STSJ Comunidad de Madrid 57/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2022
Número de resolución57/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0016958

Procedimiento Recurso de Suplicación 710/2021

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 300/21

RECURRENTE/S: Dª Herminia

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 57

En el recurso de suplicación nº 710/21 interpuesto por el Letrado D. ALFREDO FERNÁNDEZ BAZÁN en nombre y representación de Dª Herminia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 300/21 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Herminia contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda en reclamación

de derecho y cantidad formulada por SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE en representación de DÑA. Herminia contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Herminia viene prestando sus laborales como Enfermera, para el SERVICIO MADRIELÑO DE SALUD (Hospital Gregorio Marañón), percibiendo las retribuciones f‌ijadas en el Convenio Colectivo aplicable y las sucesivas Leyes Presupuestarias.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- Resulta de aplicación a la relación laboral en la actualidad el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid (BOCAM 23 de agosto de 2018). Dicho Convenio regula en su Capítulo IV, artículos 88 a 92 que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

Además, la Disposición Transitoria Tercera regula la implantación del Sistema de Carrera Profesional Horizontal que también damos aquí por reproducido, y que, además de indicar que su puesta en marcha no será antes del 1-1-2020, condiciona la aplicación del sistema previsto en el Capítulo IV al desarrollo del sistema de evaluación del desempeño indicado en el art. 92 del Convenio, a las limitaciones establecidas por la legislación básica en materia de gastos de personal de empleados públicos.

Además se indica que mantendrán su vigencia los acuerdos alcanzados en ámbitos sectoriales que contemplen el desarrollo de un sistema de desarrollo de carrera profesional horizontal y resulten de aplicación al momento de entrada en vigor del Convenio, siendo incompatible la concurrencia de estos modelos con el sistema indicado en el párrafo anterior.

(Del Convenio Colectivo)

TERCERO.- Hasta la fecha, no se ha puesto en marcha el sistema de carrera profesional previsto en el Convenio Colectivo vigente.

(Hecho no controvertido)

CUARTO.- Para el caso de estimación de la demanda, y en el periodo reclamado de 1-3-2020 a 28-2-2021, la cantidad objeto de condena por Complemento de Carrera Profesional, ascendería a 2.632,90.-€, para equipararse a lo percibido por el personal estatutario.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, que ha desestimado su demanda por la que solicitaba la declaración de su derecho a percibir el complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al nivel IV y en consecuencia la condena del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD a abonarle como atrasos la cantidad de 2.632,90 € por la diferencia entre el complemento cobrado al nivel III y el que debería haber percibido al nivel IV, por el período de 1-3-2020 a 28-2-2021. El organismo demandado ha impugnado el recurso.

Le consta a la Sala la afectación general que ya ha sido apreciada en la sentencia de instancia.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS con el f‌in de añadir dos nuevos hechos probados que tendrían la siguiente redacción:

QUINTO.- Para el personal con régimen jurídico laboral y funcionarial, por ACUERDO de 8 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario f‌ijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

Que las medidas transitorias adoptadas en el Acuerdo citado en el hecho precedente son la siguientes:

Hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:

"

  1. Al personal diplomado sanitario f‌ijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías.

  2. En los casos individuales en los que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas

    percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad, se aplicará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sean siempre equivalentes.

  3. Al personal diplomado sanitario de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio

    Regional de Salud de la Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por concepto de "Benef‌icios sociales" del personal del antiguo Servicio Regional de Salud.

  4. El personal del apartado anterior que, a la fecha de la oferta de las plazas del proceso de estatutarización, no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de f‌inalización de la vigencia del actual Convenio Co lectivo y Acuerdo Sectorial, quedará pendiente de la regulación como un complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales.

  5. La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas en el apartado a) se encomendará a una Comisión de Seguimiento."

    Se accede a tal adición, pues se trata de transcripciones del referido Acuerdo, si bien no se considera que ello haga cambiar el resultado del litigio, conforme se expondrá a continuación.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.c) de la LRJS se formulan los restantes motivos, para alegar las siguientes infracciones normativas: infracción del Acuerdo de 8 de febrero de 2007 del Consejo de Gobierno de la CAM (segundo motivo); infracción por aplicación indebida del Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la CAM por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 (motivo tercero); infracción del art. 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público (cuarto motivo); "jurisprudencia reciente" (motivo quinto y último), aunque en realidad no cita jurisprudencia, sino una sentencia de esta Sala (sección 2ª).

Se da la circunstancia de que esta misma sección 6ª de la Sala ha resuelto recientemente en sentencia de fecha 16-12-21 (recurso núm. 628/21) un asunto en el que concurren los mismos planteamientos que en el actual, si bien en aquel caso estimamos el recurso de la Comunidad de Madrid - SERMAS con base en los siguientes razonamientos, que permiten asimismo dar respuesta a los motivos articulados en el presente caso:

"(...)SEGUNDO.- En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del Acuerdo de 8 de febrero de 2007 de complemento compensatorio de personal laboral del Servicio Regional de Salud en relación con el Anexo II apartado 12 del Acuerdo de 25 de enero de 2007 de carrera profesional del personal estatutario, en relación con el art. 27.3 de la ley 5/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en relación con los arts. 89 a 92 del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid (resolución de 8-8-18, BOCM 23-8-18).

Aduce la entidad recurrente que tras el levantamiento de la suspensión de nuevos reconocimientos y abono de niveles a que pudiera acceder el personal, ocurre que el personal laboral tiene un nuevo modelo de carrera profesional previsto en los arts. 89 y 92 del convenio colectivo de 2018 y con posterioridad, también en el convenio de 2021 (BOCM 12-5-21) y que la equiparación del personal laboral con el personal estatutario ha sido rechazado por sentencias de esta Sala como la de 8- 6-20 secc. 1ª rec. 1095/19 .

El escrito de impugnación de la demandante, abundando en lo que argumenta la sentencia, insiste en que se trata de una trabajadora indef‌inida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR