SAP Jaén 667/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2019
Fecha25 Junio 2019

SENTENCIA Nº 667

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 65 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 267 del año 2018, a instancia de Dª Maite representada en la instancia y en esta alzada por el Procuradora D. Antonio Cóbo simón y defendida por el Letrado D. Fernando Javier Valdivieso Barea y ALLIANZ, representada en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por la Letrada Dª María Villa Calancha; contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., y D. Pablo representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Carmen Carmona Luque y defendidos por el Letrado D. José Manuel Cantero Castillo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Jaén, con fecha 23 de Octubre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas interpuestas por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Cobo Simón actuando en nombre y representación de Doña Maite contra la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. y Don Pablo, y la interpuesta por la entidad aseguradora Allianz S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Méndez Vílchez contra la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A. Todo ello, con expresa CONDENA EN COSTAS a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Dª Maite, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Segurcaixa, S.A. y D. Pablo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas

las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Marzo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Maite solicita en su recurso de apelación que se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución apelada, estimando la demanda instada contra Segurcaixa y don Pablo, con toda clase de pronunciamientos favorables. Alega la apelante en su escrito de recurso los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba practicada. Sostiene la parte apelante, con base a los argumentos que expone en el escrito de recurso, que las pruebas practicadas en autos acreditan la culpabilidad en el accidente del conductor del vehículo codemandado, lo que conllevaría la estimación de la indemnización por los daños corporales y materiales sufridos por la actora/apelante.

  2. - Vulneración de las normas sobre la prueba, artículos 24 de la CE y 281 y siguientes de la LEC, debido a la inadmisión de la prueba de interrogatorio de los dos Policías Locales que propuso en la Audiencia Previa.

  3. - De forma subsidiaria a la pretensión principal, alega que ha de apreciarse de oficio una concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y la conductora de la motocicleta contemplados en el artículo 1.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, lo que obliga a moderar de manera equitativa la responsabilidad y al reparto en la cuantía de las indemnizaciones, atendida la entidad de las respectivas culpas.

La entidad Segurcaixa, S.A. y don Pablo se oponen al recurso de apelación por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto al segundo de los motivos alegados en el escrito del recurso, consistente en la vulneración de las normas sobre la prueba, artículos 24 de la CE y 281 y siguientes de la LEC, debido a la inadmisión de la prueba de interrogatorio de los dos Policías Locales que propuso en la Audiencia Previa, este Tribunal ya se pronunció al respecto en el Auto dictado en fecha 4 de junio de 2019, en el que resolvió no haber lugar a admitir en esta Segunda Instancia la referida prueba testifical interesada por la aparte apelante, y que devino firme al no ser recurrido, por lo que procede desestimar dicho motivo del recurso.

Respecto a la responsabilidad del siniestro, motivos primero y tercero del recurso, el artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos a motor, en la redacción vigente cuando se produjo el accidente, dispone:

"1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes."

Sobre la concurrencia de culpa y alcance de la moderación de la indemnización por negligencia de la víctima, la STS de 26 de marzo de 2012 (ROJ: STS 2195/2012), que es citada por la de 6 de noviembre de 2014 (ROJ: STS 4436/2014), declara: "A) Constituye jurisprudencia reiterada que corresponde al tribunal de instancia fijar el grado de participación de los distintos agentes en la producción del resultado dañoso a los efectos de determinar las cuotas de responsabilidad por concurrencia de culpas, estando constreñida su revisión en casación a los supuestos de grave desproporción o defectuosa apreciación del nexo causal (entre las más recientes, SSTS de 25 de marzo de 2010, RC n.º 1262/2004 ; 20 de mayo de 2008, RC n.º 1394/2001 y 11 de noviembre de 2010, RC

n.º 645/2007 ). En dicha labor el tribunal debe partir de los hechos probados, los cuales no pueden ser alterados en casación ( SSTS de 25 de marzo de 2010 RC n.º 1262/2004 ; 10 de diciembre de 2010, RCIP n.º 1963/2006 ; 13 de octubre de 2011, RC n.º 1354/2007 y 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Jaén 408/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...Provinciales, citándose solo a título de ejemplo las sentencias dictadas por esta Sec. 1ª de la AP de Jaén de 25 de junio de 2019 (ROJ: SAP J 918/2019) y de 30 de mayo de 2019 (ROJ: SAP J 737/2019), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª d......
  • SAP Jaén 409/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...2008 (ROJ: STS 6539/2008) y Sentencia de esta Sec. 1ª de la AP de Jaén de 25 de junio de 2019 SAP, Civil sección 1ª de la AP de Jaén (ROJ: SAP J 918/2019)]. Las causas de exoneración de responsabilidad (culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamien......
  • SAP Jaén 687/2021, 14 de Junio de 2021
    • España
    • 14 Junio 2021
    ...Provinciales, citándose solo a título de ejemplo las sentencias dictadas por esta Sec. 1ª de la AP de Jaén de 25 de junio de 2019 (ROJ: SAP J 918/2019) y de 30 de mayo de 2019 (ROJ: SAP J 737/2019), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR