SAP Jaén 687/2021, 14 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2021 |
Número de resolución | 687/2021 |
SENTENCIA Nº 687
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Pablo Martínez Gámez
MAGISTRADOS
D. Antonio Carrascosa González
Dª Mónica Carvia Ponsaillé
En la ciudad de Jaén a catorce de Junio de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén con el nº 860/2018, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1144 del año 2019, a instancias de DON Juan Ignacio y DOÑA Joaquina, representados por la Procuradora doña Trinidad María Sánchez de Rivera Rodríguez y defendidos por el Abogado don Arturo Javier Aponte Herrera, contra DOÑA Leonor y la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A ., representadas por la Procuradora doña María del Carmen Cesar Pernía y defendidas por el Abogado don Esteban Barranco-Polaina Calles.
Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 14 de junio de 2019 con el siguiente FALLO: art. 20 de la LCS .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad.>>
Interpuesto recurso de apelación por don Juan Ignacio y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que se haya compuesto por las magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.
Don Juan Ignacio recurre en apelación la Sentencia del Juzgado y solicita ser indemnizado por las secuelas resultantes del accidente enjuiciado en 7.090€, alegado, en resumen, que discrepa de lo resuelto por el Juzgador de Primera Instancia al entender, por los argumentos que expone, que el informe de valoración del
médico don Andrés si incluye las pruebas complementarias en las que sustenta su pronunciamiento acerca de las secuelas.
La entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se dicte Sentencia desestimando el recurso y confirmando la Sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre el actor la carga de probar la realidad del siniestro, la forma en que este ocurrió, la realidad de las lesiones por las que reclama ser indemnizada y la relación de causalidad. En esta línea, y siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo [STS de STS de 16 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1595/2007) y 10 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6539/2008)], se vienen pronunciando las Audiencias Provinciales, citándose solo a título de ejemplo las sentencias dictadas por esta Sec. 1ª de la AP de Jaén de 25 de junio de 2019 (ROJ: SAP J 918/2019) y de 30 de mayo de 2019 (ROJ: SAP J 737/2019), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 2019 (ROJ:SAP B 11736/2019).
Respecto a la valoración de la prueba pericial, la STS de 1 de junio de 2016 (ROJ: STS 2569/2016) declara: la sala, en la sentencia 246/2016, de 13 de abril, declaró:
"Las pruebas periciales son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica,...
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