SAP Madrid 405/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución405/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0003519

Procedimiento Abreviado 650/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Diligencias previas 553/2018

SENTENCIA Nº 405/21

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número de rollo 650/21 PBA, instruida con el número 553/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por delitos contra la Salud Publica y falsedad documental, contra la acusada Dª Milagrosa, mayor de edad, nacida en Jaén, el día NUM000 /1988, hija de Edemiro y Noemi, con nacionalidad española y DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Carolina Catalán Vermejo y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª María Teresa Marcos Moreno y defendida por Letrado D. Ignacio González Navarro en sustitución de su compañera Dª Mª Consuelo Pérez Marcos. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 último inciso del CP y delito de falsif‌icación de documento of‌icial del artículo 392.1 CP en relación con el 390.1.2º y CP, de los que es autora la acusada Dª Milagrosa

, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando por el delito de falsedad la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 €, comiso y destrucción de las recetas intervenidas y por el delito de tráf‌ico de drogas las penas de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, decomiso de todo lo intervenido y su destrucción. Y costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada solicitó su libre absolución y alternativamente interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

  1. De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 5 de abril de 2018, la acusada Dª Milagrosa, mayor de edad, nacida el NUM000 /1988, con antecedentes penales no computables, compró en la farmacia sita en el núm. 41 de C/ Marqués de la Valdavia de Alcobendas (Madrid), una caja de fármaco Rivotril 2 MG, mediante receta médica of‌icial de la Comunidad de Madrid núm. NUM002, expedida a nombre de Dª Visitacion, presentando para ello tarjeta sanitaria a nombre de Dª Visitacion .

    Cada comprimido de Rivotril lleva dos miligramos de clonazepam, que es una benzodiacepina incluida en la Lista IV del Convenio sobre sustancias psicotrópicas hecho en Viena el día 21 de febrero de 1971. Este medicamente solo se puede dispensar con receta médica.

    La receta médica presentada por la acusada aparecía como extendida por la médica Dª María Inés, llevando estampado su sello con número de colegiación NUM003 y número CIAS NUM004, si bien esta doctora no había realizado la receta, ni había prescrito ese medicamento ni había atendido nunca a Dª Visitacion .

    En fecha no determinada, persona no identif‌icada había sustraído el sello de f‌irma a Dª María Inés de su consulta médica sita en el centro médico Las Cortes sito en Madrid-Retiro.

    Dª Visitacion había denunciado el extravío de su tarjeta sanitaria el día 24 de noviembre de 2017. En fecha 6 de febrero de 2018 se expidió nueva tarjeta que se entregó a Dª Visitacion a través del Centro de Salud Segovia, donde tenía su médico asignado, A Dª Visitacion nunca le ha sido prescrito ni ha tomado Rivotril. Jamás ha acudido a la consulta de Dª María Inés . No conocía a la acusada.

    No ha quedado probado que la acusada conociera que la receta con la que adquirió el fármaco Rivotril 2 mg fuera falsa ni que la tarjeta sanitaria de la persona que aparecía como paciente en la receta no fuera de su titular.

    No ha quedado probado que la acusada fuera a destinar este fármaco a su venta a terceras personas.

  2. Al salir de la farmacia la acusada se dirigió el vehículo Citroën Saxo matrícula W....IX, que estaba estacionado en doble f‌ila. El vehículo había sido adquirido por la acusada y su novio, D. Roman . No ha quedado probado que la acusada condujera el vehículo ni que se hubiera montado en él esa tarde.

    En el momento en que la acusada salía de la farmacia de comprar el medicamento Rivotril, en el interior del vehículo, en el asiento del copiloto, estaba Dª Elena, amiga de la acusada.

    En el vehículo, en un hueco junto a la palanca de cambio había ocultas cinco recetas médicas con números NUM005 / NUM006 / NUM007 / NUM008 / NUM009, que tenían la misma fecha de prescripción, nombre de paciente y nombre de médica que las autorizaba que la que la acusada acababa de presentar en la farmacia de C/ Marqués de la Valdavia 41 de Alcobendas. En todas las recetas se prescribía Rivotril 2 mg 60 comprimidos. Ninguna de estas recetas era real ni auténtica. No ha quedado probado que fuera la acusada o una tercera persona a su instancia quien confeccionó esas recetas.

    Además, en el hueco, junto a las recetas se encontró tres cajas de Ritrovil conteniendo un total de 540 comprimidos que no han sido debidamente analizados.

    No ha quedado probado que las rectas y los comprimidos hallados fueran de la acusada. Tampoco se ha probado que la acusada conociera su existencia.

  3. Por estos hechos la acusada Dª Milagrosa fue detenida el 5 de abril de 2018 y puesta en libertad provisional con obligación de comparecer un día al mes por Auto de 6 de abril del Juzgado de Instrucción 2 de Alcobendas, dictado en las Diligencias previas 553/18.

  4. En fecha 20 de marzo de 2018 Dª Estibaliz, empleada de la farmacia "Visionfarma", sita en C/ Marques de La Valdavia 131 de Alcobendas, denunció que sobre las 12:110 horas de ese día una mujer se presentó en la farmacia para adquirir una caja del medicamento Rivotril, presentando una receta prescrita en fecha 20/03/2018, por la médica Dª María Inés, colegiada núm. NUM010, a nombre de la paciente Dª Visitacion, en la que se prescribía una caja de Rivotril 2 mg, 60 comprimidos. En la denuncia se decía que a la farmacéutica le causó sospechas de su falsedad la forma en la que la receta estaba confeccionada, por lo que procedió a verif‌icar su autenticidad informando a la mujer que no tenía el fármaco y que debía volver por la tarde. La farmacéutica se puso en contacto con la médica que aparecía en la receta, que no reconoció la misma.

    Esta denuncia dio lugar al atestado policial NUM011, realizándose por la policía diligencias de investigación, que fueron remitidas junto a la denuncia al juzgado de Instrucción 2 de Alcobendas, que procedió a unir ese atestado y diligencias a las Diligencias previas 553/2018 por Diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2018, no recibiendo declaración a la acusada por estos hechos ni dándole traslado de los mismos, que no se recogen e modo expreso en el Auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado dictado el 16 de mayo de 2019, no notif‌icado personalmente a la acusada.

  5. La instrucción de la presente causa comenzó el 6 de abril de 2018. No se ha declarado compleja la instrucción ni se ha establecido un nuevo plazo de instrucción.

    La causa ha estado totalmente paralizada desde el 3 de octubre de 2019 -cuando se solicitó el análisis por el Instituto de Toxicología de los comprimidos incautados en el vehículo W....IX - hasta el 23 de diciembre de 2020 cuando se acordó reclamar el informe analítico que, pese a haber sido enviado el 27 de febrero de 2020 al Juzgado si bien no fue unido a las actuaciones. El 18 de enero de 2021 se envió por el Instituto Nacional de Toxicología copia del informe de análisis de la sustancia, tras lo que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, que formuló acusación en escrito con fecha 1 de marzo de 2021, presentada en el Juzgado de Instrucción el día 22 siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS.

Planteadas por la defensa cuestiones previas al inicio del juicio oral, cuya resolución se def‌irió a sentencia por tratarse de cuestiones de fondo, procede entrar con carácter previo a su examen y resolución.

Denunció la defensa en primer lugar, la infracción del derecho a un proceso penal justo sin dilaciones indebidas al existir una paralización dela causa desde el auto de transformación a procedimiento abreviado (dictado el 21 de octubre de 2019) hasta el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal el 1 de marzo de 2021 (y con fecha de entrada en el Juzgado de Instrucción el 22 de marzo de 2021). El letrado de la defensa centró su alegato en la demora en formular el escrito de acusación particular,

Un examen minucioso de las actuaciones, no exento de dif‌icultad dada la inadecuada formación de la causa en la se ha unido el escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal, presentado en el Juzgado el 22/03/2021 (no foliado, a continuación del folio 318) y subsiguiente auto de apertura de juicio oral de 16/04/2021 / (tampoco...

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