SAP Barcelona 496/2021, 25 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 496/2021 |
Fecha | 25 Octubre 2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120188004601
Recurso de apelación 912/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 5/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012091219
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012091219
Parte recurrente/Solicitante: IBERCAJA BANCO, S.A.U.
Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL
Abogado/a: LUIS DEL OLMO GONZALEZ
Parte recurrida: Antonieta, Ariadna, Felicisimo, Fermín
Procurador/a: RUBEN FRANQUET MARTIN
Abogado/a: DIEGO A SANDOVAL GRANADOS
SENTENCIA Nº 496/2021
Magistrados:
Esteve Hosta Soldevila Sergio Fernández Iglesias Guillermo Arias Boo
Barcelona, 25 de octubre de 2021
En fecha 9 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 5/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a FRANCESC RUIZ CASTEL, en nombre y representación de IBERCAJA BANCO, S.A.U. contra la Sentencia 12/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a RUBEN FRANQUET MARTIN, en nombre y representación de Antonieta, Ariadna, Felicisimo, Fermín .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a D. Francesc Ruíz
Castel, en nombre y representación de la entidad IBERCAJA S.A., contra D. Fermín, D. Felicisimo, Dña.
Antonieta y Dña. Ariadna .
En consecuencia, procede declarar la nulidad de pleno derecho, por ser abusiva, de la
cláusula SEXTA BIS relativa a la resolución anticipada por la entidad de crédito (vencimiento anticipado), eliminando dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario que es objeto de demanda suscrito en fecha de 24 de noviembre de 2004, condenando a D. Fermín, D. Felicisimo, Dña. Antonieta y Dña. Ariadna ., a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON DIECINUEVE C ÉNTIMOS (11..307,19 euros), más los correspondientes intereses legales calculados desde la fecha de la interposición de la demanda ( artículo 1100 y 1108 del Código Civil ).
Asimismo, declaro que dicha cantidad podrá realizarse, en ejecución de sentencia, con
cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la finca registral n.º NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Boi de Llobregat, al Tomo NUM001 ; libro NUM002, folio NUM003 . Y ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia.
Asimismo procede declarar la nulidad de pleno derecho, por ser abusiva de la cláusula de intereses moratorios, eliminando dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario que es objeto de demanda suscrito en fecha de 24 de noviembre de 2004,
Al haberse estimado parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. En cuanto a las costas de la demanda reconvencional al amparo del artículo 395.1 Lec, cada parte abonará las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Sr. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS .
Planteamiento de las partes.
La parte demandante, IBERCAJA BANCO, S.A.U., reclamó en proceso ordinario contra los demandados don Fermín, doña Ariadna, D. Felicisimo y doña Antonieta, basada en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandados como prestatarios y fiadores en 24 de noviembre de 2004, y, por su incumplimiento, instaba acumuladamente varias acciones, en primer lugar y de modo principal la declaración de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios o de reclamación de cantidad, así como de ejercicio de los derechos de hipoteca y de fianza; con carácter subsidiario, únicamente para el caso de desestimación de la pretensión de resolución contractual, la condena solidaria de los demandados al pago de la deuda vencida y las que vencieren sucesivamente en cumplimiento del contrato, más intereses en ambos casos. Y la condena de los demandados al pago de las costas procesales.
Solo la demandada señora Ariadna se opuso pidiendo principalmente la desestimación total de la demanda con costas; y formuló reconvención contra el banco demandante, alegando la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales de vencimiento anticipado e intereses de demora, con los efectos inherentes a tal declaración establecidos por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia comunitaria. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada.
El resto de demandados permanecieron en rebeldía a lo largo del proceso.
Admitida dicha reconvención, la sociedad reconvenida se allanó parcialmente a los pedimentos reconvencionales, salvo la petición de condena en costas, ya que no procedería su imposición por aplicación de lo dispuesto en el art. 395.1 de la Ley Ritual, según finalizaba su escrito.
Sentencia de instancia, recursos de apelación y oposición de Ibercaja al recurso de la adversa.
La sentencia de instancia estima la pretensión principal subsidiaria, en cuanto condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 11.307,19 euros, así como de los intereses legales calculados desde la interpelación judicial en demanda. El mismo fallo declara la nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses de demora, eliminando dichas cláusulas del contrato de préstamo que es objeto de la demanda, suscrito en 24/11/2004. No impone a parte alguna ni las costas de la demanda principal ni de la reconvencional, sino que en ambos casos establece que cada parte abonaría las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En síntesis, valorando la prueba practicada, así como los requisitos jurisprudenciales de la acción basada en el artículo 1124 Código Civil, no da por acreditado que se produjo el incumplimiento grave de los prestatarios que autorizaría esa resolución contractual; solo condena al pago de las cuotas vencidas al cerrarse la cuenta, sin pronunciarse sobre las sucesivas, y declara la nulidad de las cláusulas referidas, entre ellas la sexta de interés de demora conforme a jurisprudencia, al ser manifiestamente superior al incremento de dos puntos -no dos veces- respecto del remuneratorio.
Frente a dicha resolución han planteado recurso la representación procesal tanto de la parte demandante principal como de la Sra. Ariadna .
La sociedad apelante alega como único motivo el incumplimiento esencial de los deudores, postulando la resolución del contrato con obligación de pago de las cuotas vencidas e impagadas y las pendientes de vencimiento. Insta finalmente la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes, condenando a la parte demandada al abono del principal del préstamo pendiente de devolución, así como al pago de las cantidades vencidas y no pagadas, intereses por mora procesal que se devenguen y costas judiciales, y todo ello por incumplimiento esencial de la parte demandada de su principal obligación de abono de cuotas de amortización del préstamo.
En cuanto al recurso de la señora Ariadna limita su alegación a su disconformidad con el pronunciamiento del fallo en cuanto no condena en costas a ninguna de las partes.
Dado el traslado legal, la sociedad apelada se ha opuesto al recurso de la adversa, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando con la petición de desestimación de dicho recurso de apelación, y la confirmación de la sentencia apelada al respecto, con condena en costas a la apelante. En cambio, la parte apelada dejó precluir el término legal sin pronunciarse respecto del recurso interpuesto por dicha sociedad.
Recurso de Ibercaja Banco. Incumplimiento esencial, postulando la resolución del contrato con obligación de pago de las cuotas vencidas e impagadas y las pendientes de vencimiento.
El motivo del banco alega sucintamente su disconformidad con la estimación parcial de la demanda, en cuanto no quedaría suficientemente acreditado el incumplimiento grave por parte de los demandados de sus obligaciones en el contrato de préstamo de referencia.
Y no puede por menos que darse la razón a la sociedad apelante, a la luz de la jurisprudencia y de la doctrina legal sentada por la ya conocida STS nº 463/2019, de 11 de septiembre de 2019, dictada menos de dos meses después de firmarse el recurso.
La demanda principal se basaba en el contenido de los artículos 1124 y 1129 del Código Civil, y si ex facto oritur ius, está claro que un incumplimiento de 19 cuotas mixtas mensuales importando, sumando solo capital e intereses ordinarios vencidos al cierre de la cuenta de 11.307,19 euros, en el préstamo otorgado con un plazo de amortización de 30 años, 360 cuotas mixtas mensuales, respecto de un capital prestado de 169.400 euros, fue lo suficientemente grave para motivar la resolución contractual pedida principalmente por la sociedad apelante. Valga añadir que, siguiendo a la STS de...
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