SAP Barcelona 1720/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1720/2021
Fecha13 Septiembre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178138650

Recurso de apelación 953/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 6036/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012095321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012095321

Parte recurrente/Solicitante: ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Susana Pages Rosquelles

Abogado/a:

Parte recurrida: Mauricio, Elsa

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, gestoría, tasación, arancel notario y arancel registro.

SENTENCIA núm. 1720/2021

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Parte apelante: ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA.

Parte apelada : Mauricio y Elsa .

Resolución recurrida: sentencia.

Objeto: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

- Fecha: 2 de diciembre de 2020.

- Parte demandante: Mauricio y Elsa .

- Parte demandada: ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando parcialmente la demanda presentada por DON Mauricio y DOÑA Elsa, frente a ING BANK, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA:

  1. Declaro la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, interés de demora y gastos insertas en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes y su novación.

  2. Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.432,34 euros y los intereses legales de las cantidades abonadas desde la fecha de su respectivo pago.

  3. Condeno a la demandada al pago de las costas del juicio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de septiembre de 2021 pasado.

Actúa como ponente el magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Mauricio y Elsa, interpuso demanda contra ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 2.178,32 euros que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.

  2. ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA en cuanto la declaración de nulidad de la clausulase opuso únicamente respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de parte de los gastos reclamados y a las costas.

  4. El recurso de la demandada insiste en la validez de la estipulación de distribución de gastos, en la imposición del pago de los gastos de tasación y las costas.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos .

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos iniciales resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13), que dice lo siguiente: "Se considerarán

    cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea y la desarrolla en relación con los efectos, esto es, analiza a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De esas dos sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

  4. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923- entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo f‌inal de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva.

  5. En cualquier caso, en nuestro caso, ya no se discute en esta alzada la nulidad, por cuanto la demandada no ha recurrido y ha sido la actora la única que cuestiona el alcance concreto del pronunciamiento declarativo a algunos de los gastos. A continuación, analizaremos por separado la distribución de los gastos reclamados por el demandante y en qué medida deben ser soportados por el consumidor.

TERCERO

Sobre los efectos derivados de la nulidad

  1. La jurisprudencia antes referida no establece un efecto automático de la nulidad de la cláusula (o cláusulas) de imputación de gastos que determine que deban ser soportados incondicionalmente por el predisponente. Por tanto, la condena al predisponente a retornar todos los gastos no es un efecto inherente a la nulidad sino que resulta obligado analizar en cada caso quién debe soportar cada uno de los conceptos sin tomar en consideración la cláusula anulada.

  2. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia núm. 555/2020, de 26 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:3453), ha resumido los criterios y los...

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