AAP Barcelona 341/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:7436A
Número de Recurso675/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188231564

Recurso de apelación 675/2019 -F

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 742/2018

Parte recurrente/Solicitante: Lucio

Procurador/a: Mª Pilar Albacar Arazuri

Abogado/a: Albert Pares Casanova

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 341/2019

Barcelona, 18 de septiembre de 2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita B. Noblejas Negrillo Ana Mª García Esquius

Rollo de Apelación n.:675/2019

Objeto del recurso: inadmisión a trámite de la demanda

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 29 de octubre de 2018 el Sr. Lucio presentó demanda contra la resolución administrativa de cierre de su expediente de desamparo, no notificada. Relata que el 24 de abril de 2018 de dictó sentencia en que se desestimaba la demanda del actor por no disponer de pasaporte, pero ahora aporta pasaporte válido, que no es admitido por la Fiscalía, ni por la DGAIA. Afirma que el 20 de diciembre de 2018 alcanza la mayoría de edad. El Auto recurrido, de fecha 27 de noviembre de 2018, entiende que no consta ninguna resolución administrativa que deniegue la protección o deje sin efecto el desamparo y por ello inadmite a trámite la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente que sí que existe una resolución administrativa, que rechazó su petición de 21 de noviembre de 2018. Añade que no se ha protegido al menor (vía silencio administrativo). Alega indefensión.

    El Ministerio Fiscal no se opone.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de julio de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DECRETO INICIAL Y REVISIÓN DEL DECRETO

    Cabe deducir de lo actuado que, prima facie, tras una atención inmediata de la DGAIA, el 9 de marzo de 2017 la Fiscalía dictó Decreto en el que se establecía la mayoría de edad del demandante (como resultado de prueba médicas y a falta de pasaporte u otro documento de identidad) y que la Administración dejó sin efecto el desamparo, por resolución cuya fecha de notificación no consta. No consta tampoco que tal resolución fuera impugnada por vía judicial en el plazo de tres meses de los arts. 780 LEC y 113 LDOIA ni si cuando el interesado, por escrito de 15 de octubre de 2018, pide la revisión del Decreto de Fiscalía, se habían agotado o no los plazos. Pero lo decisivo aquí es que hubo un nuevo procedimiento, iniciado a instancia de parte año y medio...

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