SAP Barcelona 581/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARTA PESQUEIRA CARO
ECLIES:APB:2019:12940
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución581/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120158174662

Recurso de apelación 100/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 761/2015

Parte recurrente/Solicitante: Primitivo

Procurador/a: AMANDA PONS BIALOWAS

Abogado/a: Fernando Sanahuja Miralles

Parte recurrida: MAPFRE CAJA MADRID VIDA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS S.A

Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL

Abogado/a: Carlos Codina Moll

SENTENCIA Nº 581/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Marta Pesqueira Caro

Barcelona, 31 de octubre de 2019

Ponente : Marta Pesqueira Caro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 761/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a AMANDA PONS BIALOWAS, en nombre y representación de Primitivo contra Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de MAPFRE CAJA MADRID VIDA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Sr. Primitivo, representado por la Procuradora de los Tribunales DªAmanda Pons Bialowas contra Mafpre Caja Madrid Vida, S.A, de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Mapfre Caja Madrid Vida, Sociedad anónima de seguros y reaseguros de los pedimentos contra ella formulados ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de septiembre pasado.

Actúa como ponente la magistrada Sra. Marta Pesqueira Caro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Primitivo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arenys de Mar, en el juicio ordinario 761/2015.

La referida resolución desestimó íntegramente la demanda formulada por el Sr. Primitivo contra Mapfre Caja Madrid Vida, S.A, de Seguros y Reaseguros declarando que éste incurrió en dolo o culpa grave al tiempo de suscribir el correspondiente seguro de vida con la demandada en fecha 15 de enero de 2009, y haber ocultado cuando se le presentó el cuestionario de salud padecer hipertensión y epilepsia, considerando ajustada a derecho la reducción efectuada por la demandada en cuanto a la cantidad reclamada de conformidad con lo prevenido en el artículo 10. 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

La apelante señala que la regla de reducción proporcional aplicada por la apelada y prevista en el artículo

10. 3 de la Ley de Contrato de Seguro es únicamente de aplicación durante el primer año de vigencia del contrato, así como no ser de aplicación lo previsto en el artículo 89 de la citada Ley, al no concurrir dolo ni culpa grave, máxime cuando la propia parte apelada con anterioridad al inicio del presente procedimiento reconoció que de haber conocido tales dolencias habría suscrito igualmente la póliza, si bien con un recargo, y que con anterioridad al procedimiento indemnizó al apelante en la cantidad de 105.044, 79 euros.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para examinar la presente litis, es preciso recordar el tenor literal de los citados artículos. Así el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que: " El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se ref‌iere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación".

Y, el artículo 89 de la citada Ley dispone que: " En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que inf‌luyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan f‌ijado un término más breve en la póliza, y en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo."

El ejercicio de la acción parte de la obligación del tomador de responder f‌ielmente al cuestionario de salud que se le someta y queda expresamente exonerado cuando no se le someta tal cuestionario, pues no cabe que la aseguradora traslade al asegurado la capacidad de determinar cuáles sean las circunstancias inf‌luyentes en esa valoración. En consecuencia, y a sensu contrario, será la compañía, profesionalmente dedicada a esa actividad, quien con el mayor detalle posible concrete en el cuestionario tales circunstancias, limitándose el deber del...

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