SAP Navarra 129/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2022
Fecha18 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 129/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. PATRICIA RODRÍGUEZ DE AZA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 355/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000138/2021 - 00, sobre delito de falsedad documental; siendo apelante, Onesimo representado por el Procurador D. ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el Letrado

D. ALBANIA DIANNEY OYARZUN CASTRO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PATRICIA RODRÍGUEZ DE AZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de febrero del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Onesimo, como autor responsable de un delito de falsif‌icación de documento of‌icial previsto en el art. 392.1 en relación con el artículo 390.1. 2º del Código Penal, a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Onesimo, solicitando que: " ...tras observar los cauces procesales previstos, dicte nueva Sentencia en la que, revocando la recurrida, absuelva a Don Onesimo del delito de falsif‌icación en documento of‌icial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2ª del Código Penal ."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo del 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Con anterioridad al día 3 de octubre de 2020, el acusado don Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, aportó a persona no identif‌icada una fotografía suya y facilitó su nombre, apellidos y fecha de nacimiento, para la confección de una Licencia para Conducir de la República Bolivariana de Venezuela.

De esta forma, el acusado consiguió un documento que constaba como Licencia para Conducir de la República Bolivariana de Venezuela nº NUM000, tipo Tercer 3, supuestamente expedida a su nombre por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con fecha de expedición 6 de marzo de 2019 y fecha de vencimiento 27 de enero de 2029.

Este documento es falso dado que no está confeccionado mediante un soporte original que en dicha fecha era papel comercial, el OFFSET no es original, está cumplimentado íntegramente con un sistema de sublimación de tinta y de transferencia térmica, la fotografía no está integrada, carece de código QR y la maquetación de las imágenes es distinta a la original.

SEGUNDO

El día 3 de octubre de 2020, el acusado presentó en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Navarra un formulario de Trámites de Conductores para efectuar el canje del documento falso, Licencia para Conducir de la República Bolivariana de Venezuela nº NUM000, tipo Tercer 3, por el correspondiente permiso de conducir español, adjuntando tal documento falso a su solicitud."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida del Juzgado de lo penal 4 de Pamplona estima que " los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 392.1 del CP que señala:

"El particular que cometiere en documento público of‌icial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del art.390, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multade 6 a 12 meses".

La remisión al art. 390.1 se da a los supuestos de:

1º. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Respecto a la falsedad documental, señala la STS de 17 de enero de 2003 :

"...esta Sala ha venido entendiendo que los requisitos del delito de falsedad documental son los siguientes: en primer lugar el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal ; en segundo lugar, que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suf‌iciente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inócuos o intranscendentes para la f‌inalidad del documento; y, en tercer lugar, elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad".

Por otro lado, señala la STS de 29 de abril de 2004 que este delito de falsedad en documento mercantil no requiere ánimo de lucro".

La sentencia recurrida af‌irma: " Este Juzgador, al igual que el fenómeno existente años atrás con los pasaportes de ciudadanos nigerianos que obtenían, con sus datos verdaderos, un pasaporte adquirido fuera de las vías of‌iciales, estima que

sí que se afecta la seguridad jurídica al presentar, a sabiendas, un permiso de conducir falso obtenido fuera de las vías legales existentes en cada país,...

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