STSJ Navarra 295/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2021
Fecha06 Octubre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE OCTUBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 295/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DAVID HUARTE LUSARRETA, en nombre y representación de D. Cesareo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Cesareo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en el sentido de:

- Reconocer nulo o, subsidiariamente, como improcedente el despido, se readmita al Sr. Cesareo y se abonen los salarios de tramitación correspondientes a los días que transcurran entre la fecha del despido y la de reincorporación al puesto de trabajo, o se le abone la indemnización legalmente correspondiente.

- Que la reincorporación, en su caso, se realice en las mismas condiciones, con reconocimiento del salario indicado en demanda, y demás condiciones laborales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda de impugnación de despido objetivo deducida por D. Cesareo frente a INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S.L. y frente a ELASTOMEROS RIOJANOS, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO procedente o ajustado a derecho la decisión extintiva por las causas económicas y productivas deducidas por la empresa codemandada, y debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Cesareo, ha prestado servicios para la empresa "INDUSTRIAS DEL CAUCHO, S.L.", desde el día 28 de agosto de 1989, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional Grupo 3 y salario mensual de 2.467,83 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa empleadora se dedica a la fabricación y venta de toda clase de artículos de goma elástica, siendo su actividad la fabricación y comercialización de planchas de goma. Su centro de trabajo se encuentra ubicado en Carretera de Artica núm.16 Berrioplano (Navarra). Son miembros del Consejo de Administración: Ezequiel, Fausto y Cormix Compounds, S.L. (f. 334 y ss). A 31de diciembre de 2019, la Sociedad pertenece al Grupo español Cormix Compounds, S.L. y Sociedades dependientes.- Mediante ampliación de capital ejecutada en mayo de 2013,CIDAMOB, S.L. -anteriormente Geopelon Investments, S.L- adquirió una participación del 51 % en el capital social, manteniendo la familia Fausto la titularidad respecto del 49 % restante. A su vez, CIDAMOB, S.L., transmitiósu participación en el capital social a favor de Geopelon Investments, S.L.-CORMIX- por un precio total de 434.854 € (f. 546 y 547).- Elastomeros Riojanos, S.L. es 100 % titularidad de CORMIX COMPOUNDS, S.L., siendo el Presidente de su Consejo de Administración D. Ezequiel (f. 1340, 1355). Su objeto social es la fabricación de artículos de caucho o de cualquier otra materia prima para uso de fábricas de calzado o para cualquier otra f‌inalidad (f. 1173). Su domicilio social se encuentra en Arnedo. A su vez, CORMIX COMPOUNDS, S.L. es propiedad de CORPFIN CAPITAL FUND IV, grupo inversor, en un 46,69 %, CIDAMOB, S.L en un17,15 % y de María Esther, Ezequiel, Adelina y Juan en un 6,39 % cada uno, correspondiendo el 10,60 % restante a accionistas minoritarios (f. 1355).- TERCERO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo General de la Industria Química.- CUARTO.- El día 8 de mayo de 2020, y con efectos de la misma fecha, le fue entregada al trabajador demandante una comunicación cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido (f.10 y ss), notif‌icándole la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas de índole económico y de producción. La empresa demandada puso a disposición del trabajador demandante la indemnización de 29.614,00 €, indicando en la propia carta de despido que la misma se le abonaba mediante transferencia simultánea a la entrega de la carta en la cuenta a través de la cual percibe su nómina. En la misma se recogen los datos relativos a la disminución de la facturación de la empresa en un 7,7 % en el ejercicio 2019 respecto del ejercicio anterior y concurrencia de pérdidas en el ejercicio 2019 que atribuye, de un lado, al descenso de actividad y, de otro, al incremento de gastos, fundamentalmente consumos y gastos de personal. Se desglosan en la referida comunicación los resultados correspondientes en los últimos cinco ejercicios en la forma en que seguidamente se indica: Ejercicio 2015 Resultado (€) 28.750; 2016 11.731; 2017 -98.805; 2018 140.954; 2019 -252.533.- Asimismo, apunta a resultados negativos en el periodo que va desde, el 1 de enero al 28 de febrero de 2020 por importe de 107.928 €.- Se consigna como a la fecha de la extinción del contrato, la sociedad incurre en causa legal de disolución conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, dado que el resultado del ejercicio 2019 alcanza una pérdida de 252.533 €, con lo que el patrimonio neto queda reducido a 551.932 €, que es inferior a la mitad del capital social. Se señala que el descenso de ventas de 2019 respecto a 2018 es continuo a lo largo del año, resultando en todos los trimestres una menor cifra de ventas respecto al mismo trimestre del año anterior. En cuanto a los indicadores de liquidez y endeudamiento, destaca que el fondo de maniobra es negativo (-184), que el ratio de liquidez es inferior a 1 (0,94) y que el ratio de endeudamiento es muy superior al 0,6 (7,24).- Finalmente se destaca que, como consecuencia de los malos resultados obtenidos en el 2019 la empresa ha acometido una serie de acciones para aumentar su productividad y reducir costes de producción. Una de ellas es reubicar la máquina de corte (puesto de trabajo del Sr. Cesareo ) desde su ubicación actual en la nave de almacén a la nave de producción de manera que todo el proceso de fabricación se realizará ahora en continuo. Esta maniobra permitirá pasar de dos turnos en la máquina de corte a un solo turno lo que conllevará la amortización de dos puestos de trabajo en corte (en cada turno se precisan dos trabajadores por la naturaleza de la máquina de corte).-QUINTO.- Obra en autos cuentas anuales registradas de Industrias del Caucho correspondientes a los ejercicios de 2011 a 2019, cuentas anuales formuladas y f‌irmadas por los administradores de Industrias del Caucho y Elastómeros Riojanos, correspondientes a 2020, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a 8 de mayo de 2020 de las codemandadas, cuentas anuales publicadas en el registro de Elastómeros Riojanos correspondientes a los ejercicios 2017 2019, declaraciones de IVA relativos a los ejercicios 2018, 2019 y primer semestre de 2020, de ambas demandadas, impuesto de sociedades de ambas demandadas correspondientes a los ejercicios 2018- 2019, modelo 190 de retenciones de trabajo relativos a los ejercicios 2016- 2020, modelo 347 de operaciones con terceros de los años 2016- 2020, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.- Los Administradores de Industrias del Caucho han formulado las cuentas de 2019 bajo el principio de empresa en funcionamiento teniendo en cuenta los siguientes factores: a) apoyo f‌inanciero por parte del grupo, a materializar a través de un préstamo participativo; b) elaboración de un plan de negocio para el periodo 2020-2025 basado en una reducción de costes, una mejora en la productividad y ef‌iciencia y una labor comercial mayor para obtener un crecimiento de las ventas en el medio plazo; c) negociación de nuevos proyectos que darán un impulso a las ventas a partir del ejercicio 2021 (f. 649).- Obra en autos informe de auditoría de cuentas anuales emitido porKPMG en el que se concluye que las cuentas

anuales emitidas por la sociedad Industrias del Caucho expresan, en todos los aspectos signif‌icativos, la imagen f‌iel del patrimonio y de la situación f‌inanciera de la sociedad a 31 de diciembre de 2019.- Han resultado acreditados los datos fácticos contenidos en la carta de extinción del contrato por causas objetivas de índole económica en lo que se ref‌iere al importe de la cifra de negocio, resultado del ejercicio, patrimonio neto y fondo de maniobra de la sociedad, ratio de liquidez y ratio de endeudamiento, si bien, a la fecha del despido la sociedad demandada no se encontraba inmersa en causa de disolución al haberse formalizado un préstamo participativo por parte de las empresas del grupo con la f‌inalidad de restablecer el equilibrio patrimonial (Memoria explicativa de las cuentas anuales de Industrias del Caucho de 2019 formuladas a 31 de marzo de 2020).- En concreto, el descenso en las ventas de 2019 respecto a 2018 es continuo a lo largo del año, resultando en todos los trimestres una menor cifra de ventas respecto al mismo trimestre del año anterior. En el periodo que va desde el 1 de enero al 30...

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