STSJ Murcia 108/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2022
Fecha02 Marzo 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001358

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001008 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Urbano

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 1008/2019

SENTENCIA núm. 108/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 108/22

En Murcia, a dos de marzo de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo n.º 1008/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 8.002 € y referido a: Procedimiento de apremio. Sanción del Ministerio de Fomento.

Parte demandante:

D. Urbano, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigido por el Letrado Sr. Vallés Amores.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 30 de abril de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 , formulada contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Cartagena, impugnando la providencia de apremio NUM001 en concepto multas-sanciones gubernativas, expediente sancionador en materia de transportes terrestres nº : NUM001, con deuda a ingresar, total 9.602,40 euros, procedente del MINISTERIO FOMENTO y que se notificó en la sede electrónica en la DEH del titular del expediente.

Pretensión deducida en la demanda:

-Que se dicte sentencia y se anule el acto administrativo la providencia de apremio de apremio NUM001 clave de liquidación NUM002 en concepto multas-sanciones gubernativas, con deuda a ingresar, total 9.602,40 euros, dictada por falta de pago en período voluntario de una multa impuesta en expediente sancionador en materia de transportes nº : NUM001, y se dicte sentencia estimado la presente demanda.

-De forma subsidiaria, se estime parcialmente la misma considerando la existencia de una única infracción.

-Que se condene en costas a la Administración Pública demandada

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascension Martin Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de julio de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos indicado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de 30 de abril de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, formulada contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Cartagena, impugnando la providencia de apremio NUM001 concepto multas-sanciones gubernativas, expediente sancionador en materia de transportes nº : NUM001, con deuda a ingresar, total 9.602,40 euros, del Ministerio de Fomento se notificó en la sede electrónica en la DEH del titular del expediente.

El TEAR señala que alegada la falta de notificación de la liquidación en periodo voluntario y la nulidad de la providencia de apremio, es motivo oponible conforme al art. 167,3 LGT. Y que la Ley 58/2003 LGT, es clara en esta materia, estableciendo una lista cerrada de motivos de oposición a la providencia de apremio, art. 167,3 LGT, más allá de los cuales no cabe su impugnación.

Y que: Frente a la desestimación del recurso de reposición impugnando la providencia de apremio de la Agencia Tributaria, se interpuso Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, reiterando sus motivos de oposición, siendo desestimada dicha reclamación en fecha 30 de abril de 2019, con los mismos argumentos tenidos en cuenta en la resolución del recurso de reposición, esto es, que constaba en el expediente informe del Ministerio de Fomento a través de su Dirección General de Transporte Terrestre en el sentido de que "la notificación de la resolución sancionadora se dio por notificada electrónicamente en la DEH del titular del expediente el 20-10-2017 siendo automáticamente rechazada; dicha resolución no fue recurrida en alzada, por lo que la sanción impuesta es ejecutable desde 20-11-2017. Y en cuanto a la forma de notificación es de señalar que en el ámbito de los transportes terrestres la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas está prevista en el art. 56 de la LOTT (redactado según la Ley 9/2013 de 4 de julio), y esta forma de notificación es obligatoria desde el 1-01-2017, según la Disposición Transitoria Tercera de la mencionada Ley en coordinación con el art. 43.1-e." También se informa que por aplicación de lo previsto en el art. 41.5, 43.1 y 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el trámite de la notificación rechazada se vio por efectuada con los efectos correspondientes a dicha notificación.

Alega la parte recurrente:

La falta de notificación tanto del requerimiento como de la providencia de apremio.

-Nulidad de las mismas.

-Y nulidad por inadecuación del procedimiento elegido por la administración para la notificación de la resolución del expediente sancionador. art. 167,3 LGT

-Principio de non bis in idem. De las sanciones de transporte.

Y relata los hechos:

-Que el actor D. Urbano, es un transportista titular de los vehículos ....-GBX y ....-MBV que tienen adscritas sus correspondientes autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Con motivo de su profesión, y de estar gran parte de su tiempo fuera de su domicilio suscribió con CORREOS Y TELÉGRAFOS en su oficina de Torre-Pacheco un servicio de apartado postal para tener cubierta entre otras, las notificaciones administrativas como obligación impuesta por la administración de transportes, autorizando para ello a tres personas.

Y con fecha 4-05-2016, fue requerido por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento para que remitiera a dicha administración los discos diagramas de los mencionados vehículos correspondientes a las fechas entre el 14 de febrero de 2016 y el 30 de marzo de 2016, o en el caso de disponer, el vehículo referido, de tacógrafo digital, los datos almacenados en la memoria de los tacógrafos y las tarjetas de los conductores que los hubiesen conducido entre dichas fechas. También se les requería para que remitiera otra serie de documentos, todo ello bajo la referencia NUM003.

Y señala que, en dicho requerimiento, según consta en el expediente administrativo -concretamente en la resolución sancionadora-, se le realizó un primer intento de notificación el día 19-05-2016, a las 9.32 horas y un segundo intento el 20- 05-2016 a las 13.50 horas. Como fue fallida dicha notificación, se realizó un nuevo requerimiento el 14-06-2016, con un primer intento el día 29-06-2016 a las 9.51 horas y un segundo intento el 30-06-2016 a las 13.17 horas , sin que pudiera practicarse la misma, por lo que se procedió por la administración requirente a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2-08-2016. Y que como consecuencia de no haber sido atendido dicho requerimiento, le fue incoado por el órgano requirente, la mencionada Dirección General de Transporte Terrestre, el expediente sancionador nº NUM004, el que se notificaba la comisión de dos infracciones muy graves por no haber atendido el requerimiento efectuado, una por cada vehículo de los que era titular, en el que se le proponía una sanción totalizada de 8.002 euros a razón de 4.001 euros por cada vehículo, por infracción del art. 140.12 de la LOTT.

Y añade que, de igual forma que con el requerimiento de inspección, parece ser que con fecha 05-12-2016 según consta en el expediente administrativo -concretamente en la resolución sancionadora antes mencionada-, se intenta notificar al actor el inicio del expediente sancionador figurando como "desconocido" el aviso de recibo. Como fue fallida dicha notificación, se procedió a realizar un segundo intento el 9-01-2017 con el resultado de "ausente" y una segunda tentativa el 10- 01-2017, con el mismo resultado de "ausente", por lo que se procedió por la administración a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha el 23-2-2017.

Y que como consecuencia de lo anterior y no haber realizado a alegaciones a dicha incoación, por parte de la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento se dictó resolución con fecha 5-10-2017, que fue puesta a disposición del actor ese mismo día a través de la Dirección Electrónica Habilitada, dando lugar al rechazo automático de dicha notificación el día 20-10-2017...

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