ATS, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 564 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: BOG/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 564/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús María presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 100/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Areyns de Mar.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de D. Jesús María, como parte recurrente, y ha comparecido la procuradora D.ª Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de Mapfre Caja Madrid vida, S.A. Seguros y Reaseguros, como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 100/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Areyns de Mar.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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