SAP Pontevedra 446/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2021
Fecha19 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00446/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0009586

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001808 /2018

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: MACARENA BERNAL CARMONA

Recurrido: Mariola

Procurador: ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO

Abogado: CONSUELO MARIA LORENZO ALVAREZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 446/21

En PONTEVEDRA, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001808/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282/2021, en los que aparece como parte apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. MACARENA BERNAL CARMONA, y como parte apelada, Mariola, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, asistido por el Abogado D. CONSUELO MARIA LORENZO ALVAREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo con fecha 30 de noviembre de 2020, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada y en su virtud:

Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario de 4 de enero de 2016 relativa a los gastos a cargo del prestatario y acuerdo su eliminación del contrato.

Condeno a la entidad demandada al pago de la mitad de los gastos de Notaría y el íntegro importe de los de Registro y Gestoría, 1.278,60 importe que devengará los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Desestimo la pretensión relativa a la certif‌icación catastral.

Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Ana Maravillas Campos PérezManglano, en representación de la entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A., interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 15 de julio de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita por doña Mariola, en relación con la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con fecha 4 de enero de 2016, que se declare la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de la totalidad de los gastos y tributos a cargo de la prestataria con condena a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en concepto de gastos indebidamente cobrados y con condena en costas de la parte demandada.

La pretensión ejercitada en la demanda, fue parcialmente estimada en la sentencia de instancia en los términos que f‌iguran en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La parte demandada recurre la sentencia alegando incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba, ambas en relación con los gastos de gestoría.

SEGUNDO

Incongruencia omisiva.

La parte recurrente invoca la existencia de incongruencia omisiva en la sentencia porque en la misma no se ha hecho valoración alguna sobre la alegación realizada por la parte demandada relativa a que en la factura de gestoría se incluían conceptos de la operación de compraventa.

Sobre la exigencia de congruencia en las sentencias, plasmada en el artículo 218.1 LEC, debemos recordar que, tal y como se establece en la STS de 30 de abril de 2012, "la congruencia consiste en la necesaria conformidad que ha de existir entre el fallo de la sentencia y las pretensiones deducidas -teniendo en cuenta el petitum (petición) y la causa petendi (causa de pedir)- en los escritos de demanda y contestación -no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos- que constituyen su objeto, dándose

la congruencia allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, sin que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida, sino más bien racional y f‌lexible, por ser f‌inalidad, antes del artículo 359 LEC 1881, y hoy del 218 LEC 2000, la de asegurar que todos los asuntos sometidos a la decisión judicial alcancen adecuada solución, poniéndose así f‌in al litigio y evitando que queden sin resolver cuestiones que pudieran ser objeto de una nueva pretensión. Lo dicho supone que, para determinar si una sentencia es incongruente, se ha de acudir necesariamente al examen comparativo de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos en que se expresa el fallo combatido, estando autorizado el órgano jurisdiccional para hacer el referido ajuste razonable y...

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