Resolución nº 00/953/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCI?N:

En la Villa de Madrid, a 17 de febrero de 2005 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central promovido por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Infanta Mercedes nº 37, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 13 de junio de 2002, número de expediente ..., por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El contribuyente D. ..., dirigió escrito a la Administración Tributaria solicitando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el impuesto y períodos mencionados, fundamentando su derecho en la omisión de las deducciones correspondientes a una minusvalía del 79 %reconocida por ... con efectos desde el ... de 2001, por padecer demencia senil, pero alegando que dicha enfermedad la viene padeciendo desde el año 1995, aportando a efectos probatorios, un certificado médico. La Oficina Gestora le notifica posteriormente la desestimación de su solicitud, basándose en que el certificado emitido por... ha sido expedido el 20 de julio de 2001, reconociendo al contribuyente un grado de minusvalía del 79 % con efectos desde el 26 de junio de 2001.

SEGUNDO: Con fecha 15 de noviembre de 2001, el contribuyente interpone la correspondiente reclamación económico-administrativa contra la resolución de la Oficina Gestora aportando un certificado médico en el que se hace constar que el reclamante presenta dicha enfermedad desde el año 1994. Posteriormente, con fecha 13 de junio de 2002, el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... falla la citada reclamación, estimando la misma y anulando los actos administrativos impugnados, considerando acreditado que el contribuyente presenta desde el 31 de diciembre de 1999 un porcentaje de minusvalía igual o superior al 65 %, reconociéndole el derecho a aplicar los beneficios fiscales previstos para dicha situación.

TERCERO: Dicha resolución, notificada en trámite reglamentario al Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, fue objeto de recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio mediante escrito presentado ante este Tribunal Central con fecha 6 de marzo de 2003, aduciéndose, en síntesis, que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no deja lugar a dudas en cuanto a cual ha de ser el órgano competente para determinar el grado de minusvalía de un contribuyente a los efectos contemplados en el citado Impuesto sobre la Renta; este órgano no puede ser otro que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o bien, en el caso de asunción de esta competencia por parte de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, el órgano competente de dicha Comunidad. Asimismo, se termina por solicitar de este Tribunal que, en unificación de criterio, declare que: "A partir de la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los efectos de este impuesto, con la salvedad de las excepciones contempladas en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto, y de lo dispuesto en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el ejercicio 2000 (en relación a la minusvalía declarada judicialmente), el grado de minusvalía únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Dichos certificados han de ser expedidos, desde 27 de enero de 2000, fecha de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin que, a efectos de este impuesto, puedan reputarse válidos reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas en orden a la admisión a trámite de resolución del presente recurso extraordinario, siendo la cuestión a dilucidar la de si un certificado o informe médico es suficiente para acreditar, a los efectos del Impuesto sobre la Renta, la condición de minusválido de un contribuyente.

SEGUNDO: En primer lugar debemos señalar que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece a través del artículo 67.1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del citado impuesto, la forma en que debe acreditarse la condición de minusválido. En concreto, dicho precepto establece lo siguiente: "A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de minusválidos aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez." Por tanto, el órgano competente para determinar el grado de minusvalía de un contribuyente a los efectos contemplados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, o en su caso, el órgano de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma competente, con la finalidad de homogeneizar el reconocimiento y determinación del grado de la minusvalía al residenciarse esta función exclusivamente en el mencionado Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y en determinados órganos de las Comunidades Autónomas.

TERCERO: A mayor abundamiento, el artículo 8 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece: "Los dictámenes técnico facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial. De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador sociales, conforme a criterios interdisciplinarios." Por tanto, se incide en que la manera de acreditar el grado de invalidez es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios indicados en el precitado artículo 67 del Reglamento del Impuesto, es decir, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, el órgano competente de las Comunidades Autónomas

POR LO EXPUESTO:

EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por conociendo el recurso de alzada promovido por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 13 de junio de 2002, número de expediente ..., por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000, ACUERDA: 1º) estimarlo, declarando en unificación de criterio que a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los efectos de este impuesto, con la salvedad de las excepciones contempladas en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto, y de lo dispuesto en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el ejercicio 2000 (en relación a la minusvalía declarada judicialmente), el grado de minusvalía únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Dichos certificados han de ser expedidos, desde 27 de enero de 2000, fecha de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin que, a efectos de este impuesto, puedan reputarse válidos reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas; y, 2º) respetar la situación jurídico-particular derivada de la resolución impugnada.

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