STSJ Cataluña 983/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución983/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2020 - 8013373

MC

Recurso de Suplicación: 5129/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 14 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 983/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Delia y SE CORREOS Y TELEGRAFOS SME SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 19 de abril de 2021 dictada en el procedimiento nº 246/2020, y siendo parte interesada el MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña. Delia contra "SE CORREOS Y TELEGRAFOS SME SA " Y contra FOGASA, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora de fecha 14.02.2020, CONDENANDO a la demandada a readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir sin perjuicio de lo que proceda descontar en su caso por prestaciones o por salarios recibidos en otras empresas o a satisfacerle la indemnización correspondiente, calculada a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de su antigüedad,

11.04.2017, y el día del despido, 14.02.2020 por cantidad de 5.486,25 euros.

La empresa condenada dispondrá de un plazo de 5 días desde la notif‌icación de la sentencia para optar entre la readmisión o el pago de las indemnizaciones procedentes; opción que además deberá realizar por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión si no hace ejercicio de la facultad de optar. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dña. Delia con DNI nº NUM000, nacida en fecha NUM001 .1960, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de Correos y Telégrafos SAE con CIF A83052407 y domicilio social en la localidad de Barcelona, Plaza Antonio López s/n 08070, mediante la formalización de diversos contratos temporales, ostentando una categoría profesional "operativos, área funcional Correo Puesta de trabajo reparto1, prestando servicios en la of‌icina de Correos de la localidad de Sant Adnreu de Llavaneres, a jornada completa percibiendo un salario diario bruto de 57,00 euros con la inclusión de la prorrata de pagas extras sin que haya ostentado funciones de representación ni sindicales.

SEGUNDO

Entre 11.04.2017 a las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo de carácter temporal:

* Contrato de trabajo temporal a jornada parcial, de fecha 11.04.2017 a 30.06.2017, indicándose en la cláusula séptima como causa "para atender la carga de trabajo existente en horario de tarde que supera la disponibilidad de la plantilla f‌ija actual de la empresa"

* Contrato de trabajo temporal a jornada parcial de 1.10.2017 a 31.10.2018, indicándose en la cláusula séptima como causa " reparto de notif‌icaciones administrativas en horario de tarde, como consecuencia de las obligaciones impuestas por el artículo 42 de la LPACAP y en virtud del Contrato Centralizado de Servicios Postales de Notif‌icaciones Administrativas y Judiciales suscrito el 29 de diciembre de 2016 con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en virtud del cual Correos ha sido designado con prestador de servicio hasta el 31 de octubre de 2018. A efectos de garantizar la ocupación efectiva del trabajador Correos podrá asignar de forma excepcional la distribución de otros productos cuyo reparto no sea asumible por la plan tilla f‌ija de la empresa"

* Contrato de trabajo temporal a jornada parcial de 1.11.2018 a 28.02.2019, indicándose en la cláusula séptima como causa "para atender la carga coyuntural de trabajo existente en horario de tarde que supera la disponibilidad de la plantilla f‌ija actual de la empresa"

* Contrato de trabajo temporal a jornada completa de 8.03.2019 a 31.03.2019, indicándose en la cláusula séptima como causa "por acumulación de tráf‌ico"

* Contrato de trabajo temporal a jornada completa de 23.04.2019 indicándose en la cláusula séptima como causa del mismo para sustituir por IT a Carme Orriols Guillemas y se extinguirá por la reincorporación del mismo, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por plazo legal o convencionalmente establecido por la reincorporación.

( Bloque documental nº 6 demandada, y documentos nº 3 aportados por la actora)

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se rige por el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. SME

TERCERO

El organismo demandado, Correos y Telégrafos SAE viene utilizando desde hace tiempo un sistema de sustitución permanente de trabajadores temporales con categoría de Operativos-agente de clasif‌icación, sucediéndose el personal contratado temporalmente en permanente rotación para prestar las mismas funciones estructurales que cubren las mismas necesidades permanentes. (Testif‌ical Jose Carlos y doc. nº 7 actora)

CUARTO

El organismo demandado comunico en fecha 14 de febrero de 2020, la extinción del contrato celebrado en fecha 23.04.2019 por f‌inalización de la causa que dio lugar a la sustitución. (Folio nº 23 aportado por la actora)

QUINTO

En fecha 19.02.2020, el organismo demandado comunica a la actora su exclusión de la bolsa de empleo por evaluación negativa en el desempeño de sus funciones (doc. nº 5 aportado por la demandada relativo al certif‌icado de fecha 7.04.2021 y doc. nº 10 aportado por la demandada)

SEXTO

Se inició expediente disciplinario SGP NUM002 en relación a las actas de incidencias presentadas en contra de la actora, acordando por escrito de fecha 19.02.2020 el decaimiento del mismo, por haber quedado extinguido el contrato de la actora (contrato para sustituir a una compañera en situación de IT)

SEPTIMO

Consta como documento nº 10 bis aportado por la demandada, las actas de incidencias recogidas por la jefa de la trabajadora demandante, Sra. Matilde, en el desempeño de las funciones de actora, dándose íntegramente por reproducidas.

OCTAVO

El organismo demandado entrega mensualmente a las centrales sindicales listados de las contrataciones temporales,

NOVENO

Consta intento de conciliación ante el CMAC en fecha 20 de julio de 2020 con el resultado sin acuerdo habiendo presentado la parte actora la correspondiente papeleta de conciliación en fecha 13.03.2020. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Dª. Delia y la parte demandada SE CORREOS Y TELEGRAFOS SME SA y, que formalizaron dentro de plazo, y Dª. Delia, impugnó el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado en representación de Correos y Telégrafos interpone recurso de suplicación fundamentándolo en varios motivos. En primer lugar, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, solicita la revisión de los hechos probados. En segundo lugar, con correcto amparo procesal en el apartado c) del mismo art. 193, denuncia la infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia que cita. La empresa f‌inaliza su recurso solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la consiguiente desestimación de la demanda interpuesta.

La representación letrada de la trabajadora demandante interpone igualmente recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia. Este recurso se fundamenta en el apartado c) del art. 193 LRJS y, en dos epígrafes separados, denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia que cita. Finaliza este escrito solicitándose la revocación parcial de la sentencia, la estimación íntegra de la demanda y la declaración de nulidad del despido. Subsidiariamente, solicita la declaración de improcedencia con el reconocimiento del derecho de opción a favor de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

El motivo primero de recurso que formula Correos se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, proponiéndose la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia recurrida mediante la adición de un nuevo ordinal fáctico, numerado como Segundo bis, cuya redacción se concreta en el escrito y que se da aquí por reproducido.

Para avalar la modif‌icación fáctica propuesta se señala el documento núm. 7 del ramo de la parte demandada (folios 67 a 69), que contiene sendas certif‌icaciones expedidas por el Jefe de Área de Red de Distribución Zona 3 (Catalunya) de S.E. Correos y Telégrafos.

Teniendo en cuenta que en la jurisdicción social rige el principio de instancia única y que el recurso de suplicación no es un recurso ordinario como el de apelación civil, conviene recordar que para la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia resulte viable en este segundo grado jurisdiccional es menester la concurrencia de diferentes requisitos legales, exigencias que la jurisprudencia laboral y la doctrina de esta Sala recuerdan habitualmente. En efecto, se explica en la STS, 4ª, de 30-05-2017, recurso 283/2016, que: "[...] 2.- Tal y como nos recuerda la...

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