Consulta no vinculante nº 1391-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 24 de Septiembre de 2002

Fecha24 Septiembre 2002
  1. - El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

  2. - Por su parte, el artículo 24 de dicha Ley dispone que:

    "Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

    1. Las entregas de los bienes que se indican a continuación:

      (...)

      1. Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

    2. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en el número anterior.

    3. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

      (...)

      1. Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero.

      2. Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.

        Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación.

        (...)

        A los efectos de esta Ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el Anexo de la misma.

        Tres. Las exenciones descritas en el apartado uno se aplicarán mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los regímenes indicados.

        Cuatro. Las prestaciones de servicios exentas por aplicación del apartado uno no comprenderán las que gocen de exención en virtud del artículo 20 de esta Ley."

        El régimen de depósito distinto de los aduaneros viene definido en el Anexo de la citada Ley del Impuesto en los siguientes términos:

        "Quinto.- Régimen de depósito distinto de los aduaneros.

        Definición del régimen

      3. En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de...

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