STSJ Asturias 258/2022, 15 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de resolución | 258/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
SENTENCIA: 00258/2022
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2021 0000419
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002874 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73/2021
Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Heraclio
GRADUADO/A SOCIAL: ANGELA GARCIA GARCIA
RECURRIDO/S D/ña: RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SAU
ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ
Sentencia núm. 258/2022
En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2874/2021, formalizado por el Graduado Social D. Pablo González Álvarez, en nombre y representación de D. Heraclio, contra la sentencia número 495/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73/2021, seguido a instancia del citado
recurrente frente a la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., representada por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Heraclio presentó demanda contra la empresa RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 495/2021, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante don Heraclio, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. con la categoría profesional es la de operador de ingreso de mantenimiento y fabricación Eléctrico-electrónico, a jornada completa. Se incorporó en fecha 10 de diciembre de 2018 en la Base de Mantenimiento de Vilanova, y ha estado prestando servicios allí hasta 29 de septiembre 2019, cuando pasó a la Base de Mantenimiento de Lugo Llanera.
El Convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
-
- El demandante fue ascendido el 10 de junio de 2021 a Operador de Fabricación y Mantenimiento de entrada.
-
- En el Anexo II de lI Convenio Colectivo del Grupo Renfe publicado el 29 de noviembre de 2016, se establece lo siguiente:" Como consecuencia del Plan de Empleo, y vinculado a su vigencia, se crean subgrupos profesionales en los Colectivos de Comercial, Fabricación y Mantenimiento, Administración y Gestión, Mando Intermedio y Cuadro, Estructura de Apoyo y Conducción. A continuación se establecen las modificaciones que afectan al Acuerdo de desarrollo Profesional manteniéndose en vigor aquellos contenidos de la clasificación funcional que no han sido modificadas expresamente por el presente anexo.
Colectivo de Fabricación y Mantenimiento
Operador/a de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación
Acceso: Previa detección de necesidades por parte de la Dirección del Grupo Renfe, el acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso con los siguientes requisitos: Formación profesional, Primer Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio.
Salida: Por ascenso, a Operador/a de Entrada de Mantenimiento y Fabricación, como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los cinco años de permanencia mínima efectiva en el subgrupo Profesional.
Funciones: Realizará las funciones básicas y complementarias propias de su especialidad incluyendo el manejo de agujas, uso de carretillas y cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones y maquinarias, incluida la limpieza de las mismas.
Operador/a de Entrada de Mantenimiento y Fabricación
Funciones: Además de las funciones descritas para el Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación, tutelará la formación práctica de los Operadores de Ingresos de Mantenimiento y Fabricación"
-
- Por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de octubre de 2017 ratificada por la del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2019 en materia de conflicto se desestimó la demanda presentada por la CGT frente a la aquí demandada, la cual contiene los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa: "SEGUNDO.-El 04-11-15 se acordó entre la dirección del Grupo Renfe Operadora y su CGE una serie de medidas que se recogieron en un documento denominado "Plan de Empleo", donde se recogen, entre otras cuestiones, la inclusión de una categoría de ingreso para los colectivos de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, y Mando Intermedio y Cuadro y modificación del sistema de promoción profesional en el colectivo de Conducción, colectivo al que además, se le introduce una categoría profesional intermedia, a diferencia de los colectivos anteriormente mencionados. Estos acuerdos fueron ratificados por la representación empresarial y por UGT y SEMAF, no siendo suscrito así por Comisiones Obreras, SF-1 y quien hoy acciona.
El texto del Plan de Empleo obra en el descriptor 4, donde se expresa la voluntad de las partes de incorporar su texto al I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, así como la voluntad de las mismas de intensificar tales negociaciones.
El día 04-12-15 la dirección de las empresas del grupo y el CGE alcanzan un preacuerdo de I Convenio Colectivo en los términos del descriptor 5 que incorpora el Plan de Empleo - descriptor 5-. A efectos del presente conflicto debemos destacar que la cláusula 14.1 modifica las condiciones en el cuerpo normativo una categoría de "ingreso" en los grupos profesionales de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Estructura de apoyo y de Cuadro Técnico. Esta nueva categoría denominada de "ingreso", tiene la siguiente traducción material: una duración de 5 años, durante los cuales los dos primeros años se reduce un 30%, los dos siguientes años un 15 % y el quinto año un 10 % el salario de referencia, que son los fijados en tablas salariales para la categoría de "entrada", que era la que estaba establecida en la normativa laboral de RENFE para los nuevos ingresos...".
-
. - En la Cláusula 7ª del II Convenio Colectivo publicado el 25-06-19 con efectos al 01-01-19, dispone lo siguiente:
"7.1. Salarios de los subgrupos profesionales de ingreso. En la retribución de los subgrupos profesionales de ingreso del Grupo Renfe se producirá la siguiente evolución, en aras a mejorar la confluencia con las retribuciones de los subgrupos profesionales de entrada. La permanencia en los niveles de ingreso será, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de un total de 2,5 años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de un total de 2,5 años con las siguientes disminuciones retributivas respecto a los subgrupos profesionales de entrada; durante los dos primeros años en los niveles de ingresos será un 30% inferior y durante los 6 meses restantes de un 15% menor.
Los trabajadores de los subgrupos profesionales de ingreso, que antes del 31 de diciembre de 2018 superen los 2,5 años anteriormente señalados en el mismo subgrupo profesional, serán clasificados en los subgrupos profesionales de entrada con fecha 1 de enero de 2019, a todos los efectos".
(...)
7.3. Para los trabajadores ingresados a partir de la vigencia del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, en lo referente a tiempos de permanencia en los subgrupos profesionales del colectivo de conducción para promocionar de un subgrupo al inmediato superior, ...
Para el resto de los colectivos, la promoción entre los niveles salariales de los subgrupos profesionales de ingreso y desde estos subgrupos profesionales a los inmediatos superiores se realizará una vez adquirida la experiencia necesaria y haber superado los cursos específicos de formación y capacitación programados por la empresa".
-
- Las diferencias salariales durante el periodo de enero a septiembre de 2019 entre operador de ingreso y operador N1 asciende, conforme el desglose del hecho quinto de la demanda, a 11.470, 41 euros.
-
- El demandante en el período reclamado trabajaba en el amacén del centro de Vilanova donde se ocupaba de recepción de material y los rebajes de material del almacén hacia el taller El centro no se desempeñaba ningún trabajador como operador de mantenimiento y fabricación N1, consultando en el supuesto de dudas a otros operadores de suministros N1 o la operadora de administración N1 y responsable del almacén.
-
- Se celebró acto de conciliación el día 29 de octubre de dos mil veinte, que concluyó intentado sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada don Heraclio contra Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Heraclio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social tuvieron los mismos entrada fecha 20 de diciembre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Diciembre de 2022
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 15 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 2874/21, interpuesto por D. Inocencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo de fecha 29 de octubre de 2021,......