido el día NUM000 /1955, con DNI NUM001, presentó solicitud de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 02/12/2019.

SEGUNDO

En fecha 11/12/2019 el INSS dictó resolución reconociendo al actor prestación de jubilación en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, con una base reguladora de 3.048,83 euros, un porcentaje de cotización del 100% y un coef‌iciente reductor por edad del 0,93%, resultando un porcentaje total del 93% aplicado a la base reguladora. El hecho causante de la prestación se situó el 02/12/2019 y los efectos económicos al día siguiente. La pensión mensual establecida es de 2.606,22 euros.

TERCERO

En fecha 20/12/2019 el demandante presentó reclamación previa manifestando su disconformidad con la resolución por entender que le resulta de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, solicitando que se le reconociera pensión de jubilación con un 94% de la base reguladora.

CUARTO

El demandante, en el marco de un programa de prejubilaciones que llevó a cabo la entidad f‌inanciera para la que prestaba servicios (Banco Santander S.A.), suscribió acuerdo individual de prejubilación en fecha 05/07/2011, y su relación laboral se extinguió con efectos de 31/07/2011.

QUINTO

El actor había cumplido 64 años de edad en la fecha del hecho causante.

SEXTO

El demandante acredita 43 años, 5 meses y 23 días de cotización en la fecha del hecho causante.

SÉPTIMO

El demandante se encuentra en situación asimilada al alta al haber suscrito convenio especial con la Seguridad Social. En virtud de dicho convenio especial el actor abonó en los dos años previos a la solicitud de jubilación un importe total de 24.958,10 euros.

OCTAVO

La base reguladora que correspondía al demandante cuando f‌inalizó su relación laboral era de

3.230,10 euros mensuales. De haber percibido prestación por desempleo por el periodo máximo de 720 días, le habría correspondido un total de 42.633 euros (13.564,80 euros correspondientes a un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y 29.068,20 euros correspondientes a un 50% de la base reguladora durante los 540 días restantes).

NOVENO

El demandante percibió de Banco Santander S.A. en base al Acuerdo individual de fecha 05/07/2011 un total de 196.132,09 euros en los dos años anteriores a la jubilación.

DÉCIMO

En fecha 07/02/2020 el INSS dictó resolución desestimando la reclamación administrativa previa por entender que las jubilaciones anticipadas amparadas en contrato individual de prejubilación no quedaban jurídicamente determinadas en la redacción vigente del precepto, por lo que para su aplicación era necesario esperar a su desarrollo reglamentario para precisar su contenido y alcance.

UNDÉCIMO

La base reguladora asciende a 3.048,83 euros y la fecha de efectos es 02/12/2019.

DUODÉCIMO

La cuantía máxima de prestación de jubilación es de 2.659,41 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Nicolas, representado por la Letrada Dª. Virginia De Corral Gabilondo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir prestación de jubilación anticipada por un porcentaje del 94% de su base reguladora de 3.048,83 euros, con efectos de 02/12/2019, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con sujeción al tope máximo establecido para las pensiones de jubilación, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por el letrado del INSS, que fue impugnado por la representación de D. Nicolas

CUARTO

Se dio audiencia a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en orden a la competencia funcional de esta Sala para conocer del presente recurso de suplicación por razón de la cuantía, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la entidad recurrente.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se estimó la demanda planteada en su contra en la que se solicitaba el reconocimiento de un porcentaje del 94% de la base reguladora correspondiente de 3048,83 € o aquella que resultase de aplicar a la ley 40/2007 con efectos desde el momento en que el

trabajador demandante alcanzase los 64 años de edad (2 de diciembre de 2019), así como los atrasos por diferencias correspondientes y las revalorizaciones e incrementos que en derecho procediesen.

Mediante resolución del INSS de 11 de diciembre de 2019 se había reconocido al demandante la prestación de jubilación anticipada voluntaria con una base reguladora de 3048,83 €, un porcentaje de cotización del 100% y un coef‌iciente reductor por edad del 0,93%, resultando un porcentaje total del 93% aplicado a la base reguladora.

En la sentencia recurrida se reconoció el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación anticipada en cuantía equivalente al 94% de su base reguladora de 3048,83 €.

En su recurso la entidad gestora recurrente postula que se deje sin efecto la sentencia recurrida y ajustada a derecho la resolución del INSS 11 de diciembre de 2019.

La cuestión objeto de controversia consistía en la aplicación del porcentaje del 94% sobre la base reguladora y no el del 93%...

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