SAP Baleares 86/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución86/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 16/2018

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN 3 DE MANACOR

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2293/2017

SENTENCIA núm. 86/2021

S.S. Ilmas.

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

En Palma de Mallorca, a 12 de julio de 2021.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, el juicio oral y público tramitado por el procedimiento abreviado número 2293/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 16/2018, por un delito CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA o DE APROPIACION INDEBIDA CONTINUADO, seguido contra Juan Ignacio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1972, en Palma de Mallorca(Baleares), hijo de Pedro Jesús y de María Consuelo, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Bárbara Sansó y defendido por el Letrado D. Jorge Vaamonde; contra Abelardo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1960, en Palma de Mallorca (Baleares), hijo de Alfredo y de Amanda, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendida por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny; contra Aquilino, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1948, en El Espinar(Segovia), hijo de Arturo y de Belen, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, y contra Dª. Bernarda, con DNI NUM006, nacida el NUM007 de 1951, en Alicante, hija de Calixto y de Catalina, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, como partícipes a título lucrativo, representados por la Procuradora Dª. Carmen Fuster Socias y defendidos por la Letrada Dª. Rebeca Martín Calvo; como responsable civil subsidiario, CAIXABANK SA, representada por la Procuradora Dª. Francisca Ribot y asistida del Letrado D. Eduardo Valdivia; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la Acusación Pública, representado

por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Anadón; Acusación Particular Dª. Dolores, representada por la Procuradora Dª. Catalina Llull Riera y defendida por el Letrado D. Juan Martorell Vidal.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de querella presentada por Dolores contra Juan Ignacio y Abelardo, por presunto delito de estafa, dando lugar a las Diligencias Previas nº 515/2010 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Manacor, por Auto de 26 de abril de 2010. El día 4 de noviembre de 2010 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Tras la práctica de diligencias complementarias, la Acusación particular formuló escrito de conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 22 de mayo de 2014; el Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 22 de junio de 2015. Tras lo anterior, en fecha 23 de octubre de 2015, se dictó auto de apertura de juicio oral contra Juan Ignacio y Abelardo, por el delito de estafa. Posteriormente, en fecha 23 de junio de 2018, por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, en sus DP 2293/2017, a quien correspondió conocer la continuidad del presente procedimiento, se completó el anterior, en el sentido de abrir juicio oral contra Aquilino y Bernarda como partícipes a título lucrativo y contra BMN (hoy Caixabank), como responsable civil subsidiario. No se abrió juicio oral contra Qualita Villas & Gardens SL. Tras presentar los correspondientes escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sala donde, tras los trámites oportunos, se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones provisionales a def‌initivas,, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito de Estafa agravada previsto y penado en los artículos 248 en relación con el artículo 250.1.5ª y del Código Penal, del que estimó autores a los acusados Juan Ignacio como autor, y Abelardo, como cooperador necesario, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: para cada uno de los acusados, la pena de CUATRO

(4) años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP; imposición de costas para ambos. En concepto de responsabilidad civil, interesó que ambos acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Sra. Dolores en la cantidad de 110.000 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de QUALITA VILLAS & GARDENS SL, Y DE MP DE BALEARES, hoy, CAIXABANK SL.

La Acusación particular, al inicio del juicio oral, retiró la acusación formulada contra Aquilino y Bernarda, como partícipes a título lucrativo. Frente al resto, como conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art. 248.1 y 250.1 apartados 6 y 7, en relación con el art. 74 CP, y, alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP en relación con el art. 74.1 y 2 del CP, considerando autores a Juan Ignacio y Abelardo

, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando las siguientes penas: para cada uno de los acusados, prisión de seis (6) años, y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios. En el orden civil, interesó la nulidad del préstamo hipotecario de 30 de mayo de 2008 y del préstamo hipotecario de 19 de diciembre de 2008, o, subsidiariamente, los acusados deben indemnizar a la Sra. Dolores en la cantidad de 474.810 euros, a razón de 304.810 euros de la primera operación y 169.400 euros de la segunda, como responsables directos, y declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de BMN (hoy Caixabank). Todo ello con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de Juan Ignacio, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución y alternativamente, de entenderse los hechos constitutivos de delito, procedería apreciar la atenuante analógica muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, procediendo a imponer al Sr. Juan Ignacio, la pena de seis (6 ) meses de prisión y multa de tres (3) meses con una cuota diaria de 5 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en materia de responsabilidad civil, procedería declarar la nulidad del préstamo hipotecario de 19 de diciembre de 2008, concedido por Caixabank a la mercantil Qualita Villas & Gardens SL.

La defensa de Abelardo y la defensa de CAIXABANK, en el mismo trámite, elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, interesando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Juan Ignacio, en el año 2008 y 2009, era administrador único de las siguientes sociedades unipersonales: PROMOCIONES PALACIO DE LIDIA 2007 SL y QUALITA VILLAS & GARDENS SL.

Abelardo, en los mismos años, era Director de la sucursal de Portals, de la entidad Caja de Ahorros y M.P.

Baleares, Sa Nostra, luego Bankia S.A. y actualmente Caixabank S.A.

El Sr. Juan Ignacio y el Sr. Abelardo mantenían una relación negocial f‌luida y constante, pues el Sr. Juan Ignacio acudía al Sr. Abelardo cuando, entre otras causas, necesitaba f‌inanciación para sus sociedades o para sus propias deudas. El Sr. Abelardo, en virtud de esta relación, en ocasiones, cubría los descubiertos que se producían en las cuentas bien del Sr. Juan Ignacio, bien de sus dos sociedades. Igualmente el Sr. Juan Ignacio realizó obras para el hermano del Sr. Abelardo .

SEGUNDO

Juan Ignacio tenía una relación familiar con Dolores, pues ésta era tía del padre de Juan Ignacio y, además, madrina del hermano de Juan Ignacio, llamado Patricio . Juan Ignacio acudía a visitar a Dolores, al menos, una vez a la semana, normalmente los domingos, aunque, en ocasiones, iba más veces.

TERCERO

En el año 2008, la situación económico f‌inanciera de las mencionadas sociedades de Juan Ignacio

, era muy def‌icitaria, contando con descubiertos importantes en la entidad Sa Nostra (hoy Caixabank), tanto de éstas como de cuentas propias. Ante la necesidad de liquidez, el Sr. Abelardo, en tanto Director de la sucursal bancaria mencionada, le dijo al Sr. Juan Ignacio que tenía que buscar un bien inmueble libre de cargas, para realizar un préstamo hipotecario y así obtener esa liquidez que necesitaba, toda vez que la vivienda del Sr. Juan Ignacio ya estaba hipotecada y la entidad bancaria no iba a autorizar una segunda hipoteca sobre esa vivienda.

A tal f‌in, Juan Ignacio y Abelardo, puestos de común acuerdo y con la f‌inalidad de cubrir esos descubiertos de las cuentas sociales de las sociedades de Juan Ignacio y de las suyas propias frente a la entidad bancaria Sa Nostra (Caixabank), orquestaron las siguientes operaciones negociales:

- Juan Ignacio, aprovechando la relación familiar que le unía a Dolores, conocedor de que ésta era viuda y de que el único hijo que tuvo había fallecido, así como que ya antes le había prestado dinero, le dijo que necesitaba dinero para poder seguir con...

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