SAP Madrid 316/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución316/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0037773

Recurso de Apelación 317/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 289/2018

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

APELADO: D./Dña. Constancio

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA NÚMERO: 316/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 289/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 317/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Constancio, representado por la Procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina; y, de otra, como demandada y hoy apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos; sobre nulidad contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha veintinueve de junio de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de D. Constancio, contra BANKIA S.A, representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella, declaro haber lugar totalmente a la misma, y en su virtud declaro la nulidad del Contrato Marco de compensación contractual, así como del de Conf‌irmación Operaciones de Derivados f‌irmado entre las partes, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubieren sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses, lo que deberá liquidarse en ejecución de sentencia por los trámites de los artículos 712 y siguientes de la LEC y con imposición de costas a la parte demandada.".

Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte se dictó Auto de rectif‌icación de la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rectif‌ica el/la Sentencia, de fecha 29/06/2020 en el sentido de que:

.- En el Fundamento de derecho Primero :

- Donde dice "Se ejercita por la actora acción dirigida a obtener la declaración de ser nulos, bien por vicio en el consentimiento (error o dolo), bien por inexistencia de causa, los contratos marco de compensación contractual en fecha 4/04/2008 con la entidad f‌inanciera demandada, uno denominado "Contrato Marco de Operaciones Financieras", (CMOF), documento nº 4 de la demanda, y otro de permuta f‌inanciera, denominado "Conf‌irmación de Operaciones de Derivados" (documento nº 5), y fundando su pretensión en la equívoca comercialización del producto por parte de los empleados de la demandada, de forma que a D. Indalecio le habrían hecho pensar que estaba concertando un seguro de tipos de interés para evitar los perjuicios derivados de las variaciones en el Euribor establecido como índice de referencia en un contrato de préstamo con garantía inmobiliaria previamente pactado entre las partes en 31/03/2008 (documento nº 3 de la demanda) (...)" DEBE DECIR " Se ejercita por la actora declaración de nulidad, anulabilidad o subsidiaria indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los contratos de permuta f‌inanciera de tipo de interés (swap) de fecha 19 de septiembre de 2007 (documento nº 8), así como el de fecha 24 de mayo de 2016 (documento nº 12) y el denominado Contratos Marco de Compensación contractual (documento nº 13) con nulidad de todas las liquidaciones practicadas a resultas de estos contratos y consiguiente restitución entre las partes de las prestaciones objeto de los mismos y fundando su pretensión en la equívoca comercialización del producto por parte de los empleados de la demandada, de forma que a D. Constancio pensar que estaba concertando un préstamo mercantil suscrito el 20 de noviembre de 2007, destinado a cubrir la compra de una instalación solar fotovoltaica, (documento nº 5 demanda) (...)" .

.- En el Fundamento de Derecho Segundo :

- Donde dice "(...)lo que debe entenderse realizado con la de la Permuta Financiera de Tipos de Interés que se suscribe el mismo día (documento nº 5), y de cuya operación, por lo que aquí interesa, puede destacarse que la cantidad objeto el préstamo ascendía a 356.000 €, pero que se preveía fuese decreciendo conforme se fuese amortizando (...)" DEBE DECIR "(...)lo que debe entenderse realizado con la de la Permuta Financiera de Tipos de Interés que se suscribe el mismo día (documento nº 5), y de cuya operación, por lo que aquí interesa, puede destacarse que la cantidad objeto el préstamo ascendía a 627.840 €, pero que se preveía fuese decreciendo conforme se fuese amortizando (...)".

- Donde dice "(...)como se deduce signif‌icativamente del informe del Informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España aportado como documento nº 11, (...)" DEBE DECIR "(...)como se deduce signif‌icativamente del correo electrónico referido a la ref‌inanciación del préstamo aportado como documento nº 11, (...)".

- Donde dice "(...) una eventual cancelación del contrato, ni tampoco se establece correlación alguna con el contrato de arrendamiento f‌inanciero inmobiliario." DEBE DECIR "(...) una eventual cancelación del contrato, ni tampoco se establece correlación alguna con el préstamo mercantil destinado a cubrir la compra de una instalación solar fotovoltaica (doc. Nº 5).".

.- En el Fundamento de Derecho Cuarto :

- Donde dice " La prueba con la que se cuenta, además de la documental aportada con la demanda, es el resultado del interrogatorio de parte del demandante practicado en juicio, (...)" DEBE DECIR "La prueba con la que se cuenta, además de la documental aportada con la demanda, es el resultado de la prueba testif‌ical de parte del demandante practicada en juicio, (...)".

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella que se rectif‌ica y llévese testimonio a los autos principales."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad,

previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe hacerse una referencia a las características del contrato suscrito por las partes.

Existen ya numerosas resoluciones judiciales, que examinan y se han pronunciado sobre los contratos de permuta f‌inanciera o SWAP, esta sección en sentencia de fecha 20-4-2012 ha declarado "En el contrato de swap o de cobertura de tipos de interés ambas partes se obligan a pagar recíprocamente unas cantidades calculadas conforme a unos tipos de interés convenidos previamente. En función de los tipos de interés que cada parte deba satisfacer a la otra, las liquidaciones (neto) podrán resultar positivas o negativas para las partes. Más resumidamente, el contrato de swap es una operación por la cual las partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un tipo f‌ijo y un tipo variable sobre un importe nominal durante un período de duración acordado. La esencia del contrato de swap o permuta de tipos de interés es la determinación del tipo de interés a pagar por cada una de las partes. El objeto del contrato no es otra cosa que el intercambio de tipos de interés: una de las partes se compromete a abonar un tipo de interés a la otra y ésta a su vez otro diferente a la primera, liquidándose ambos importes por diferencias".

Aunque se calif‌iquen de contrato de intercambio de tipos o de SWAP todos estos contratos, dentro de dicha categoría se encuadran contratos muy diferentes desde el SWAP hipotecario, a otros SWAP aún más complejos, debiendo ponerse dichos contratos en relación con las obligaciones de información que impone a las entidades f‌inancieras la Ley de Mercado de Valores 24/1988 de 28 de julio ... modif‌icada por la Ley 47/2007 de diciembre de 2007 que traspone, entre otras, la Directiva 2004/39/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos f‌inancieros, (no íntegramente) en el ordenamiento español, el Real Decreto 218/2008 de 15 de febrero, así como las normas especiales de protección de los consumidores y usuarios, cuando se han suscrito o celebrado este tipo de contratos con personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores.

Debe tenerse en cuenta como señala la SAP de...

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