STSJ Asturias 217/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2023
Fecha06 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000206

SENTENCIA: 00217/2023

RECURSO P.O. nº 205/2022

RECURRENTE Don Casiano

PROCURADOR Don Roberto Muñiz Solís

LETRADO Don Eloy Fernández Schmitz

RECURRIDO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 205/2022 interpuesto por don Casiano, representado por el procurador don Roberto Muñiz Solís y asistido por el letrado don Eloy Fernández Schmitz, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por la Abogada del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, en materia de tributario.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIONES DE LAS PARTES.

Por el Procurador don Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de don Casiano, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (Procedimiento 33-01349-2020), por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de 7 de octubre de 2020, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de la AEAT en Asturias, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio emitida en fecha 27 de junio de 2020, por el concepto de Multas y sanciones gubernativas 2020 IC/02941/2019, siendo el origen de la deuda una infracción en materia de transporte, y como órgano liquidador MFOM - S.G. de Inspección de Transporte Terrestre.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: 1º Por la Dependencia Regional de Recaudación, se dictó con fecha 27 de junio de 2020, Providencia de Apremio contra el recurrente, por los siguientes conceptos y cantidades: multas y sanciones gubernativas 2020 ic/02941/2019, ministerio de fomento MFOM SG de Inspección de Transporte Terrestre importe 8002, euros +1600 de recargo de apremio, total 9602,40 euros. 2º Dicha providencia de apremio ha sido notificada sin problema en su domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM000, de Siero, Asturias, donde tiene su domicilio fiscal y de actividad. 3º Esta ha sido la primera notificación que recibe en relación a este expediente, no constando ningún tipo de notificación personal, electrónica o por edictos hasta la fecha. 4º Frente a dicho acto administrativo, el recurrente interpuso recurso de reposición, resuelto por el Acuerdo de Acuerdo de 7 de octubre de 2020, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de la AEAT en Asturias, y contra este presentó reclamación Económico Administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, que fue desestimada por la Resolución frente a la que se alza la presente demanda. 5º Señala que su profesión es la de Feriante, y tuvo dos vehículos de transporte privado propio, matrículas ....KHW; y otro KO-....-Y, que no tenía actividad y fue dado de baja hace tres años, vehículo que no estaban obligados a llevar tacógrafo instalado.

Como fundamentos jurídicos, se remite al art. 47 de la LPACAP en cuanto considera que son actos nulos de pleno derecho los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y ello en relación con el artículos 37 y siguientes del mismo Texto Legal relativos a la eficacia de los actos, y en especial los artículos 42 y 44 de relativos a la práctica de las notificaciones en papel y la notificación infructuosa. Así mismo, cita el art. 39 y siguientes del Real Decreto 1829/1999 de 3 de Diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales, y el art. 24 de la C.E., y numerosas referencias a antecedentes judiciales, y doctrina jurisprudencial en materia de la eficacia de las notificaciones, a efecto de determinar que no se han seguido los instrumentos adecuados para llevar a efecto una correcta notificación de la liquidación de la que trae causa la Providencia de Apremio.

El Abogado del Estado defiende la legalidad de la Resolución del TEARA, remitiéndose a sus antecedentes y fundamentos. Insiste que lo único que puede ser objeto de discusión en el procedimiento que nos ocupa es si es conforme a Derecho el cobro de la deuda en vía ejecutiva, teniendo en consideración que los motivos de oposición a la providencia de apremio están limitados y tasados de acuerdo con el artículo 167.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. Y remitiéndonos al apartado c) del precepto, al que parece remitirse, aun sin invocación expresa, el recurrente, debe sostenerse la legalidad de la notificación electrónica practicada, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, teniendo en cuenta que el recurrente es titular de una autorización de transporte con relación al vehículo de matrícula ....KHW. Como quiera que conste acreditado que en fecha 1 de octubre de 2019 se puso a su disposición la Resolución sancionadora que contenía la liquidación de la deuda apremiada, habiendo transcurrido el plazo máximo para la comparecencia de diez días, en aplicación del artículo 43.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se efectuó la notificación de forma correcta.

SEGUNDO .- SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO.

Expuestos los términos en que se ha suscitado la litis, cabe recordar, en primer lugar, la reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual el procedimiento de apremio no tiene otra finalidad que la...

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