ATSJ Asturias 59/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución59/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

AUTO: 00059/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 34 4 2021 0000037

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: N31850

RQE RECURSO QUEJA 0002333 /2021

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000118 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: ARCELORMITTAL ESPAÑA SA

ABOGADO: BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados

Ilmos. Sres.

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ

que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

dictan el siguiente

AUTO

En el Recurso de Queja nº 2333/2021 seguido en esta Sala actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha a veintidós de junio de dos mil veinte se dictó sentencia por el Juzgado de lo social núm. 2 de Avilés en los autos núm. el núm. 620/2019, en cuyo Fallo se disponía:

"ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Alberto, contra las codemandadas DAORJE, S.L.U. y ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., declaro el despido impugnado como IMPROCEDENTE, y condeno solidariamente a DAORJE, S.L.U. y ARCELORMITTAL, S.A. a que, a su elección, opten, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 7.769,79 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20-10-2019), a razón de 93,10 euros al día, hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Recurrida en suplicación, la resolución de esta Sala de diez de noviembre de dos mil veinte, la revocó en parte, dejando sin efecto la declaración de la improcedencia del despido y las consecuencias a ello inherentes, para: "declarar la nulidad del despido del demandante, por vulneración de derechos fundamentales, con responsabilidad solidaria de Daorje SL y ArcerlorMittal España SA. Que procede la inmediata readmisión del trabajador en aquella de las empresas demandadas que éste elija, en las mismas condiciones existentes a la fecha del despido" y "condenar a las demandadas como responsables solidarias al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 93,10 € brutos día, con el devengo del interés anual del 10% desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.".

TERCERO

Por auto de cuatro de enero de dos mil veintiuno se despachó la ejecución solicitada por la parte actora y, celebrada que fue la comparecencia de las partes sobre readmisión irregular, por resolución de diez de marzo de 2021 se acordó declarar irregular la readmisión del trabajador y se ordenó a la empresa ejecutada ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de esta resolución.

CUARTO

En posterior auto de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno se acordó reconocer al ejecutante la retribución correspondiente, como mínimo, a un nivel retributivo 21, del convenio de Arcelor, y puesto de trabajo de técnico de grado II.

Contra este auto la parte ejecutada, ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A, interpuso recurso de reposición y por auto de trece de septiembre de dos mil veintiuno, se acordó por el Juzgado desestimar el recurso de reposición.

QUINTO

Con fecha de 22 de septiembre de 2021 la parte ejecutada anunció recurso de suplicación. Por auto de seis de octubre de dos mil veintiuno se declaró no haber lugar al anuncio del recurso de suplicación frente al auto de trece de septiembre de dos mil veintiuno, auto contra el que se presenta recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa codemandada acude en queja ante esta Sala denunciando la infracción del artículo 191.4.d.2) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; argumenta que el auto de fecha 28 de mayo de 2021 (así como el de fecha 13 de septiembre de 2021, conf‌irmatorio del anterior) decidió sobre si la readmisión había tenido lugar en debida forma o no y tal cuestión en manera alguna había sido decidida en la sentencia.

En concreto, el auto de fecha 28 de mayo de 2021 habría incurrido, en la consideración de la parte recurrente, en una evidente vulneración de lo dispuesto en los artículos 281.1, 282, 283 y 241.1 de la LRJS, toda vez que el pronunciamiento de dicho Auto excede del ámbito de la ejecución al f‌ijar un nivel salarial que no se corresponde con el contenido del título ejecutivo.

Ante ello debemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999 en cuyo Fundamento segundo se señala lo siguiente:

"1.- La cuestión...

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