Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31054640

NIG: 28.079.00.1-2022/0063013

Procedimiento asunto penal 78/2022 (Recurso de Apelación 60/2022) Materia: Delitos sin especif‌icar

Apelante: MINISTERIO FISCAL

PLENA INCLUSIÓN MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO

Apelado: D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VALENCIA MARTIN

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado el Sentencia de fecha 08/03/2022 que ha sido publicada el día de su fecha y notif‌icada a las partes el día 22/03/2022.

SEGUNDO

En la referida resolución f‌igura en el fallo de la sentencia el siguiente párrafo: "Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Fausto contra la sentencia de fecha 5/11/2021 dictada por la sección 6 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento sumario ordinario 1109/2020,

al que se adhirió la representación de Plena Inclusión Madrid, sin imposición de las costas de esta alzada, que se declaran de of‌icio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), establece en su párrafo primero que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectif‌icación puede realizarse, según el párrafo segundo del mismo precepto de of‌icio, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notif‌icación. Tratándose de errores materiales manif‌iestos o aritméticos la rectif‌icación puede realizarse en cualquier momento ( párrafo tercero del artículo 161 de la LECr).

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA rectif‌icar el error material de transcripción sufrido en la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 08/03/2022 en el sentido que se indica:

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