SAP Madrid 554/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2021
Fecha05 Noviembre 2021

2 Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0172690

Procedimiento sumario ordinario 1109/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2313/2019

S E N T E N C I A Num: Nº 554/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=========================================================

En Madrid, a 5 de noviembre de 2021.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número

2.313/2019, por delitos de abuso y agresión sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Carlos Alberto, de 60 años de edad, hijo de Carlos Miguel y Miriam, nacido el NUM000 de 1960, natural de Madrid y vecino de DIRECCION002 (Madrid), con instrucción, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa. Teniendo lugar el juicio los días 2 y 3 de noviembre de 2021, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de

D. Carlos Miguel, representada por la Procuradora Dª. María José Moruno Cuesta y defendida por el Letrado

D. José Ricardo Laso Castillo, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Gema Muñoz San José y defendido por la Letrada Dª. Ana María Otero González, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr.

D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icó las conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el Art 181.1 y 2 y 4 en relación con el Art 180.3ª del CP en relación con el Art 74 del CP conforme a la redacción dada en la fecha de los hechos, al ser más favorable actualmente regulado en el Art 183.1 del CP.

Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los Art. 178 y 179, 180.1 del Código Penal, conforme a la redacción dada en la fecha de los hechos, al ser más favorable, actualmente regulado en el Art 183.1 y 2 y 3 del CP.

Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los Art. 178 y 179, 180.1 del Código Penal, conforme a la redacción dada en la fecha de los hechos, al ser más favorable, actualmente regulado en el Art 183.1 y 2 y 3 del CP.

De manera alternativa calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de trece años de los artículos 178, 179 y 180.1. 3ª del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, en la redacción dada por L.O. 11/1999, de 30 de abril.

De los que responde en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito continuado de abuso sexual, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 4 años.

Por el primer delito de agresión sexual, 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 15 años.

Por el segundo delito de agresión sexual, la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 15 años.

De manera alternativa, solicitó por el delito continuado de agresión sexual la pena de quince años de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 15 años.

El procesado deberá indemnizar a Carlos Miguel en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales sufridos, a esta cantidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Abono de costas.

SEGUNDO

La acusación particular de D. Carlos Miguel, en sus conclusiones también def‌initivas, modif‌icó las provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el Art 181.1 y 2 y 4 en relación con el Art 180.3ª y del CP en relación con el Art 74 del CP conforme a la redacción dada en la fecha de los hechos, al ser más favorable actualmente regulado en el Art 183.1 del CP.

Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los Art. 178 y 179, 180.1 y del Código Penal, conforme a la redacción dada en la fecha de los hechos, al ser más favorable, actualmente regulado en el Art 183.1 y 2 y 3 del CP.

Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los Art. 178 y 179, 180.1 y del Código Penal, conforme a la redacción dada en la fecha de los hechos, al ser más favorable, actualmente regulado en el Art 183.1 y 2 y 3 del CP.

De manera alternativa calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de trece años de los artículos 178, 179, 180.1. 3ª y 4ª y 180.2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, en la redacción dada por L.O. 11/1999, de 30 de abril.

De los que responde en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito continuado de abuso sexual, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 4 años.

Por el primer delito de agresión sexual, 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 15 años.

Por el segundo delito de agresión sexual, la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así como la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 15 años.

De manera alternativa, solicitó por el delito continuado de agresión sexual la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena y, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carlos Miguel en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 15 años.

El procesado deberá indemnizar a Carlos Miguel en la cantidad de 60.000 euros por los daños morales sufridos, a esta cantidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Abono de costas.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calif‌icaciones del

M. Fiscal y de la acusación particular, y solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Carlos Alberto, con DNI n° NUM001, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1960, y sin antecedentes penales, a partir del año 1997 daba clases de arte marcial "Lima Lama" como monitor de la misma, en la CASA000 de DIRECCION000 (Madrid), a su sobrino carnal, Carlos Miguel, a la sazón menor de edad en cuanto que nacido el NUM002 de 1990. Las clases se daban durante el periodo escolar al menos un día a la semana, si bien no todas las semanas, siendo varios los alumnos.

Durante el año 1999, en fechas que no se han podido concretar, pero de manera reiterada, el procesado, una vez f‌inalizada la clase, mientras el resto de participantes abandonaba el aula y el centro, se quedaba con su sobrino al objeto de recoger los elementos utilizados en la clase, para, una vez concluida dicha tarea, y quedando allí tan sólo ellos dos, dirigirse al vestuario donde se encontraban las instalaciones en las que tío y sobrino habitualmente se...

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