SAP Barcelona 2412/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución2412/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178055883

Recurso de apelación 1259/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1787/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012125921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012125921

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: SANTIAGO AITOR ALONSO LARRUSCAIN

Parte recurrida: Joaquina, Abelardo

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: JOAN GENDRA MASO

SENTENCIA NÚM. 2412/2021

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Parte apelante: BANCO SABADELL, S.A

Parte apelada/impugnante : Joaquina y Abelardo

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 20 de mayo de 2020

- Demandante: Joaquina y Abelardo

- Demandada: BANCO SABADELL, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Abelardo y Joaquina frente a la entidad BANCO SABADELL S.A. sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad,:

1) Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de mayo de 2005, en la Escritura de novación de fecha 30 de octubre de 2008 y en la Escritura de novación de fecha 27 de marzo de 2014, que vinculan a las partes objeto del presente procedimiento.

Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.723,46 - EUROS así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

2) Declaro la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de mayo de 2005 y en la Escritura de novación de fecha 27 de marzo de 2014, que vinculan a las partes en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

3) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE INTERESES DE DEMORA, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de mayo de 2005 y en la Escritura de novación de fecha 27 de marzo de 2014 que vinculan a las partes y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado .

Y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas en exceso por aplicación de la referida cláusula que deberán determinarse en ejecución de sentencia.

4) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL SOBRE comisiones por impago, y en virtud de dicha declaración, se tiene las misma por no puesta.

5) Declaro la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO, que limita el "TIPO DE INTERES VARIABLE" ( cláusula suelo) contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de mayo de 2005, y del pacto cuarto del acuerdo privado suscrito entre las partes en el año 2016, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

CONDENO a la entidad demandada a eliminar la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario y a la DEVOLUCIÓN de las cantidades percibidas en exceso en aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en las escrituras de préstamo hipotecario, debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y los del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

La determinación efectiva de dichas cantidades deberá producirse en fase de ejecución a través del trámite previsto en los artículos 712 y ss. LEC con carácter previo a la incoación de procedimiento de ejecución alguno.

6) Declaro la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA IRPH contenida en la escritura de préstamo hipotecario objeto de autos de la que deriva la presente demanda, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

Y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada a eliminar la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario, y al recálculo de los intereses devengados en aplicación de la misma utilizando como índice de referencia el interès legal del dinero más el diferencial pactado en la escritura de préstamo hipotecario y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción y los del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.

La determinación de la cuantía a restituir se efectuará a través del trámite previsto en los artículos 712 y ss. LEC con carácter previo a la incoación de procedimiento de ejecución alguno.

7) Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.

8) No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte demandada que presentó escrito de oposición impugnando a su vez la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, conforme quedó f‌ijado en el acto de la audiencia previa, ejercita acción de nulidad de las cláusulas relativas al establecimiento como índice de referencia el IRPH Cajas y sustitutivo IRPH Entidades, a la que f‌ija el interés de demora, al vencimiento anticipado del préstamo, a la cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo), a la que contempla comisiones por posiciones deudoras y la relativa al abono por la actora de ciertos gastos y tributos, todo ello con fundamento en la ley de condiciones generales de la contratación y texto refundido de la ley de Consumidores y Usuarios, a la que se acumula una acción de devolución de cantidades ligadas a las anteriores, y Todo ello respecto de la escritura de préstamo hipotecario de 4 de mayo de 2005, Escritura de novación de 30 de octubre de 2008, escritura de novación de 27 de marzo de 2004 y acuerdo privado de 2016.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia estima en parte de la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos, y correlativa conde a restituir la cantidad de 1.723'46 euros, la nulidad del vencimiento anticipado, la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora de la escritura de 4 de mayo de 2005 y la de 27 de marzo de 2014, la nulidad de la cláusula contractual sobre comisiones por impago, la nulidad que la cláusula suelo de la escritura de 4 de mayo de 2005 y del pacto cuarto del acuerdo privado suscrito entre las partes en el año 2016, con condena a eliminar dicha cláusula y a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por aplicación de la misma, que se determinarán en ejecución de sentencia por el trámite del artículo 712 y siguientes, nulidad de la cláusula IRPH y condena a recalcular los intereses devengados utilizando como índice de referencia el interés legal del dinero más el diferencial pactado en la escritura de préstamo hipotecario restituyendo a la parte actora la diferencia resultante.

  3. La sentencia es recurrida por la demandada, que rechaza la declaración de nulidad del IRPH, insiste en la prescripción y en la validez de la transacción a la que en 2016 llegaron las partes. Los demandantes impugnan la sentencia cuestionado el tipo residual f‌ijo que se aplica y la restitución de las cantidades satisfechas por aplicación de la aplicación de la cláusula que imponía comisiones por posiciones deudoras.

SEGUNDO

Sobre el carácter abusivo de la cláusula IRPH.

  1. Hemos sostenido de forma reiterada la validez de la cláusula que incorpora como índice de referencia en los préstamos a interés variable alguno de los índices contemplados en la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España, que toman como fórmula de cálculo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre en sus distintas modalidades ( IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades) y que nuestra interpretación del marco jurídico aplicable había quedado avalada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 3 de marzo de 2020 (C 125/18, asunto Gómez del Moral).

  2. El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de noviembre de 2020 (ECLI ES:TS:2020:3613) ha revisado su propio criterio, coincidente con el de esta Sección, a la luz de la referida Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, llegando a la conclusión...

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