SAP Pontevedra 545/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha06 Octubre 2021
Número de resolución545/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00545/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36006 41 1 2020 0000753

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000189 /2020

Recurrente: BANCO CETELEM

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: JUAN ANTONIO GOMEZ MARCOS

Recurrido: Carla

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: CARLOS ARCE FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 545/21

En Pontevedra, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 413/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 189/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, siendo apelante la demandada " BANCO CETELEM, S.A.", representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado Sr. Gómez Marcos, y apelada la demandante DÑA. Carla, representada por la procuradora Sra. Nogueira Fos y asistida por el letrado Sr. Arce Fernández. Es Ponente el magistrado Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2021 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de Doña Carla contra la entidad mercantil BANCO CETELEM S.A., y en consecuencia:

  1. Se declara nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito SISTEMA FLEXIPAGO suscrito entre BANCO CETELEM y Doña Carla de fecha catorce de noviembre de dos mil siete en cuanto a sus intereses remuneratorios.

  2. Se condena a BANCO CETELEM S.A., a reintegrar a la parte actora, cuantas cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta excedan a la cantidad de capital dispuesto; cantidades que devengarán el interés legal.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la de primera instancia, dejando sin efecto la declaración de nulidad por usura del contrato litigioso suscrito entre las partes y se revoque la condena a abonar a la demandante todas las cantidades percibidas que excedan del capital prestado.

TERCERO

Del recurso presentado se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de fecha 30 de marzo de 2021 y por el que interesó su desestimación, con expresa imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 14 de abril de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Carla una acción de nulidad de contrato de crédito/ préstamo, mediante el uso de tarjeta, derivada de la previa declaración de usura del tipo de interés nominal anual del 23,14 TAE aplicado por la demandada a las cantidades dispuestas, y, subsidiariamente, una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con la cláusula de intereses remuneratorios, la cláusula que prevé una comisión por posiciones deudoras y la cláusula que prevé la contratación de un seguro de protección de pagos, al amparo de los arts. 5 y 7 LCGC y 82 LGDCU, contra la entidad BANCO CETELEM, S.A., con base en los siguientes hechos:

    1. En fecha 14/11/2007, Dña. Carla acudió a la tienda de "Idea Electrodomésticos" sita en Algeciras, para adquirir un televisor. Una vez en el establecimiento, el personal ofreció la posibilidad de f‌inanciar la compra, ascendente a 333,00 €, con una tarjeta y, sin mayor explicación, se le facilitó el contrato que se acompaña, titulado "Contrato de Tarjeta de Crédito Sistema Flexipago Autora" y expedido por Banco Cetelem, S.A.

    2. En el contrato se recogían, bajo la rúbrica "TARJETA DE CRÉDITO FLEXIPAGO AURORA", dos sistemas o posibilidades:

      - El "Sistema de Pago Habitual", en el que la tarjeta tenía un límite de crédito de 900,00 €, con dos modalidades, a saber, crédito revolving con un TIN del 21% y TAE del 23,14%, siendo el pago mensual a razón de 45,00 €; y pago a f‌in de mes, En uno y otro caso, el importe f‌inanciado es de 345,00 €.

      - El "Sistema de Flexipago Aurora", que es el que aparece expresamente marcado y en el que se explicita que la f‌inanciación será 0,00% TAE a razón de 4 mensualidades de 83,25 € cada una.

    3. El contrato de la tarjeta no fue objeto de negociación alguna entre ambas partes, sin que previamente a la contratación se ofreciera al demandante cualquier tipo de explicación sobre el funcionamiento de la tarjeta y sobre las consecuencias económicas que se derivarían del juego de las cláusulas del contrato referidas al pago aplazado y unos intereses remuneratorios extremadamente altos, esto es, sin que se suministrase información adecuada sobre los intereses a cobrar por la entidad, su forma de devengo o su acumulación al capital pendiente de abono, al objeto de devengar nuevos intereses.

    4. Concretamente, el contrato contempla un tipo de interés nominal anual del 21,00% (hoy, modif‌icado unilateralmente al 23,04%) y una TAE del 23,14% (hoy, modif‌icada unilateralmente al 25,64%), notablemente superior al normal del dinero (en aquella fecha, el 10,15%). Asimismo, prevé una comisión de reclamación por reclamación extrajudicial de 30,00 €, a devengar por cada rúbrica vencida y reclamada, así como un servicio adicional, consistente en un seguro de protección de pagos -para asegurar el saldo pendiente de amortizar en caso de fallecimiento, incapacidad permanente, desempleo, etc., del titular-.

    5. Con carácter principal, se interesa la nulidad del contrato de tarjeta de crédito al considerar usuario el interés remuneratorio del 23,14 % TAE aplicado a las cantidades dispuestas (hoy 25,64%), de conformidad con la doctrina sentada en las STS nº 620/2015, de 25 de noviembre, y nº 149/2020, de 4 de marzo, y las previsiones de la Ley de Prevención de la Usura de 23 de julio de 1908, atendido el tipo de interés medio para las operaciones de crédito al consumo a plazo vigente en 2007; y, subsidiariamente, la nulidad por abusivas tanto de la cláusula de intereses remuneratorios, al no superar el control de transparencia, ya que no se informó al adherente ni de la carga económica ni la asignación o distribución del riesgo inherente a un contrato en el que en el crédito dispuesto se produce siempre una situación de capitalización negativa y en aumento, no cubriendo la cuota periódica el importe de los intereses devengados en el período, con lo que el capital pendiente se va incrementado con los intereses pendientes, que generan nuevos intereses, como de la cláusula de reclamación por posiciones deudoras, al no obedecer a ningún servicio efectivo, y del servicio adicional de seguro de protección de pagos, en cuanto no fue contratado.

    6. Asimismo y como consecuencia de tales declaraciones, se postula la condena de la demandada a devolver, de conformidad con el art. 3 LRU, la cantidad abonada en exceso como consecuencia del contrato litigioso (una vez descontadas las devueltas en amortización de las efectivamente dispuestas), y, subsidiariamente, las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, con arreglo al art. 1303 CC.

  2. - La entidad demandada BANCO CETELEM, S.A., se opone a la demanda argumentando, en síntesis,

    1. Los intereses remuneratorios aplicados al contrato de tarjeta de crédito no resultan usurarios en tanto que no exceden el tipo medio aplicable a las operaciones similares, que no son los préstamos al consumo, sino las operaciones con tarjetas de crédito de pago aplazado, cuyas condiciones resultan sustancialmente distintas en atención a la disponibilidad y riesgo de impago, como se acredita con las tablas estadísticas que adjunta.

    2. La actora recibió información completa y adecuada acerca de las condiciones y características del contrato de la tarjeta de crédito, aceptando aceptó todas y cada una de ellas, sin poner objeción o dirigir queja o reclamación alguna al Banco hasta el 07/10/2019, más de diez años después.

    3. Todas las cláusulas del contrato superan notablemente el control de incorporación y el control de contenido, ya que son claras, comprensibles y contienen información esencial respecto al límite del crédito, forma de pago, comisiones, gastos, intereses, permitiendo a la cliente conocer el coste económico del contrato.

    4. En concreto, la cláusula de intereses remuneratorios, que forma parte del objeto principal del contrato, es clara y comprensible; la comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas no es abusiva...

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