STSJ Cataluña 3640/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3640/2021
Fecha29 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso ordinario nº 340/2018

SENTENCIA Nº 3640/2021

Ilmos. Sres./Sras.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados/as

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 29 de julio de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 340/2018, interpuesto por la ASSOCIACIÓ VOLEM SIGNAR I ESCOLTAR y la ASSOCIACIÓ DE PARES DE NENS SORDS DE CATALUNYA, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendidas por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 4 de diciembre de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en fecha 28 de septiembre de 2018 por la Directora general d'Educació Infantil i Primària, del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de 17 de diciembre de 2019, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, señalándose f‌inalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el antecedente 1º, la impugnación por las dos Asociaciones actoras de la resolución dictada en fecha 28 de septiembre de 2018 por la Directora general d'Educació Infantil i Primaria, del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, conf‌irmatoria en vía de recurso de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 17 de maig de 2018, por la que se dio respuesta a las solicitudes formuladas por las aquí actoras, en fecha 20 de febrero de 2018.

  1. Las Asociaciones actoras reproducen, en el suplico del escrito de demanda, las peticiones que formularon en vía administrativa.

    Bien entendido que se añaden pedimientos que, por introducidos ex novo en sede judicial, incurren en desviación procesal (por todas, STS, Sala 3ª, de 12 de marzo de 1992, rec. 8459/90, FJ 3º; 27 de marzo de 1998, rec. 1550/91, FJ 1º; 4 de febrero de 1999, rec. 8831/91, FJ 4º; 4 de noviembre de 2003, rec. 3142/00, FJ 5º; 7 de diciembre de 2004, rec. 4504/01, FJ 4º; 27 de febrero de 2006, rec. 2021/02, FJ 2º; 12 de mayo de 2006, rec. 660/03, FJ 4º; 12 de junio de 2008, rec. 184/05, FJ 8º; y 26 de septiembre de 2008, rec. 6898/05, FJ 4º); los cuales se identif‌ican seguidamente entre paréntesis.

  2. Se solicita en el suplico de la demanda la anulación de la resolución impugnada,

    "por no ser ajustada a derecho y en consecuencia declare haber lugar a las siguientes peticiones:

    1. Que se proporcione la lengua de signos, la lengua escrita y la lengua hablada al alumnado sordo desde el inicio de su educación, (incluyendo ésta la atención precoz).

    2. En aquellos centros en los que el modelo de escolarización no sea el bilingüe se solicita que los alumnos sordos tengan intérprete de signos todas las horas lectivas.

      Dicha solicitud engloba no solo los estudios de educación infantil y primaria sino también de educación secundaria, Bachillerato, ciclos formativos -tanto de grado medio como superior- y estudios universitarios, (así como el horario completo con intérprete de lengua de signos durante todas las prácticas).

    3. Es por ello, y en relación al punto anterior y para su plena ejecución se solicita que en las aulas que haya un niño sordo, intervenga, a parte del profesor/tutor de clase un logopeda y un profesor de apoyo cualif‌icado y titulado en lengua de signos.

      Se solicita, por ende, que el profesor de apoyo titulado y cualif‌icado en LSC haya recibido una formación técnica específ‌ica, continuada y actualizada en el ámbito de la atención bilingüe y haya podido prepararse los contenidos de la clase, con la asunción del coste de dicho servicio por la Generalitat.

    4. Teniendo en cuenta que el territorio catalán y sus distancias, se establezcan al menos tres centros con el modelo de escolarización bilingüe por provincia y situados territorialmente de manera que abarquen un radio quilométrico equidistante y que cubra a todas las poblaciones catalanas. (Así como el transporte y el comedor gratuitos para favorecer la asistencia y la organización familiar de los alumnos sordos).

    5. Mientras se implantan dichos centros se mantenga a todos los niños el intérprete correspondiente y la totalidad de las horas lectivas en el centro de enseñanza que le corresponda.

    6. Se solicita que los CREDA y los centros educativos faciliten más información en el proceso de acogida y orientación a los padres sobre la lengua de signos, los benef‌icios y ventajas del uso de esta lengua para el desarrollo del niño sordo e informen de la existencia de proyectos educativos en modalidad bilingüe.

      También se solicita que informen a los padres de la existencia de la federación, de sus asociaciones af‌iliadas, la (antes) plataforma (y ahora Associació Volem Signar i Escoltar) y otras referencia importantes que pueda haber en internet".

SEGUNDO

A) La Administración demandada contestó a los anteriores pedimientos, en esencia y en los términos de la resolución inicial, dictada en fecha 16 de mayo de 2018, del tenor siguiente:

1) "En els centres educatius densenyaments obligatoris on la modalitat educativa és loral...els alumnes sords disposen del suport dels docents especialitzats en audició i llenguatge que, en aquest cas, poden ser coneixedors de la llengua de signes catalana o no".

2) "El suport dun intèrpret en llengua de signes catalana (..."en el supòsit dels alumnes que cursen estudis en la modalitat bilingüe")...aquest servei és complementa amb el suport que els centres de recursos educatius per a def‌icients auditius (CREDA), juntament amb el centre educatiu, proporcionen a lalumnat amb sordesa".

3) "Lassignació del recurs (en referencia al intérprete) respon a una valoració feta atenent un conjunt de variables, entre les quals les característiques i necesitats de cada alumne i el tipus i les especialitats dels estudis que realitza".

4) "(el) Departament dEnsenyament té contractat, atenent la normativa de contractació pública, el servei del suport de llengua de signes per a lalumnat que cursa estudis post-obligatoris en modalitat bilingüe. Lempresa adjudicatària gestiona la prestació del servei dacord amb les sol.licituts dhores requerides per cada alumne i els horaris lectius".

5) "En el curs 2017-2018 els centres educatius que tenen dotacions extraordinàries per atendre alumnat sord en modalitat bilingüe són els següents":

Sigue una relación que incluye los siguientes centros: 3 en Barcelona; 2 en Lleida, Sabadell, Granollers, Mollet del Vallès y Pineda de Mar; 1 en Girona, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Vilanova i La Geltrú, Berga, Santa Margarida de M., La Seu dUrgell, Granollers, Mataró, Vilassar de Dalt, Cardedeu, Sant Celoni, Terrassa y Viladecans.

6) Y se citan los siguientes "centres de recursos educatius per a def‌icients auditius" (CREDA): 9 en Lleida; 7 en el Maresme-Vallès Oriental; 11 en Tarragona; 6 en el Vallès Occidental; 8 en el Baix Llobregat; 5 en la Cataluña Central; 7 en otras comarcas de Barcelona; y 8 en Girona.

7) Por último: "el Departament dEnsenyament en el web de la Xarxa Telemática Educativa de Catalunya (XTEC) informa sobre què són els serveis educatius específ‌ics CREDA...i quines funcions tenen, entre les quals orientar i assessorar les famílies de lalumnat amb greus trastorns de laudició, el llenguatge i la comunicació i, també, posar a disposió de la comunitat educativa materials, recursos, assessorament i formació especialitzada per a ladequació de la tasca docent a les necessitats especials de lalumnat amb dif‌icultats de daudició, llenguatge i comunicació".

  1. En la resolución, def‌initiva en via administrativa, dictada en fecha 28 de septiembre de 2018, se añadió, en resumen:

1) " el recurs denominat "centres dagrupament de sords" ja no existeix com a tal en el Decret 150/2017, de 17 doctubre, de latenció educativa a lalumnat en el marc dun sistema educatiu inclusiu.

El Decret vigent actualmente parla de suports intensius a laudició i el llenguatge (SIAL)...Aquest suport intensiu se suma a la resta de suports del centre i els recursos que ofereix el...(CREDA), i lescolarització que ofereix el centre educatiu pot ser en modalitat oral o bilingüe, la qual cosa respon a la petició explicita de la familia ...(de manera que) Preval la decissió de la familia a lhora descolaritzar el f‌ill en una o altra modalitat, i el centre educatiu ha de vetllar per facilItar-li el recurs adient".

2) " Tots els professionals que integren el SIAL, com els que formen part del CREDA, coneixen per formació i experiència les característiques damdues modalitats ".

3) " Lalumne sord disposa del servei dinterpretació les 25 hores lectives en aquells casos que sigui necessari : lassignació i la intensitat daquest recurs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR