SAP Navarra 217/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución217/2021

S E N T E N C I A Nº 217/2021

Presidente

D./Dª. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D./Dª. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de octubre del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000643/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000134/2021 - 00, sobre delito de falsedad documental; siendo apelante, Joaquín representado por el Procurador D. BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. NAILET YAKELIN HERNANDEZ PARAGUACUTO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D/Dña. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial previsto en el artículo 392 .1 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de 7 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como y al abono de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Joaquín, suplicando: "... se sirva a dictar en su día nueva sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Pamplona y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que sea estimado el presente recurso, absolviendo al Sr. Joaquín del delito de falsedad documental por el que ha sido condenado".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

Único.- El acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25 de septiembre de 2020 inició ante la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Navarra los trámites necesarios para obtener el canje de una licencia de conducir de la República Bolivariana de Venezuela por el permiso de conducir español.

Entre los documentos aportados, el acusado, a sabiendas de su falsedad, entregó una licencia de conducir venezolana nº NUM000, expedida el día 30 de abril de 2018 y válida hasta el día 10 de junio de 2028, en la que constaban sus datos personales y su fotografía que habían sido aportados por él mismo.

La referida licencia no corresponde a las emitidas a partir de agosto de 2017 por el Instituto de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, que se facilitan al titular a través de una página web y deben ser impresas por el mismo en papel blanco Bond y plastif‌icadas, y que cuentan con un código QR en el lateral derecho de su anverso donde deben aparecen los datos de la expedición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado a quo estimó que la conducta del acusado Joaquín era constitutiva de un delito de falsedad en documental of‌icial previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390. 1. 2º del

  1. Penal ( "simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad"), y que consideró afectó a la seguridad jurídica al residir la conducta en " el hecho de presentar, a sabiendas, un permiso de conducir falso obtenido fuera de los cauces legales existentes en cada país...".

Asimismo, el juzgado a quo consideró que " La prueba practicada en el acto de la vista oral ha sido bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado con respecto al delito del que se le acusa", y a tal efecto tuvo en cuenta los siguientes hechos, para concluir en que el documento aportado para el canje por el acusado era falso, "no se corresponde con la licencia para conducir en vigor en Venezuela, en la fecha de su supuesta expedición":

...

  1. Ha quedado acreditado, asimismo, en el acto del juicio oral, que la licencia para conducir de la República Bolivariana de Venezuela que obra en las actuaciones con nº NUM000 del tipo Tercer 3, expedida a nombre del acusado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con fecha de expedición 30 de abril de 2018 y fecha de vencimiento 10 de junio de 2028, es falsa, dado que:

  1. Tal como consta en el informe pericial emitido en fecha 12 de marzo de 2021, que ha sido ratif‌icado en la vista por el perito agente de la Guardia Civil NUM001, que está al tanto de las variaciones que se dan en los documentos, el modelo presentado no se ajusta a las características del documento que se encuentra en vigor a partir de agosto de 2017 y que es emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT venezolano, cuyos requisitos vienen especif‌icados en el Diario (la Gaceta) Of‌icial de la República Bolivariana de Venezuela. Concretamente, a partir de la fecha indicada, se obtiene la nueva licencia en formato PDF en el correo del solicitante, que debe imprimir en papel blanco del tipo Bond y plastif‌icarlo. Ya no se emplea el formato tarjeta como el que presentó el acusado. Por otro lado, el documento físico no presenta ningún tipo de elemento de seguridad al estar impreso con periféricos informáticos de uso doméstico y con plastif‌icados de escasa calidad. Únicamente presenta un código QR en el lateral derecho de su anverso donde deben aparecer los datos de la expedición y que pueden verif‌icarse a través de la página web of‌icial www.intt.gob.ve (página 6 del informe).

  2. En la página 7 del informe, se plasma el estudio de los contrastes de seguridad y signos de autenticidad en el documento dubitado, que concluye que:

-El soporte del documento dubitado es de PVC en lugar de papel.

-Está impreso con un sistema de sublimación de tinta en el anverso y transferencia térmica en el reverso para los fondos y leyendas; cumplimentado en sistema de sublimación de tinta para el anverso y transferencia térmica para el reverso, mientras que el modelo indubitado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Navarra 129/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...las medidas de precaución por el riesgo que puede conllevar para la seguridad vial. Y a la misma conclusión llega la SAP de Navarra de fecha 15 de octubre de 2021 y las siguientes en la misma Como acertadamente se ha expuesto, el canje exige la presentación física del documento a canjear po......
  • SAP Navarra 278/2022, 24 de Noviembre de 2022
    • España
    • 24 Noviembre 2022
    ...de pronunciarse al respecto de esta cuestión y ha mantenido una tesis condenatoria. Así, destaco como ejemplos las SAP Navarra 217/2021 de 15 de octubre de 2021 y la SAP Navarra 236/2021 de 29 de octubre de 2021 La primera sostiene que "la conducta declarada probada encaja perfectamente en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR