SAP Asturias 285/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución285/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00285/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 456/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº267/21, entre partes, como apelante y demandado DON Fulgencio, representado por la Procuradora Doña Tania Paz Santoveña y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos del Valle María, como apelada y demandante LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Beramendi Marturet y bajo la dirección de la Letrado Doña Pilar Lucas García y como apelada y demandada DOÑA Paloma, incomparecida en esa alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Beramendi Marturet en nombre y representación de la entidad Liberbank, S.A., contra Dª. Paloma, en rebeldía procesal, y contra

D. Fulgencio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Fernández, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de Préstamo hipotecario de fecha 22 de marzo de 2006 convenido por las partes mediante escritura Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los prestatarios de forma solidaria al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la entidad Liberbank por principal así como por intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda que ascienden a la cantidad de 143.632,96 euros así como los intereses legales que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a Liberbank.

Con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Fulgencio y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A medio de escritura pública fechada el 22-03-2006 la Caja de Ahorros de Asturias (hoy LIBERBANK) concedió a Don Fulgencio y Doña Paloma un préstamo para la adquisición de vivienda habitual con constitución de garantía sobre el inmueble por un nominal de 200.000 € a amortizar en 360 cuotas y fecha de vencimiento de 22-03-2036, sujeto a un interés ordinario f‌ijo del 3,15% durante el primer año de vigencia y el resto del plazo referenciado al EURIBOR más un punto, y como los prestatarios dejaron de satisfacer la cuota de amortización a partir de la correspondiente al mes de junio del año 2.017, el prestamista, con efectos de 6-06-2018, procedió a la liquidación del saldo deudor de la cuenta del préstamo dándolo por vencido, con el siguiente resultado: capital vencido e impagado 6.377,14 €, intereses ordinarios devengados y no satisfechos

1.180,62 €, 143.632,96 € en junto capital pendiente de pago en más intereses ordinarios, comunicándoselo a los prestatarios, a medio de burofax, el 21-06-2018, para luego, con fecha de presentación de 11-10-2018, instar juicio declarativo frente a ellos ejercitando, acumuladamente, según reza el encabezamiento de la demanda, tres acciones, una declarativa de resolución del contrato de préstamo y pérdida por los prestatarios del plazo de amortización, otra de reclamación de la cantidad adeudada y otra más de ejercicio de la acción hipotecaria.

Don Fulgencio se opuso a la demanda; excepcionó indebida de acumulación de acciones en referencia a la de la acción declarativa y ejecutiva y la falta de legitimación de LIBERBANK, en cuanto que no era el prestamista; y a la pretensión del actor de dar por resuelto el contrato con pérdida del plazo de amortización, opuso que no se daban los requisitos de gravedad del incumplimiento tal y como vienen regulados en el art. 24 de la LCCI 5/2019, de 15 de marzo, en cuanto al número de cuotas devengadas y no satisfechas, así como que no precedió al proceso requerimiento previo.

En el acto de la audiencia previa el Tribunal de la instancia acogió la denuncia del demandado de la indebida acumulación de acciones, siguiéndose el proceso por la acción de resolución y estimó plenamente la demanda con imposición a los demandados de las costas de la instancia, y Don Fulgencio no se conforma y recurre conforme a los siguientes motivos: reitera que no se cumplen los requisitos del art. 24 de la LCCI de gravedad del incumplimiento y requerimiento previo de pago y añade que no se puede tener por acreditado que, efectivamente, los prestatarios dejaron de satisfacer las cuotas de amortización a partir de la de julio del año

2.017; y en segundo lugar, rechaza la imposición a la parte de las costas de la instancia pues, a su juicio, habiéndose...

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