STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00242/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2021 0000027

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001897 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000016 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, Constanza

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS JOSÉ MARTÍN IGLESIAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1897 de 2.021, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, en el Procedimiento Seguridad Social nº 16/2021, de fecha 30 de junio de 2021, en demanda promovida por Dª Constanza contra referidas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Constanza, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1958, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de gobernante de hotel.

SEGUNDO

La actora formuló ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 15 de octubre de 2020, solicitud de prestación de incapacidad permanente (folio 2 del expediente).

TERCERO

Incoado el oportuno expediente, por el E.V.I. se emitió informe de valoración médica de fecha 21 de octubre de 2020 (folio 27 del expediente), y dictamen propuesta de 22 de octubre siguiente, conforme al cual, el cuadro clínico residual que presentaba la actora era: CA ductal inf‌iltrante mama (recidiva); y las limitaciones orgánicas y funcionales: recidiva de Ca de mama, actualmente en respuesta completa y sin evidencia de enfermedad a distancia, mantiene tratamiento con hormonoterapia adyuvante oral, efectos secundarios leves a los tratamientos recibidos (folio 25 del expediente).

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de octubre de 2020, se acordó que no procedía reconocer a la actora una prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 15 del expediente).

QUINTO

Contra dicha resolución, la actora formuló reclamación previa en fecha 4 de diciembre de 2020 (folio 29 del expediente), desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10 de diciembre siguiente (folio 33 del expediente).

SEXTO

A la demandante le fue diagnosticada un cáncer ductal inf‌iltrante de mama derecha en el año 2007, tras lo cual realizó tratamiento quimioterápico, radioterápico y hormonal, Tamoxifeno, durante cinco años.

Inició un proceso de incapacidad temporal el 24 de mayo de 2019 por recidiva de cáncer de mama, al detectarse en mamografía de control rutinario, imagen nodular de bordes irregulares, cambios cicatrizales en región axilar derecha, y ganglios en axila izquierda de aspecto inespecíf‌ico (acontecimiento 25).

El resultado de anatomía patología de 17 de mayo de 2019, fue: mama derecha, CSI 1-2 H (BAG): Categoría diagnóstica B5 (maligno), carcinoma ductal inf‌iltrante moderadamente diferenciado, grado provisional 2, estudio IHQ: RE+++(90%), RP +(20%), E Caderina +; CK19 +, HE-2: negativo (1 +), Ki 67: 15% (acontecimiento 26).

RMN de 3 de junio de 2019: cambios postquirúrgicos en cuadrante superointerno y en región axilar de mama derecha objetivando por debajo de la cicatriz cutánea a la 1-2 horas de mama derecha, plano profundo prepectoral, captación irregular compatible con su diagnóstico de proceso proliferativo maligno de 16 mm de diámetro máximo, clasif‌icación BMR6.

En fecha 26 de junio de 2019, fue intervenida quirúrgicamente, se le realizó mastectomía derecha ahorradora con linfadenoctomía axilar derecho, con reconstrucción inmediata por parte de cirugía plástica (acontecimientos 27 y 28).

Precisó reintervención por parte de Cirugía Plástica el 2/08/19 por herida en colgajo de mastectomía. Recibió tratamiento quimioterápico de agosto a febrero de 2020: CMF (Ciclofosfamida-Metrotrexato-5Fluoruracilo) + Taxol, y tratamiento hormonal iniciado el 18 de febrero de 2020: Letrozol.

En revisión de Oncología el 1 de septiembre de 2020, los análisis dentro de la normalidad (informe del E.V.I.).

En fecha 7 de agosto de 2021, fue remitida por su médico de cabecera al especialista de Psiquiatría para valoración, con diagnóstico de ansiedad y depresión (acontecimiento 33)

SEPTIMO

La base reguladora de la incapacidad permanente es de 1.513,10 euros al mes, y la fecha de efectos el 22 de octubre de 2020."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las Entidades demandadas fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el art. 193, c) de la vigente LRJS, para examinar el Derecho aplicado en la Sentencia, por considerar que ha existido infracción, por interpretación errónea, del art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

La recurrente alega que, manteniéndose inalterada la relación histórica de la Sentencia recurrida, entendemos que los padecimientos que sufre la actora no pueden ser considerados tributarios de Invalidez Permanente Absoluta, sino que debe conf‌irmarse el criterio administrativo por ser una resolución ajustada a derecho aquella en la que se le calif‌ica como no incapacitado.

El INSS def‌iende que: "padecer un cáncer no siempre conlleva la total anulación de la capacidad laboral de un trabajador, la cual debe analizarse en el caso concreto para determinar la funcionalidad que subsiste y las tareas para las que se encuentra capacitado.

Esta parte entiende que el proceso sufrido por la Sra. Constanza no supone la total anulación de su capacidad laboral, ni siquiera para la realización de las tareas propias de su profesión como gobernanta de hotel. Es decir, que la resolución del INSS debería ser conf‌irmada por la Sala a la que nos dirigimos, por ser ajustada a Derecho, ya que conserva capacidad laboral para el desempeño de cualquier tipo de actividad profesional, no presentando clínica limitante, tal y cómo se ref‌leja en el informe médico del INSS.

En el presente caso, y a pesar del diagnóstico de carcinoma de mama, el tratamiento realizado ha sido exitoso, con respuesta completa y sin evidencia de enfermedad. Todas las pruebas objetivas y analíticas realizadas indican la inexistencia de hallazgos patológicos. La propia trabajadora ha referido que su estado es bueno, aunque está cansada. Las secuelas que presenta de cansancio y fatiga son las propias del tratamiento que ha recibido, pero no son limitantes para la actividad laboral, y menos aún para la que es su profesión habitual de gobernanta, que no supone elevados requerimientos físicos, sino que se basa en tareas de organización, supervisión y control de las personas a su cargo.

Los efectos secundarios del tratamiento han sido de carácter muy leve y su recuperación buena. Pese a la existencia de riesgo de recidiva, particularmente en el periodo de 5 años, ésta es tan solo una posibilidad, nunca una certeza, no pudiéndose justif‌icar el reconocimiento de una incapacidad en base a una mera hipótesis y dejando de lado la situación real de la trabajadora. De hecho, los especialistas indican que incluso durante el tratamiento, es posible continuar trabajando si el paciente así lo desea, realizando los ajustes necesarios, ya que a muchos pacientes, seguir vinculados al trabajo les ayuda a seguir adelante.

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