SAP Navarra 1495/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución1495/2021

S E N T E N C I A Nº 001495/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 17 de noviembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 980/2021, derivado del Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 522/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Avelino, representado por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira y asistido por la Letrada Dª. Virginia Beguiristain Celayeta; parte apelada, las demandadas, D. Manuela y Dª. María, representadas por la Procuradora Dª. Patricia Lázaro Ciáurriz y asistidas por el Letrado D. Diego Luis Sánchez Antuña.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de mayo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0000522/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Burguete, en nombre y representación de DON Avelino contra DOÑA María y DOÑA Manuela . Con imposición de costas a la parte demandante.

Dicha resolución fue aclarada por el auto de fecha 28 de mayo del 2021:

"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 18 de mayo de 2021 en los siguientes términos:

Donde dice:

Contra esta Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACION, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del QUINTO DIA desde el de su notif‌icación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su

resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debería decir:

Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS

contados desde el siguiente a su notif‌icación."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Avelino .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Manuela y Dª. María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 980/2021, habiéndose señalado el día 28 de octubre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Avelino presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Iruña/Pamplona contra María y Manuela, pretendiendo el desahucio de los demandados, ocupantes de la vivienda sita en Pamplona, DIRECCION000, NUM000 .

Resistiendo las codemandadas comparecidas, con solicitud de desestimación de la demanda, se celebró vista con asistencia de las partes el 27 de abril de 2021.

La sentencia del Juzgado del 18 de mayo de 2021 desestimó íntegramente la demanda, con absolución de las codemandadas, e imponiendo el reembolso de las costas a la parte actora.

El auto de 28 de mayo de 2021 aclaró la admonición de recurso de la sentencia.

La representación de Avelino ha recurrido en apelación, postulando la revocación de la sentencia, para que sean condenados al desalojo las codemandadas, hermana y sobrina, quienes han formulado escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de los hechos, que puede asumirse que el juzgador de la instancia acoge desde la postura de las partes, lo documentado, y lo incontrovertido, cabe sea resumida en:

  1. - El demandante, Avelino, adquirió por compraventa otorgada el 18 de abril de 1969 la vivienda del NUM000 -antes núm. NUM001 - de calle DIRECCION000, f‌igurando como titular registral del 100% la citada vivienda, a la inscripción del Folio NUM002, Libro NUM003, Tomo NUM004 del archivo del Registro de la Propiedad núm. 4 de Pamplona, así como titular catastral

  2. - Las codemandadas, María y su hija Manuela, hermana y sobrina del actor, ocupan la indicada vivienda como domicilio familiar desde 27 de junio de 1968 ( Manuela desde su nacimiento hace 39 años).

  3. - La demandada María es heredera abintestato de su padre Roque, fallecido en mayo de 1968, quien tenía contratada en documento privado la compraventa con la misma persona que transmitió a su hermano demandante, aunque tal compraventa no se consumara.

  4. - En la vivienda en cuestión vivieron inicialmente los padres del comprador demandante, Roque y Felicisima

    , los meses hasta la muerte de ambos el mismo 1968, dicho comprador, su hermana María codemandada, y la familia de ésta, su marido Vicente y sus hijos Victorino, María, y posteriormente Manuela . Por matrimonios de los supervivientes, incluido el comprador, hoy demandante, quedaron usando el piso solamente las dos demandadas, Manuela desde sus 39 años.

  5. - María, además del pago de gastos ordinarios y derramas de la comunidad de propietarios, ha realizado petición de subvenciones y el costeamiento de obras de reforma de la vivienda.

  6. - La demandada María, de 81 años de edad y ama de casa, admitió ser precarista en dos documentos privados suscritos con su hermano, el actor, el 8 de junio y el 12 de junio de 2015, en el segundo haciéndolo

    también por referencia a su hija Manuela, aunque no entendió el sentido de la declaración que f‌irmaba, y que redactó el actor, abogado, que lo puso a su f‌irma.

    No hay una iniciativa ex proffeso en el recurso para censurar la apreciación probatoria de la instancia, ni a f‌in de restar, añadir o modif‌icar algún hecho probado, de entre los recogidos, por la inferencia de reputar fáctico aceptado por el juez a quo la versión propia.

    Ciertamente, la defensa del recurrente hace un relato sobre la irrelevancia de cara al concepto de título posesorio para la resistencia del ocupante ante la acción de desahucio por precario, valorando las resultancias de los hechos de la versión judicial de manera disímil a las que decanta la sentencia apelada. No es, pues, una cuestión fáctica, dado que los hechos que se dicen inmateriales para fundar la desestimación de la demanda, que es el resultado combatido de la primera instancia, no se controvierten.

    En cuanto a una af‌irmación solapada en el recurso de apelación acerca de que el inmueble de la vivienda de la compraventa en documento privado entre Roque y el titular registral en 1968, no es la misma que la del caso, incurre de manera cristalina en la prohibición de introducir cuestiones nuevas en la apelación, por demás que la propia demanda, muy expresivamente, implica que la vivienda es la misma.

    También se detecta un punto de hecho debatido, que es el relativo a la subvención obtenida para obras de reforma de la cocina de la vivienda en 2011, puesto que la sentencia lo indica como acto a título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...de 17 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, que resuelve el recurso de apelación n º 980/2021, dimanante del procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario núm 522/2020, seguido en el juzgado de primera instancia n º 5 de La citada ......
  • STSJ Navarra 8/2023, 23 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
    • 23 Mayo 2023
    ...Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 14/2022, contra la sentencia 1495/2021 dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 17 de noviembre del 2021, en autos de Juicio verbal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR