STSJ Comunidad de Madrid 80/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución80/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0172690

Procedimiento Asunto penal 13/2022 (Recurso de Apelación 9/2022)

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Melchor

PROCURADOR D./Dña. GEMMA MUÑOZ SAN JOSE

Apelado: D./Dña. Rodrigo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE MORUNO CUESTA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 80/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 1109/2020 sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021, en la que se declara los siguientes hechos probados:

"El procesado Melchor, con DNI n° NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1960, y sin antecedentes penales, a partir del año 1997 daba clases de arte marcial " DIRECCION000 "como monitor de la misma en la CASA000 de DIRECCION001 (Madrid), a su sobrino carnal, Rodrigo, a la sazón menor de edad en cuanto que nacido el NUM002 de 1990. Las clases se daban durante el periodo escolar al menos un día a la semana, si bien no todas las semanas, siendo varios los alumnos.

Durante el año 1999, en fechas que no se han podido concretar, pero de manera reiterada, el procesado, una vez finalizada la clase, mientras el resto de participantes abandonaba el aula y el centro, se quedaba con su sobrino al objeto de recoger los elementos utilizados en la clase, para, una vez concluida dicha tarea, y quedando allí tan sólo ellos dos, dirigirse al vestuario, donde se encontraban las instalaciones en las que tío y sobrino habitualmente se duchaban juntos. Así en dicho contexto el procesado cometió al menos los siguientes hechos:

En el referido periodo de tiempo (año 1999), y de manera reiterada, cuando Rodrigo tenía ocho y nueve años, el procesado se duchaba con su sobrino en la misma ducha, momento en que el procesado, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y alegando como pretexto que había que saber limpiarse bien, que "el culo y el pito siempre limpitos, es la zona más sucia, hay que limpiarla bien", procedía a frotar el cuerpo de su sobrino haciéndolo de manera insistente sobre los glúteos, los genitales el pene, mientras a su vez el menor, a instancia del procesado, le frotaba los genitales y realizaba tocamientos en su pene, provocando la erección "limpia bien, limpia bien", decía el procesado. En un inicio dichos actos se realizaban valiéndose ambos de una esponja para, con el transcurso del tiempo, llevarlos cabo directamente con las manos. El menor aceptaba estas conductas impuestas en el convencimiento de que, como afirmaba reiteradamente el procesado, constituían un comportamiento normal entre tío y sobrino.

En el mes de diciembre del año 1999, cerca de la época navideña, el procesado, encontrándose junto a Rodrigo bajo la misma ducha en el vestuario, y, como en ocasiones anteriores, realizando cada uno tocamientos de carácter sexual sobre el cuerpo del otro, el procesado le agarró fuertemente por el cuello provocándole una perdida completa de la conciencia ,circunstancia que aprovechó para trasladar y depositar a Rodrigo boca arriba sobre un banco que se hallaba en el vestuario y guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le alzó las piernas y procedió a introducir su pene en el ano de Rodrigo. Cuando el procesado se percató de que Rodrigo recobraba la conciencia, extrajo inmediatamente el pene del orificio anal, y el menor le preguntó sobre lo ocurrido, sin insistir mucho por temor a su tío.

En el mes de enero del año 2000, ya concluido el periodo navideño, encontrándose el procesado y Rodrigo bajo la misma ducha en los vestuarios, y, como en ocasiones anteriores, realizando cada uno tocamientos de carácter sexual sobre el cuerpo del otro, el procesado con el pene erecto comenzó a masturbarse en presencia del menor, éste intentó abandonar la ducha, el acusado le golpeó insistentemente para retenerle a su lado y, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le agarró la cabeza y le introdujo a la fuerza el pene en su boca, para terminar, eyaculando en el interior de ella, una vez satisfechos sus deseos sexuales, tras lo cual Rodrigo vomitó. Entonces Rodrigo advirtió al procesado que iba a contar lo ocurrido a sus padres, ante lo cual éste reaccionó golpeándole y conminándole a que no dijera nada si no quería que asuntos sociales le llevara a un centro y no volver a ver a su familia. Tras ello, tomaron el automóvil del acusado, en cuyo interior Rodrigo vomitó de nuevo, y se dirigieron, de regreso a casa. Después de este suceso Rodrigo nunca volvió a asistir a las clases de " DIRECCION000" ni al lugar donde se impartían, tampoco a quedarse a solas en compañía del procesado.

En el año 2004 Rodrigo relató a unos amigos suyos haber sufrido abusos sexuales por parte del procesado, que le recomendaron que lo dijese a sus padres, pero Rodrigo no se atrevió en ese momento. En el año 2009 se lo contó a su padre, tras mantener ambos una fuerte discusión, sin que éste le creyera. Ya en el año 2019 lo puso en conocimiento de su madre y, posteriormente también en ese año, de su hermano mayor Efrain que se mantuvo al margen.

El día 3 de octubre de 2019, Rodrigo ingresó en urgencias del, HOSPITAL000 a consecuencia de un intento autolítico mediante la sobreingesta medicamentosa de 9 comprimidos de Gelocatil plus 500/65 mg y 32 comprimidos de paracetamol 650 mg., derivado de las agresiones sexuales sufridas, y permaneció ingresado en el servicio de psiquiatría del citado hospital hasta el día 7 de octubre de 2019.

También en el año 2019, Rodrigo acudió en busca de asistencia y asesoramiento profesional a la asociación DIRECCION002, especializada en la prevención y tratamiento del abuso sexual infantil, donde tras exploración psicológica se le detectaron síntomas de estrés postraumático, estado de alerta, ansiedad, angustia, problemas con el sueño, problemas de relación con iguales, con la intimidad, dificultad para hallar su sitio en el mundo, sentimientos de suciedad y malestar, desconfianza y dificultada para retomar su propia vida, todo ello consecuencia de los actos realizados por el procesado".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado Melchor como responsable en concepto de autor de un delito continuado de agresión sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS de PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se impone al procesado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Rodrigo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él o en el que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de CINCO AÑOS, y de COMUNICARSE con el mismo

por cualquier medio, por el mismo tiempo.

El procesado abonará las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular, e indemnizará a Rodrigo en la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros), indemnización que devengará los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LECivil".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de don Melchor, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Rodrigo.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 19/01/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y tras la denegación de la prueba solicitada en esta instancia, en virtud de auto de fecha 24/01/2022, se acordó por auto de fecha 15/02/2022 que desestimó el recurso de súplica interpuesto, señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 1/3/2022.

Es ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Melchor, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, generándole indefensión, esgrimiendo que a dicha parte se le denegó la prueba documental propuesta al comienzo del juicio oral, a pesar de haber puesto de manifiesto la importancia y relevancia de la misma para ejercer aquella con efectividad y debidas garantías, formulando en ese momento la oportuna protesta. Apunta, que la prueba referida acredita junto con el resto de las practicadas en el plenario, esto es, la declaración del procesado y declaraciones testificales, el ánimo espurio que mueve a la presunta víctima para denunciar a su tío, al existir entre ambos un conflicto importante como consecuencia de las discrepancias sobre la herencia del padre de Rodrigo, hermano del procesado, así como que ambos se han visto en más ocasiones de las que refiere la presunta víctima. Indica, que dicha prueba no pudo ser aportada con anterioridad al juicio...

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