STSJ Comunidad de Madrid 206/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución206/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0002180

PONENTE Sr. Ugarte Oterino

Procedimiento Ordinario 101/2020

Demandante: AVÍCOLA MORALEJA, S.A.

PROCURADORA Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 206/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso número 101/2020 interpuesto por la mercantil AVÍCOLA MORALEJA, S.A. representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA y defendida por el Letrado D. JAIME DURÁN LUACES, frente a la desestimación presunta por el MINISTRO DE FOMENTO del recurso de alzada interpuesto el 26 de septiembre de 2019, frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA de la solicitud dirigida en abril de 2019 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a la parcela 25 del Polígono 8, del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectada por el Proyecto de Trazado " Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A )"; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y codemandado el

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE EN MEDIO, igualmente representado por el PROCURADOR D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ y defendido por la Letrada DOÑA BEATRIZ SÁNCHEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizó el codemandado, en el trámite concedido al efecto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 22 de junio de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

AVÍCOLA MORALEJA, S.A. ejercita pretensión principal declarativa de nulidad de la desestimación presunta por el MINISTRO DE FOMENTO del recurso de alzada interpuesto el 26 de septiembre de 2019 frente a la resolución presunta desestimatoria del Jefe de la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA de solicitud dirigida en abril de 2019 de declaración de ocupación ilegal y abono de indemnización correspondiente a la parcela 25 del el Polígono 8, del Catastro de Moraleja de Enmedio (Madrid), afectada por el Proyecto de Trazado " Autopista de Peaje Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+500 (Clave: T8-TO 9001.A )", que interesa los siguientes pronunciamientos:

* La declaración de ocupación ilegal de la f‌inca de su propiedad, restituyéndosela en el mismo estado físico y edafológico en el que se encontraba al tiempo de su ocupación.

* Subsidiariamente, en caso de imposibilidad de proceder a la restitución de la f‌inca, se condene a las demandadas al abono de la indemnización sustitutoria que se determine en sentencia o en ejecución, calculada sobre la base del justiprecio expropiatorio al tiempo de la ocupación ilegal incrementada en un 25% en concepto del daño moral, más los intereses de demora devengados desde entonces hasta su completo pago.

* Subsidiariamente, se acuerde la reanudación del expediente expropiatorio en su fase de f‌ijación del justiprecio, teniendo por formulada hoja de aprecio al tiempo de presentación de la solicitud inicial, ref‌iriendo la valoración a la superior entre la fecha correspondiente a 15 días después de la ocupación y la fecha de presentación de la solicitud inicial, y como " dies a quo " del devengo de los intereses el día siguiente al de la ocupación hasta el completo pago.

SEGUNDO

Motivos de la impugnación:

La actora basa su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante Jurisprudencia, de la que extraemos los siguientes particulares:

- Sobre el convenio entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la propiedad. Ocupación ilegal de la f‌inca

... suscribió con el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (y sólo con él) lo que el art. 247.3 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), ..., llama "el texto inicial" del convenio que obra en los autos..

En virtud de dicho texto inicial, ... cedía a la referida Entidad Local la superf‌icie de su f‌inca arriba indicada "... para que gestione con la Administración del Estado, Ministerio de Fomento y con Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima" (en adelante, la concesionaria-benef‌iciaria) su ocupación, así como cualquier otra actuación que fuera necesaria para la ejecución de la "Autopista de Peaje

Madrid-Toledo AP-41. Tramo: Enlace R-5 - P.K. 18+ 500", alcanzando y suscribiendo los acuerdos que sean necesarios...".

A cambio, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, después de declarar en el Expositivo II que el "... Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio se está tramitando en la actualidad ante la propia Administración del Estado, Ministerio de Fomento", se obligaba a incluir y a mantener el terreno dentro del "Plan Generalviarias, adscritos al área de reparto constituida por el suelo urbanizable sectorizado y elementos de las redes públicas adscritos a la misma", por lo que "corresponderá por los terrenos ocupados el aprovechamiento urbanístico objetivo que corresponda al resto de propietarios incluidos en el ámbito de la citada área de reparto...".

... la Administración del Estado ocupó los terrenos sobre los que se construyó dicha carretera mucho antes de que el convenio objeto del texto inicial arriba referido hubiese podido surtir efectos jurídicos, y, por tanto, sin ningún título jurídico válido que habilitase a esa ocupación material de los terrenos, incurriendo por ello en vía de hecho, ... .

... se levantó sin la participación de mi representado el 11/12-may-2005 el acta previa a la ocupación de su f‌inca, ...

... en dicho acta previa no f‌igura que hubiese sido elevada a acta de ocupación def‌initiva, ni tampoco que la concesionaria-benef‌iciaria haya abonado ni consignado en la Caja General de Depósitos ni los depósitos previos a la ocupación, ni las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación.

- Sobre el convenio entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la concesionaria-benef‌iciaria

... el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en su condición de apoderado de los propietarios de suelos afectados por dicha Autopista que suscribieron sendos convenios urbanísticos como el de mi mandante, cedía el uso de dichos suelos a la Administración expropiante-Ministerio de Fomento y a la concesionaria-benef‌iciaria, al objeto de ejecutar las obras de dicho Proyecto.

A cambio, esa Entidad Local "... da por cerrados los expedientes administrativos del procedimiento expropiatorio correspondientes a los distintos titulares que constan en el Anejo I, tras el levantamiento del acta previa a la ocupación con efectos de ocupación...".

... su Estipulación Sexta ... atribuye consecuencias jurídicas al "supuesto de que el planeamiento urbanístico previsto no resultara aprobado def‌initivamente". Concretamente, que exonerará de toda responsabilidad a la Concesionaria f‌irmante, tanto "por la continuación del expediente de expropiación en su fase de justiprecio y pago al objeto de la transmisión de la propiedad a la Administración expropiante", como "... por la pérdida de efectos de los convenios urbanísticos suscritos frente a los propietarios de las f‌incas"

- Sobre la nulidad del PGOU de Moraleja de Enmedio

... Por sentencia del TSJ de Madrid de 15-dic-17 (recurso 1130/2015 ) se declaró la nulidad de pleno derecho de dicho PGOU de Moraleja de Enmedio. Aunque fue recurrida en casación ante el TS, éste, mediante Providencia de 10-ene-19 inadmitió a trámite dicho recurso, con lo que aquella sentencia anulatoria del Plan alcanzó f‌irmeza, publicándose dicha nulidad en el BOCM nº 41 de fecha 18-feb-19, con lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72.2 de la LJCA, desde ese mismo día dicha anulación produjo efectos generales "erga omnes" y, al tratarse de un Reglamento, también produjo efectos "ex tunc", como si nunca se hubiese aprobado def‌initivamente.

... desde esta última fecha resulta ya def‌initivo y f‌irme que, por una parte, los aprovechamientos urbanísticos reconocidos a mi mandante por el texto inicial del convenio urbanístico suscrito, y a los que renunció la concesionaria-benef‌iciaria en virtud del texto inicial de su otro convenio, nunca se materializarían, sin que, por otra parte, aquéllos hayan recibido en ningún momento ni de la Administración aquí demandada, ni de la concesionaria-benef‌iciaria, ni de un tercero, justiprecio ni indemnización alguna por cuenta de...

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