AAP Barcelona 335/2021, 29 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de resolución | 335/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 728/2021 -F
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 742/2018
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Parte recurrente/Solicitante: Efrain
Procurador/a: Mª Pilar Albacar Arazuri
Abogado/a: Albert Pares Casanova
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 335/2021
Barcelona, 29 de octubre de 2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre
Rollo de Apelación n.: 728/2021
Objeto del recurso: inexistencia de cosa juzgada, procedencia de declaración de minoría de edad y desamparo (MENA)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de octubre de 2018 el Sr. Efrain anunció demanda de oposición a la negativa de la DGAIA a revisar el cierre del expediente (documentos n. 99 y 129). Recibido el expediente, formula demanda en la que defiende que el pasaporte es válido y demuestra su minoría de edad. Añade que las pruebas médicas fueron incompletas y no son concluyentes y que los dictámenes de la ONU son vinculantes. Refiere la vulneración de la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor. Solicita que se declare que era menor de edad y debió ser declarado en desamparo.
El Ministerio Fiscal contesta y alega cosa juzgada o litispendencia. Añade que cuando el demandante se presentó en España no acompañaba ningún documento acreditativo de su identidad, ni fecha de nacimiento [lo que no se corresponde con el contenido de las actuaciones; en el mismo escrito, hecho noveno, el propio Ministerio Fiscal aprecia otra cosa]. Añade que las pruebas médicas demostraron que el Sr. Efrain era mayor de edad y que se rechazó revisar el primer Decreto por haber aportado las mismas pruebas [lo que no se corresponde con el expediente, pues se acompañaba como nuevo el pasaporte].
La DGAIA contesta y alega también cosa juzgada y que no existe resolución administrativa que pueda ser objeto de nuevo litigio. Sostiene que es temerario iniciar un nuevo litigio cuando no se apeló la sentencia anterior.
El Auto recurrido, de fecha 2 de marzo de 2021, en trance de dictar sentencia y practicadas todas las pruebas, aprecia la excepción de cosa juzgada respecto a la Sentencia dictada por el propio órgano judicial el 24 de abril de 2018, que no se apeló. Afirma que contra la resolución de la Fiscalía de 16 de octubre de 2018 que rechazaba la revisión de su anterior Decreto de 9 de marzo de 2017 no cabía vía judicial del art. 780 LEC. Añade que es cierto que se ha acompañado pasaporte que justificaría la minoría de edad a la fecha en que llegó a España, pero afirma que se debió presentar con el recurso de apelación que no se formuló. Concluye que no se ha intentado tampoco la revisión de sentencia firme.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que no apeló porque entonces no disponía del pasaporte que acreditaba su minoría de edad, ni sabía cuándo podría obtenerlo. Añade que no podía plantear recurso de revisión porque el pasaporte no existía antes de poder aportarlo al proceso como exige la jurisprudencia (cita la STSJC de 29 de abril de 2019). Pide que la Sala entre en el fondo y reconozca su minoría de edad. Reitera respecto al pleito inicial que las pruebas fueron incompletas y que son vinculantes los dictámenes de Naciones Unidas.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia. Aprecia identidad objetiva y subjetiva entre este pleito y le anterior. Aprecia que el pasaporte se debió aportar en el proceso anterior.
La DGAIA se opone al recurso y dice que hay cosa juzgada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 23 de julio de 2021. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 26 de octubre de 2021.
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LA COSA JUZGADA
La Fiscalía emitió Decreto el 16 de octubre de 2018 en el que deniega la revisión, con los argumentos de que:
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se presenta mera fotocopia del pasaporte y no consta lugar de expedición, ni las gestiones realizadas para su obtención; b) los datos consignados ya constaban en documentos previos, contradichos por las pruebas médicas; c) no existe convenio bilateral sobre eficacia probatoria; d) ante las dudas, prevalecen las pruebas médicas. Se trata por tanto, se argumenta, no de un decreto que rechaza entrar en el fondo, sino de resolución que, con nuevas pruebas, las rechaza.
Con este Decreto el apelante acudió al DGAIA (instancia de 15 de octubre de 2018) y ésta resolvió en el sentido de ratificar la Resolución administrativa previa que denegó el reconocimiento de la minoría de edad.
El artículo 222 LEC establece que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo"; y tras señalar a las pretensiones y puntos a los que alcanza dispone que "se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen".
"Estos hechos nuevos forman parte de la "causa de pedir" ( causa petendi ) a la que se refiere el artículo 218.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y excluyen la apreciación de una situación procesal de cosa juzgada de carácter excluyente, puesto que los ahora aducidos -con independencia de que supongan un incumplimiento de carácter resolutorio- son desde luego posteriores a los que se tuvieron en cuenta en el proceso anterior ( STS, Civil sección 1 del 18 de octubre de 2013 ( ROJ: STS 4936/2013
- ECLI:ES:TS:2013:4936). Los hechos nuevos excluyen, en la doctrina clásica, la consideración de la cosa juzgada material.
No tiene sentido que, preeminente la defensa del interés superior del menor, una interpretación rigorista de los preceptos procesales (como la de remitir a un recurso de apelación que no se formuló y debió haberse formulado) acabe por perjudicar al menor. Ni siquiera concurrían los requisitos del art. 460 LEC para pedir prueba en segunda instancia. Por no apelar, la parte no pierde la opción de instar nueva demanda cuando concurren hechos nuevos.
No ha de plantear ningún reparo, desde la perspectiva de la cosa juzgada, que, considerada insuficiente la certificación de nacimiento y la de nacionalidad por el solo hecho de que no contiene huella digital o fotografía que permita corroborar la identidad, librado pasaporte válido, se inste la revisión de la situación. El procedimiento de determinación de la edad es un proceso administrativo urgente, de medios limitados. Ha de ser posible una revisión cuando se aportan más elementos de convicción, que puedan poner en duda las prueba médicas (el Comité no ha puesto en cuestión que las pruebas médicas sean en sí mismas contrarias a la Convención, sino los problemas de los procesos de determinación de la edad en cuanto a la realización de pruebas médicas, parciales, como único método para determinar la edad, el no respeto a la presunción de minoría de edad y la no aceptación del valor probatorio de los documentos oficiales del Estado de origen (SAP, Civil sección 18 del 07 de mayo de 2020 ( ROJ: SAP B 3286/2020 - ECLI:ES:APB:2020:3286).
Hemos dicho en AAP, Civil sección 18 del 18 de septiembre de 2019 ( ROJ: AAP B 7436/2019 -ECLI:ES:APB:2019:7436A), que la Consulta n. 1/2009, de 10 de noviembre, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados dice que nada impide que, en caso de aportación de nuevas pruebas por parte del menor, o en el supuesto de persistencia de las dudas sobre la edad del supuesto menor, o en caso de transcurso del tiempo, por ejemplo,...
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SAP Barcelona 218/2022, 29 de Abril de 2022
...noviembre de 2021 (ROJ: SAP B 12485/2021 - ECLI:ES:APB:2021:12485), reiterando los AAP, Civil sección 18 del 29 de octubre de 2021 (ROJ: AAP B 10334/2021 - ECLI:ES:APB:2021:10334A), SAP, Civil sección 18 del 24 de febrero de 2021 (ROJ: SAP B 818/2021 - ECLI:ES:APB:2021:818) y SAP, Civil sec......