ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 564 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: BOG/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 564/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Jesús María presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 100/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Areyns de Mar.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de D. Jesús María, como parte recurrente, y ha comparecido la procuradora D.ª Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de Mapfre Caja Madrid vida, S.A. Seguros y Reaseguros, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 31 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 100/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 761/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Areyns de Mar.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.