SAP Madrid 188/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2021
Fecha30 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0126542

Recurso de Apelación 99/2021

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 765/2019

DEMANDANTE/APELANTE: COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: Dª MARÍA IRENE ARNES BUENO

DEMANDADO/APELADO: D. Luis Enrique

PROCURADOR: Dª MARÍA LOURDES AMASIO DÍAZ

SENTENCIA Nº 188

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal Unipersonal en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (250.2) 765/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 99/2021, en los que aparece como parte demandante-apelante COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª MARÍA IRENE ARNES BUENO, y como parte demandada-apelada D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª MARÍA LOURDES AMASIO DÍAZ.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 7 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando la reclamación formulada por CODIFIS, S.A. contra D. Luis Enrique, derivada del contrato de crédito Vidalibre que se declara NULO por USURARIO procede declarar la libre absolución del demandado, con imposición a la actora de las costas derivadas de esta instancia."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que no presentó escrito de oposición y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para dictar sentencia el día 23 de junio de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Madrid, se alza la entidad COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, contra D. Luis Enrique alegando incongruencia extrapetitum, así como disconformidad con la declaración de abusividad de las cláusulas del contrato, sobre todo con la declaración como usurarios de los intereses remuneratorios pactados, que considera se encuentran dentro de la normalidad, para este tipo de operaciones de crédito revolving, en base a los parámetros f‌ijados por la jurisprudencia del TS y del TJUE.

SEGUNDO

INCONGRUENCIA EXTRA PETITA

Sobre la incongruencia extra petita alegada en el recurso, se ha pronunciado esta Audiencia en reiteradas resoluciones, como la reciente de 22 de marzo de 2017 Sección 10ª "la sentencia de 7 de marzo de 2013 de la Sala Primera del TS apunta lo siguiente: "Como hemos recordado recientemente en la STC 95/ 2005, de 18 de abril (FJ 3), desde la STC 20/1982, de 5 de mayo, (FFJJ 1 a 3), este Tribunal ha venido def‌iniendo el vicio de incongruencia, en una constante y consolidada jurisprudencia, como el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso. Al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre, según hemos dicho de modo reiterado, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, potencialmente reveladoras de la parcialidad del órgano judicial, que decide lo que nadie le pide, o de la indefensión de alguna de las partes, que se encuentra sorpresivamente con una decisión ajena al debate previo. Son muy numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental recogido en el art. 24.1 CE"."

Para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita"), en el caso de la declaración del carácter usurario del préstamo revolving no ha existido ninguna de las dos situaciones, por cuanto en ningún caso la sentencia apelada se extralimita en relación a lo peticionado por las partes, por tratarse de una cuestión apreciable de of‌icio, porque así lo viene entendiendo la Sentencia del TS de 2 de diciembre de 2014. Ahora bien respecto de la abusividad de las clausulas en los contratos celebrados con consumidores que no han sido invocadas por la demandada como tales, nos pronunciaremos en el último fundamento pues puede haber incurrido en incongruencia la sentencia apelada, aun cuando el fallo de la sentencia no se pronuncia sobre dicha nulidad.

TERCERO

Carácter usurario del préstamo revolving.

En cuanto al carácter usurario del crédito comparto el criterio de la SAP de Madrid de 3 de julio de 2020, en un supuesto idéntico al enjuiciado en el presente recurso declara:

"El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". No es controvertido que estamos ante un contrato de tarjetas revolving. Sobre dicho producto se ha pronunciado recientemente la STS Sala 1ª de 4 de marzo de 2020, en la que sigue la doctrina que ya f‌ijó el Alto Tribunal en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, al aplicar la normativa sobre usura para resolver las cuestiones derivadas de una tarjeta revolving. En la reciente se considera usurario un tipo de interés remuneratorio del TAE 26'82% y se establece que la referencia del "interés normal del dinero" que ha de utilizarse para determinar si el interés de un préstamo o crédito es...

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