SAP Madrid 264/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución264/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0150660

Recurso de Apelación 550/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 764/2017

APELANTE: MOVIMIENTOS DE TIERRAS ALIA S.L.

PROCURADOR: Dª. ALICIA TEJEDOR BACHILLER

BARPIBLAS CONSTRUCCIONES S.L. y Dª. Estibaliz

PROCURADOR: Dª. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO

D. Jose Miguel

PROCURADOR: Dª. MARÍA IRENE ARNÉS BUENO

APELADO: Dª. Florinda, Dª. Inocencia y Dª. Josefa

PROCURADOR: Dª. MARIA BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintiuno

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 764/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados apelantes BARPIBLAS CONSTRUCCIONES, SL. y Dª Estibaliz,

representadas por la Procuradora Dª ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO; D. Jose Miguel, representado procesalmente por la Procuradora Dª IRENE ARNÉS BUENO; y MOVIMIENTOS DE TIERRAS ALIA, S.L., con representación procesal de la Procuradora Dª ALICIA TEJEDOR BACHILLER; y defendidos por Letrado ; y de otra, como demandantes apeladas Dª Josefa, Dª Inocencia y Dª Florinda, representadas por la Procuradora Dª MARÍA BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI y defendidas por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de junio de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eduardo y hoy por sucesión procesal por sus hijas Dña. Inocencia, Dña. Josefa y Dña. Florinda contra D. Jose Miguel, Dña. Estibaliz, Movimientos de Tierra Alía SL y Barpiblás Construcciones S.L., debo declarar y declaro:

A) Que los demandados vienen obligados a ejecutar los trabajos necesarios para la demolición y reconstrucción del muro medianero, cerramiento de la vivienda de la CALLE000 Nº NUM000 y a la reparación de todos los daños causados en el interior de la referida vivienda de conformidad con el informe de Intemac que como documento nº 19 se acompaña a la demanda, en el plazo de 3 meses desde la notif‌icación de la Sentencia.

B) Transcurrido dicho plazo sin haberse ejecutado dichos trabajos, procederá la ejecución por la parte actora a costa de los demandados, condenándose a los mismos de modo solidario al pago de 39.000 € más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar.

C) Condenando igualmente a los demandados solidariamente a pagar a los actores la suma de 492 € por perjuicios así como a razón de 1100 € mensuales por el alquiler del ocupante de la CALLE000 nº NUM000 desde el día 1-8-16 hasta el momento en que pueda volver a entrar a dicha vivienda, tras las reparaciones a que se hace referencia en el fallo de esta resolución, a f‌ijar su importe en ejecución de Sentencia más la factura de la mudanza de retorno.

Satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

Tal y como se recoge dentro de los hechos que se estiman acreditados en la Sentencia apelada, la demanda en solicitud de obligación de hacer, y en caso de no ejecución, de reclamación de cantidad así como de reclamación de daños y perjuicios en virtud de responsabilidad extracontractual, se formula por el padre de las accionantes, en su condición de nudo propietario de la vivienda unifamiliar sita en CALLE000 Nº NUM000 de San Sebastián de los Reyes, siendo usufructuario de la misma D. Juliana, como consecuencia de la demolición por los demandados en la vivienda colindante, CALLE000 Nº NUM001 con vuelta a la C/ DIRECCION000, de una edif‌icación también unifamiliar propiedad de la codemandada Dª Estibaliz, construida con anterioridad. Dicha propietaria de la vivienda Nº NUM001 encargó un proyecto de demolición y desescombro f‌irmado por el Arquitecto codemandado Sr. Jose Miguel, que asumía la Dirección Facultativa de esos trabajos. La empresa que se contrató para el derribo fue la interpelada BARBIPLÁS CONSTRUCCIONES S.L., f‌igurando como subcontrata la demandada MOVIMIENTOS DE TIERRA ALÍA S.L..

La Sentencia de instancia, que reproduce las conclusiones técnicas del informe de Arquitecto Municipal de fecha 6 de julio de 2016, una vez iniciadas las obras a 4 de julio de dicho año, valora la incorrección del método

utilizado, documento nº 7 de la demanda, al haberse producido la aparición de grietas en el muro medianero con el colindante, debido al "empuje " del muro medianero, motivando la paralización de las obras, documento nº 8 de la demanda. Reanudados los trabajos el 12 de julio siguiente, se continuó haciendo uso del mismo sistema mecánico de " retroexcavadora con cazo", dando lugar a denuncia por parte de los ocupantes del inmueble contiguo afectado. Tras el vallado en el mes de septiembre, técnicos de INTEMAC inspeccionaron visualmente la zona en los meses de septiembre y noviembre de 2016, motivando la redacción de informe pericial sobre los daños en la pared medianera, señalando la necesidad de proceder a su demolición y posterior reconstrucción. Este documento, señalado como nº 19 de la demanda de fecha 27 de marzo de 2017, def‌ine el muro afectado por las obras de demolición como " medianero o compartido ", haciendo " funciones de cerramiento transversal ". Dicho informe de INTEMAC, que reseñaba los errores del informe del Arquitecto Sr. Jose Miguel presentado a fecha 18 de julio de 2016 en el expediente de suspensión y precinto de obras, es acogido por el Juzgador de instancia, al establecerse en el referido informe la falta de comprobación de la estabilidad de la pared medianera, y dispone la solución constructiva de demolición y posterior reconstrucción del muro medianero, ejecutando a tal efecto una estructura que deberá quedar correctamente arriostrada y cimentada. En relación a la petición en defecto de ejecución de trabajos de reparación contenida en demanda de reposición de los daños causados en la vivienda nº NUM000 por importe de 123.613,28 euros, según valoración de patologías documento nº NUM001 de la demanda, emitido por la Arquitecto Técnico Dª Marí Juana, que toma como base el informe de INTEMAC, la Sentencia concede la suma inferior de 39.000 euros que recoge este último informe. Otorga asimismo la Resolución recurrida el importe de 492 euros en concepto de gastos de mudanza en que incurrió D. Ambrosio, nieto del nudo propietario, que venía ocupando junto a su familia la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, vivienda que desalojaron el 5 de julio de 2016, así como el concepto de alquiler de otra vivienda abonado por el mencionado ocupante, a razón de 1100 euros mensuales, desde el 1 de agosto de 2016 hasta el momento en que pueda volver a entrar en el inmueble desalojado.

SEGUNDO

Objeto de los recursos de apelación formulados

Recurso deducido por BARPIBLÁS CONSTRUCCIONES, S.L. y Dª Estibaliz Impugnan los codemandados el fundamento de derecho octavo de la Sentencia, por error en la valoración de la prueba, con cita de los artículos 217, 316, 319, 326 y 348 LEC, en relación al artículo 573 del Código Civil, en cuanto al establecimiento de si es medianería o muro divisorio la pared construida en la f‌inca numero NUM001 que separa dicho fundo del colindante número NUM000, ambos de la CALLE000 de San Sebastián de los Reyes, es decir, por considerar que, una vez retirado parte del muro divisorio, levantado en la propiedad número NUM001, se cumplirían los requisitos previstos en el Código Civil para establecer sin ningún género de duda, que el muro en cuestión es de única propiedad de la codemandada Dª Estibaliz . Citan los recurrentes, junto al informe de INTEMAC, que indica que el muro en el inmueble de la CALLE000 nº NUM000, está trasdosado mediante un tabique o pandereta en planta primera, el informe emitido por el Arquitecto D. Daniel ( aportado por el codemandado

D. Jose Miguel ), que conf‌irmaba que la estructura de la vivienda nº NUM001 no tenía un muro medianero ; el informe elaborado por el Arquitecto D. Ezequias, aportado por BARPIBLÁS, según el que la edif‌icación del nº NUM000 carecería de muro o cerramiento propio que le separara del colindante ; y el informe emitido por el Arquitecto D. Florencio ( aportado por la codemandada MOVIMIENTOS DE TIERRAS ALÍA, SL ), que reseñaba la existencia de paramento no portante, que recibía cargas únicamente de la f‌inca demolida. Añaden los recurrentes el propio informe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR