STSJ Cataluña 6643/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6643/2022 |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8023306
MC
Recurso de Suplicación: 4218/2022
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 13 de diciembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6643/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 21 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento nº 411/2021 y siendo recurrido Correos y Telégrafos SAE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Angel Purcalla Bonilla.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el demandante Ángel Jesús, dirigida contra la empresa "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA", DESESTIMANDO la acción de impugnación de despido y ESTIMANDO la acción de reclamación de cantidad, CONDENANDO a la empresa demandada a satisfacer al trabajador demandante la cantidad salarial de 1.964'40 euros brutos."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Ángel Jesús, con DNI NUM000, prestó servicios en diferentes períodos desde el mes de julio de 2016 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRÁFOS, SA", con CIF A 83052407 y domicilio en Madrid.
Más concretamente, entre las partes se mantuvieron los siguientes períodos de prestación de servicios bajo los siguientes contratos y con las siguientes causas, perteneciendo el demandante a la bolsa de trabajo de la empresa:
Entre el 4 y el 19 de julio de 2016, con contrato eventual.
Entre el 21 de julio y el 13 de agosto de 2916, con contrato eventual.
Entre el 16 y el 31 de agosto de 2016, con contrato eventual.
Entre el 7 y el 15 de septiembre de 2016, con contrato eventual.
Entre el 10 de noviembre y el 31 de diciembre de 2016, con contrato eventual.
Entre el 1 y el 30 de junio de 2017, con contrato eventual.
Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2017, con contrato eventual.
Entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017, con contrato eventual.
Entre el 6 de noviembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, con contrato eventual.
Entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2018, con contrato eventual.
Entre el 1 y el 31 de agosto de 2018, con contrato eventual.
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019, con contrato eventual.
Entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2019, con contrato eventual.
Entre el 2 y el 31 de mayo de 2019, con contrato eventual.
Entre el 3 y el 27 de junio de 2019, con contrato eventual.
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2019, con contrato eventual.
Entre el 2 y el 30 de septiembre de 2019, con contrato eventual.
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 1 de abril de 2021, con contrato de interinidad.
En estos períodos el demandante perteneció al grupo profesional de operativos, encargado del reparto en diversas localidades, como Terrassa, Barberà del Vallès, L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona, Vilassar de Mar, Badalona, Mataró, Premià de Dalt, Cabril, y, durante la vigencia del último de los contratos, en Sant Andreu de Llavaneres.
Durante el último contrato, el trabajador percibió un salario medio diario bruto de 56'14 euros, dándose por reproducida la distribución del salario que consta en el documento 3 de la parte demandada, incluyendo los conceptos de salario base, antigüedad, complementos de puesto tipo, de ocupación, de permanencia y desempeño y de producción y asistencia, prorrata de paga extra y prorrata de paga adicional a cuenta.
La jornada del trabajador era completa.
El trabajador percibió las indemnizaciones de la empresa por fin de contrato eventual que constan en el documento 10 de la parte demandada, que se da por reproducido, sin perjuicio de destacar la ausencia de indemnización al finalizar el último de los contratos.
Los contratos eventuales se fueron formalizando entre las partes para atender circunstancias de servicio en la oficina correspondiente en cada momento, ya fuera por insuficiencia de plantilla por vacaciones, o por acumulación de tráfico, o por las circunstancias y necesidades del servicio existentes por la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del correspondiente y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
En los períodos correspondientes a los contratos celebrados para atender a las necesidades derivadas del absentismo en la plantilla se dieron porcentajes de falta de personal en la unidad operativa en la que estaba destinado el demandante.
En el último de los contratos, el de interinidad, el demandante fue contratado para cubrir la baja por incapacidad temporal de la trabajadora Melisa, que inició dicha incapacidad en fecha 28 de mayo de 2019 y la
finalizó en fecha 31 de marzo de 2021, reincorporándose a su puesto en Sant Andreu de Llavaneres en fecha 1 de abril de 2021 una vez se le denegó, en fecha 29 de marzo de 2021, la declaración en incapacidad permanente.
Al finalizar el último de los contratos, la empresa debía satisfacer al trabajador la cantidad de 1.964'40 euros brutos en concepto de vacaciones meritadas y no disfrutadas durante 2019 y 2020.
La empresa comunicó al trabajador que, en base al artículo 49 b) del Estatuto de los Trabajadores y la cláusula séptima del contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2019, el contrato quedaría extinguido en fecha 1 de abril de 2011 por incorporación de la trabajadora sustituida.
da por reproducido, sin perjuicio de destacar la ausencia de indemnización al finalizar el último de los contratos.
Los contratos eventuales se fueron formalizando entre las partes para atender circunstancias de servicio en la oficina correspondiente en cada momento, ya fuera por insuficiencia de plantilla por vacaciones, o por acumulación de tráfico, o por las circunstancias y necesidades del servicio existentes por la ausencia de personal motivada por un índice de absentismo del correspondiente y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos.
En los períodos correspondientes a los contratos celebrados para atender a las necesidades derivadas del absentismo en la plantilla se dieron porcentajes de falta de personal en la unidad operativa en la que estaba destinado el demandante.
En el último de los contratos, el de interinidad, el demandante fue contratado para cubrir la baja por incapacidad temporal de la trabajadora Melisa, que inició dicha incapacidad en fecha 28 de mayo de 2019 y la finalizó en fecha 31 de marzo de 2021, reincorporándose a su puesto en Sant Andreu de Llavaneres en fecha 1 de abril de 2021 una vez se le denegó, en fecha 29 de marzo de 2021, la declaración en incapacidad permanente.
Al finalizar el último de los contratos, la empresa debía satisfacer al trabajador la cantidad de 1.964'40 euros brutos en concepto de vacaciones meritadas y no disfrutadas durante 2019 y 2020.
La empresa comunicó al trabajador que, en base al artículo 49 b) del Estatuto de los Trabajadores y la cláusula séptima del contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2019, el contrato quedaría extinguido en fecha 1 de abril de 2011 por incorporación de la trabajadora sustituida."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandante (sr. Ángel Jesús ) interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró, de fecha 21 de febrero de 2022, autos nº 411/2021, que estimó en parte su demanda, condenando a la entidad demandada (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.) al abono de la cantidad salarial de 1.964,40 € (vacaciones meritadas y no disfrutadas en 2019 y 2020), pero desestimando la acción por despido (en la demanda, reclamaba que se calificara como despido improcedente la extinción de 1-4-2021).
El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero de ellos, de revisión fáctica ( art. 193.b LRJS), propone la modificación del hecho probado séptimo para que se añada al mismo, tras su redacción actual, lo siguiente (la propuesta, en cursiva): "En los períodos correspondientes a los contratos celebrados para atender a las necesidades derivadas del absentismo en la plantilla se dieron porcentajes de falta de personal en la unidad operativa en la que estaba destinado el demandante, que persistía al finalizar cada uno de los contratos y existían desde 2018. Hubo contratación al amparo del art. 3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el 15.1.b del vigente Estatuto de los Trabajadores, para cubrir necesidades permanentes en el puesto reparto 1 de Badalona todos los meses desde el año 2018, mediante la sucesión de trabajadores en rotación mensual, tanto de bolsa...
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