STSJ Navarra 401/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución401/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE DICIEMBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S., LETRADO DEL INSS y MARIA OLGA LEIRA RUBALCABA, en nombre y representación de TGSS, DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL. y EMPRESAS MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre CONTINGENCIA PROFESIONAL DE IPT, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Isaac, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, declare a D. Isaac afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional subsidiariamente Accidente Laboral/Enfermedad del Trabajo, con fefcha de efectos desde el 4 de abril de 2005 (fecha de cese en la empresa por reconocimiento de IPT) y subsidiariamente desde el 18 de julio de 2019, condenando a los demandados en la parte proporcional o solidaria ue les corresponda al pago de las prestaciones económicas más benef‌iciosas correspondientes a dicho grado invalidante, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Isaac contra el INSS, la TGSS, MODELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION S.L., debo declarar y declaro que la Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante, deriva de enfermedad profesional, con fecha de efectos de 18 de julio de 2019 y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, determinando como responsable de las prestaciones que resultaran procedentes al INSS, calculadas sobre una base reguladora de 1957,61€ mensuales."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El demandante D. Isaac, nacido el NUM000 /1952 provisto de D.N.I número NUM001 y número de af‌iliación NUM002, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 9/07/2003, con el diagnostico de derrame pleural, posible f‌ibrosis, iniciándose un expediente de incapacidad permanente a instancia de la Mutua Asepeyo el 24/02/2005. El demandante prestó servicios para la empresa MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION SL. desde el 6 de octubre de 1975 hasta el 9 de febrero de 2005. Durante todo ese periodo de tiempo, la empresa tuvo diferentes denominaciones sociales, CIF, cubriendo sus contingencias profesionales con diversas Mutuas y así: Desde octubre de 1975 hasta mayo de 1997, como GALLETAS MARBU, S.A, teniendo cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua FRATERNIDAD- MUPRESPA; de junio de 1997 a diciembre 2002 como GALLETAS MARBÚ S.A con Mutua ASEPEYO; de enero 2003 a diciembre 2006. como GALLETAS UNITED BISCUITS, S.A con Mutua ASEPEYO. Con posterioridad a su salida, la empresa pasó a ser KRAFT FOODS GALLETAS S.A de enero 2007 a diciembre 2010 teniendo las contingencias profesionales con ASEPEYO; de enero 2011 a mayo 2012, KRAFT FOODS GALLETAS PRODUCTION, SAU con Mutua ASEPEYO; en junio 2012 como KRAFT FOODS GALLETAS PRODUCTION S.L con Mutua ASEPEYO; de julio 2012 a abril 2013 como KRAFT FOODS GALLETAS PRODUCTION SI con Mutua FREMAP y de mayo 2013 a la actualidad como MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, SL con Mutua FREMAP.-SEGUNDO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 23/03/2005 con el siguiente cuadro clínico residual: EPOC moderado. Enf‌isema bulloso severo. Paquipleuritis izquierda residual sin f‌iliar. Derrame pleural bilateral persistente-recidivante. Espirometría FVC 75% y FEVI 61%. Disnea grado II Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: Def‌iciencia respiratoria moderada FVC 75% y FEVI 61%. TAC tórax imágenes aéreas pared f‌ina ambos lóbulos superiores, gran bulla el vértice derecho. "Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado total". Obra en autos y se da por reproducido el informe de valoración médica del EVI de fecha 22/03/2005, que lo que aquí interesa señala: "Conclusiones: "def‌iciencia respiratoria con patrón obstructivo moderado, enf‌isema bulloso y derrame pleural recidivante de etiología no f‌iliada (sospecha de derrame benigno por asbesto o enfermedad sistémica les) que puede suponer limitación para esfuerzos físicos de carácter intenso y moderado por riesgo de rotura de bullas. Valorar por EVI." Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 4 de abril de 2005 declarando a don Isaac afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión derivada de contingencias comunes. Con fecha de 09/08/2007 se le reconoce el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual que tenía reconocida.-TERCERO.- El Sr. Isaac tuvo conocimiento, a f‌inales del año 2018, de la creación de la asociación ANANAR (Asociación Navarra para la investigación del cáncer de amianto), teniendo una reunión con la presidenta doña Clara, en enero de 2019. El demandante es remitido por la propia asociación al INSL con el f‌in de conocer si su empresa se encontraba registrada en el RE RA, constatando que, en ese momento, no lo estaba. No obstante, se inicia por parte del INSL la investigación pertinente, tras presentar fotos del horno desmantelado y carteles de la actual empresa en la que se indica que existe peligro de amianto. Así mismo, se aportan testimonios de trabajadores de la misma, entre los que se encuentran delegados sindicales, dejando constancia, no sólo de la existencia de amianto, sino de su utilización sin equipos de protección adecuados, haciendo entrega de las actas del comité de empresa en el que se habla de la existencia de amianto. En el caso concreto del Sr. Isaac, tras su examen, documentos médicos de neumología y las pruebas presentadas, el INSL emite un informe de fecha 9/03/2020 valorando el posible origen laboral de su patología. El informe consta en autos su contenido se da por reproducido.-CUARTO.- Con fecha de 16/04/2019, el Sr. Isaac solicito ante la Dirección Provincial del INSS la apertura de expediente de determinación de contingencia para que la incapacidad permanente ya concedida en 2005, sea reconocida como derivada de contingencia enfermedad profesional. Con fecha 18 de julio de 2019, fue objeto de revisión de grado de incapacidad permanente. Obra en autos y se da por reproducido el informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente del EVI, que en lo que aquí interesa señala: Diagnóstico principal J 94.9-enfermedad pleural, no especif‌icada Diagnóstico: Antecedentes de exposición laboral al amianto. Engrosamiento pleural bilateral con calcif‌icaciones. Engrosamiento pleural signif‌icativo en hemitórax izquierdo. Signos de empiema en ápice izquierdo. Todo esto condiciona una restricción pulmonar moderada. Enf‌isema con gran bulla en ápice derecho con contenido hidroaéreo. Descenso severo de la capacidad de difusión (juicio clínico de informe neumología 22/07/2017). (...) (Evaluación clínico- laboral: A

valorar por EVI contingencia A valorar por EVI la responsabilidad o no de las mutuas concernidas Clínicamente se encuentra limitado para tareas que requieran esfuerzos físicos ligeros-moderados. En el JC no consta ni asbestosis, ni mesotelioma, ni carcinoma pulmonar. A valorar por EVI si el JC "Engrosamiento pleural bilateral con calcif‌icaciones. Engrosamiento pleural signif‌icativo en hemitórax izquierdo" es equivalente a lo recogido en el anexo de EEPP como "Afecciones f‌ibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardíaca provocadas por amianto". Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 20/07/2019 en la que se señala que "no puede constatarse que las lesiones que le afectan deriven de enfermedad profesional ni tengan causa en la exposición al amianto, por lo que continúa afecto del mismo grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad". Obra en autos y se da por reproducido el dictamen propuesta del EVI de fecha 19/07/2019 en el que se hace constar que las lesiones que en la actualidad afectan al benef‌iciario son: "Las que constan en el informe médico de revisión de 18/07/2019". Obra en autos y se da por reproducido el informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente del EVI de fecha 18 de julio de 2019. Contra la anterior resolución el Sr. Isaac interpuso reclamación...

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