SAP Madrid 324/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2021
Fecha21 Junio 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 2

37051530

SUM 1034-2020

Sumario 613-2018

Juzgado Instrucción número 4 de DIRECCION000

SENTENCIA 324 / 2021

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Juan José Toscano Tinoco

Fernando de la Fuente Honrubia

En Madrid, a 21 de junio de 2021

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de violación y abusos sexuales.

El Ministerio Fiscal, representado por María Teresa Zabala Guadalupe, ha dirigido la acusación contra Sergio

, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -91, hijo de Teodoro y Leocadia, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien estuvo asistido por el letrado Javier Hernández Moreno.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 16 de junio de 2021, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testif‌ical de Marcelina, Martina, Carlos Ramón, Mercedes, Carlos Miguel, Teof‌ilo, Luis Manuel, Nicolasa y Luis Pedro, así como pericial de Luis Pablo y Patricia .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modif‌icar tras el juicio su escrito de acusación, vino a calif‌icar los hechos como constitutivos de:

* Un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, prevaliéndose de relación de parentesco, previsto en los artículos 183.1 y 4 d), 74.1 y 3 del Código Penal.

* Un delito de violación, prevaliéndose de relación de parentesco, previsto en los artículos 179 y 180.1, apartado 4 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Sergio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de:

* Por el delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, prevaliéndose de relación de parentesco, cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

* Por el delito de violación, prevaliéndose de relación de parentesco, trece años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, en virtud del artículo 55 del Código Penal.

Y, por ambos delitos:

* Pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de diez años, por aplicación del artículo 192.3 del Código Penal.

* Siete años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, en virtud del artículo 192.1 del Código Penal.

* Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la menor Martina, su domicilio, lugar de estudio o trabajo y cualquier lugar que la misma frecuente, así como comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de quince años, en virtud de los artículos 48 y 57, párrafo segundo del Código Penal.

Instó asimismo que el acusado abone las costas del proceso, con arreglo al artículo 123 del Código Penal e indemnice a Martina en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daños morales sufridos, y ello con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576, aparado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fechas indeterminadas entre el 30-4-18 y junio de 2018, el acusado, Sergio, de nacionalidad española, con DNI NUM000, mayor de edad, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el domicilio de su sobrina política, Martina, nacida el NUM002 -02, sito en la CALLE000, NUM003 de la localidad de DIRECCION000, aprovechando ratos que estaba a solas con ella, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, le daba palmadas en los glúteos, le tocaba la zona de la vagina por encima de la ropa, le daba besos en el cuello y, al menos en una ocasión, cogió la mano de la menor y, sin que ella pudiera soltarse, la colocó sobre su pene por encima del pantalón, frotando su pene con la mano de la menor.

Segundo

El 23 de junio de 2018, el acusado, aprovechando que se encontraba a solas con la citada menor, habiendo cumplido ésta los 16 años de edad, en el domicilio de ella y teniendo controlado que nadie más iba a aparecer por la casa en varias horas, con ánimo libidinoso, comenzó a besar a la menor, se abalanzó sobre ella, forcejeando la menor para intentar quitarlo de encima, lo que no consiguió y venciendo su resistencia el acusado logró quitarle los pantalones y las bragas y tras bajarse él los pantalones y calzoncillos, cogió la mano de Martina y la obligó a agarrarle el pene para masturbarle. Acto seguido se colocó encima un preservativo y la penetró vaginalmente mientras la agarraba por las muñecas, desconociéndose si llegó o no a eyacular, diciéndole a Martina " esto es lo que yo quería, solo quería esto ".

Tercero

A consecuencia de estos hechos, la menor ha presentado sintomatología de ansiedad y control de impulsos que precisa de atención psiquiátrica y psicoterapéutica, encontrándose en tratamiento psiquiátrico desde noviembre de 2018 en el HOSPITAL000, terapia psicológica en el Centro DIRECCION001 e intervención en el DIRECCION002 de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La madre de la menor, Marcelina, interpuso denuncia el 17-7-19 por estos hechos.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El acusado ha negado haber tocado o mantenido relaciones sexuales con Martina . Sostiene que tiene buena relación con su cuñada y sobrina. Declaró que el 23-6-18 llevó a su sobrino Carlos Ramón a un

torneo deportivo y a Martina, a petición de ella, a que un tatuador le desinfectara un pircing. Que bajó muy acalorada y despeinada y explicó que había mantenido relaciones sexuales con el tatuador. Reconoce que comió con Martina en casa de ella y que preguntó a su cuñada sobre la hora a la que volvería a casa. Que ese día recogió al sobrino Carlos Ramón del polideportivo y éste se quedó a dormir en casa del denunciado, con enfado de Martina pues ella quería quedarse a dormir. Que el 29-6-18 Martina le llamó cuando estaba de camino a DIRECCION003 para que le llevara unas llaves. Que la menor es vengativa y en una ocasión desapareció por lo que su cuñada le pidió que la buscara. Apareció en las f‌iestas de DIRECCION004 en muy mal estado, bebida y drogada. La llevaron al hospital para hacerle pruebas y, al salir, se montó en el coche del procesado. Él la regañó y ella contestó de mala manera.

Sin embargo, creemos la versión contraria aportada por Martina en el acto del juicio. Declaró que el acusado, con motivo de las normales visitas familiares, subía a su habitación y allí le daba besos en el cuello, le tocaba las piernas, el culo, la vagina y los pechos por encima de la ropa. Ella decía que parase o obstaculizaba esos gestos con la mano. Su tía Nicolasa, impedida de subir por estar operada de la rodilla, se ponía tensa y pedía a Sergio que bajara. En una ocasión el acusado cogió la mano de la menor y la puso sobre su pene y apretó. Intentó evitarlo, pero él presionaba.

Manifestó también que el 23-6-18 el acusado llevó a su hermano Carlos Ramón a un torneo en DIRECCION000

. Luego compraron comida, cogieron un bañador para éste en casa de Martina y se lo llevaron a Carlos Ramón

. Le llevó también a un tatuador para que curase la infección que le había ocasionado un piercing. Él se quedó en el coche. Ella bajó a los 15 minutos, más o menos. No mantuvo relaciones sexuales con el tatuador, ni dijo tal cosa a Carlos Miguel . Volvieron a casa de Martina . Mientras hacían la comida el acusado le tocó por detrás el cuerpo. Ella su puso a ver la televisión. Él se sentó a su lado. La empujó y se tumbó encima de ella, le agarró de las muñecas. Ella metió los codos para que no siguiera, pero el procesado le bajó los pantalones, las bragas y se bajó los suyos. Se puso un condón y terminó introduciendo el pene en su vagina. El acusado luego puso el preservativo en un paquete de tabaco en la papelera, pero lo tiró su abuela a la basura. No gritó porque no había nadie. Volvieron al torneo a recoger a su hermano. Después volvieron a la casa. Su hermano se quedó allí a dormir. Ella no vio los mensajes que el acusado había intercambiado con Marcelina hasta que ella se los mostró.

Dijo que contó lo ocurrido a Carlos Miguel y a la psicóloga, Mercedes, que le trataba, días después. Le daba vergüenza y miedo relatarlo. Su relación era buena con el denunciado, su tía y su prima. No recuerda haber pedido tras estos hechos a su tío que la acompañara a un partido. En todo caso, lo que quería es que fuera su tía y su prima. El 28-6-18 fue con sus tíos a DIRECCION005, pero más bien fue con su tía y también estaba el acusado. Explicó que si tuvo contacto con éste se debió a que aún no se había atrevido a contar lo ocurrido. Posteriormente le dan asco las relaciones sexuales, acudiendo a terapia desde el 4-7-18 hasta diciembre de 2019.

Segundo

El Tribunal Supremo viene entendiendo que la mera declaración de la víctima puede constituir prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que concurran todos los requisitos que recuerda la STS 18-1-06 (con cita de las SSTS de 28-9-88, 26-5-92, 5-6-92, 8-11-94, 27-4-95, 11-10-95, 3-4-96, 15-4-96, 23-3-99, 22-4-99, 6-4-01 y 20-6-02, etc.):

* Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. En este sentido no puede considerarse que existe tal...

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