SAP A Coruña 344/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2018 0016079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000087 /2020

Recurrente: Heraclio

Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO

Recurrido: Teresa

Procurador: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Abogado: CARLOS PEREZ LOPEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 344/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 33/2021, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio núm. 87/2020, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Heraclio, representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA; como APELADO: DOÑA Teresa, representada por la Procuradora Sra. TERUEL SANJURJO. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 16 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angela Cortiñas en nombre y representación de Doña Teresa contra Don Heraclio, representado por el Procurador Don Domingo Rodríguez, acuerdo f‌ijar el activo de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído por Doña Teresa y Don Heraclio

, en los términos siguientes y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

ACTIVO:

1- Piso en A Coruña CALLE000 nº NUM000 NUM001

2- El mobiliario y ajuar domestico de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de A Coruña.

3- Plaza de garaje nº NUM002 sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de A Coruña

4- Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá f‌ijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

5- Vehículo matricula ....HHX

PASIVO:

1- Crédito hipotecario

2- Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Heraclio por las cuotas del anticipo concedido por la empresa ZARA por importe de 5000€

3- Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Heraclio en ejercicio del derecho recogido a su favor en la escritura de aportación de inmuebles a la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Heraclio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, de fecha 16 de noviembre de 2020, acordó en su parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angela Cortiñas en nombre y representación de Doña Teresa contra Don Heraclio, representado por el Procurador Don Domingo Rodríguez, acuerdo f‌ijar el activo de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído por Doña Teresa y Don Heraclio

, en los términos siguientes y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes:

ACTIVO:

1-Piso en A Coruña CALLE000 nº NUM000 NUM001

2- El mobiliario y ajuar domestico de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de A Coruña.

3- Plaza de garaje nº NUM002 sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de A Coruña

4- Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá f‌ijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

5- Vehículo matricula ....HHX

PASIVO:

1- Crédito hipotecario

2- Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Heraclio por las cuotas del anticipo concedido por la empresa ZARA por importe de 5000€

3- Deuda de la sociedad de gananciales frente a Don Heraclio en ejercicio del derecho recogido a su favor en la escritura de aportación de inmuebles a la sociedad de gananciales.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para el presente recurso de apelación, las siguientes:

"Quinto.- En cuanto la impugnación al inventario presentado por la parte demandante, respecto a la cantidad de 25.000€, donados por la tía del demandado, debe ser estimado, por cuanto no cabe olvidar que la existencia del parentesco entre ambos, unido a la inexistencia de constancia alguna del concierto de un eventual contrato de préstamo, y, f‌inalmente, el reconocimiento expreso de donación en la escritura notarial, permiten presumir, que las sumas entregadas al matrimonio lo fueron en concepto de donación, conclusión que se ajusta a los dictados de la lógica y la experiencia.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2000, consideró como donación la entrega de un cheque por los actores a su hijo y su nuera, sin que se hubiera acreditado título alguno que justif‌icara la existencia de préstamo con obligación devolutiva; considerando que, al tratarse de cosa mueble, como es el dinero, la donación verbal quedó consumada por la entrega simultánea, conforme a lo previsto en el párrafo 2º del artículo 632 ; añadiendo que la entrega de cheques equivale a la de dinero, pues se impone la f‌lexibilización de la letra del precepto por la realidad social, en cuanto que las donaciones de dinero se materializan en la realidad y así se percibe por cualquiera por la entrega de cheque contra la cuenta del donante, con lo que se cumple la prevención legal de entrega simultánea y la adquisición de la propiedad del dinero por los donatarios en virtud de donación manual; no pudiendo admitirse la posibilidad de estar en presencia de un contrato de préstamo de dinero, que supone la entrega del mismo con condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad; más aún cuando la reclamación se produce al iniciarse el trámite de separación conyugal del matrimonio demandado, con la aquiescencia del hijo. En parecida línea la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1994, que conf‌irmó que la entrega de una importante cantidad de dinero por parte de la madre al matrimonio formado por el hijo y la nuera y la falta de reclamación de su restitución durante bastantes años alejan la idea de que aquella la hubiera desembolsado en concepto de préstamo; considerando, por el contrario, que lo fue en el de "regalo al nuevo matrimonio"; aclarando el Tribunal Supremo que su calif‌icación correcta es la de donación y que a dicha conclusión puede llegarse mediante la prueba de presunciones.

De modo que, aunque se invocare que el título al que obedecieron las entregas fuera el de préstamo, circunstancia, que ni siquiera se ha alegado en este procedimiento, lo que concurre, son los requisitos contemplados en el art 1353 del Código Civil, que establece una presunción de ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges, a saber, que la liberalidad haya sido aceptada por ambos y que el donante no haya establecido otra cosa, sin que dicha presunción haya sido desvirtuada por prueba en contrario."

Sexto. - Dada la naturaleza de este procedimiento, no ha lugar a efectuar condena en costas.

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Heraclio, realizando las siguientes alegaciones:

  1. ) En la comparecencia para la formación de inventario esta parte solicitó que se incluyese en el pasivo de la sociedad legal de gananciales una deuda con el Sr. Heraclio, consistente en el importe actualizado con el IPC de la cantidad de 25.000,00€; cantidad que le había sido donada por Dña. Lina en fecha 5 de abril de 2018 (articulada a través de una transferencia de 4/4/2018). La Sentencia dictada en primera instancia, que ahora se recurre, no incluye esta partida en el pasivo. Frente a esta exclusión se formula este recurso de apelación.

A f‌in de documentar tal donación, en el momento de la formación del inventario se aportó por esta parte la escritura pública de donación otorgada en fecha 5 de abril de 2018 ante el Notario de A Coruña D. Francisco Manuel López Sánchez, con el número 759 de su Protocolo. A través de esta escritura Dña. Lina efectuaba a su tía y primos una donación a cada uno de ellos de 25.000,00€. Entre estos primos se encuentra el apelante

D. Heraclio .

Esta donación que efectúa la Sra. Lina al Sr. Heraclio lo es por esta relación de parentesco, y se hace a él como su primo, pero no para su sociedad legal de gananciales. Esta cantidad recibida por el Sr. Heraclio ha de reputarse de naturaleza privativa.

Y ello siguiendo lo dispuesto en el art. 1346.2º del Código Civil, que considera privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera después por título gratuito. Y la donación efectuada por Dña. Lina tiene tal condición, pues en la propia escritura se indica:

TERCERO

Doña Lina dona la cantidad de veinticinco mil euros (€ 25.000) a su primo don Heraclio, que la acepta y conf‌iesa haberla recibido el día 4 de abril de 2018 mediante transferencia bancaria efectuada por la donante desde la cuenta de su titularidad antes indicada, a la cuenta de la misma entidad titularidad...

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