SAP Cantabria 225/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución225/2021

SENTENCIA Nº 000225/2021

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ILMOS. SRES.

Presidente:

Dña. PAZ ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO

Magistrados:

  1. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

D.ª MARÍA FERNANDA FIGUEROA GRAU

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En Santander, a 29 de julio de 2021

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento abreviado procédete del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de SANTANDER y seguida con el número 1892/2015, Rollo de Sala número 6/20, por un delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL y por un delito de ESTAFA, contra Arsenio, Bartolomé ( en rebeldía), Bienvenido ( en rebeldía), Candido ( en rebeldía), Cecilio, Cirilo, Raquel e Eloy .

Se celebró el juicio contra Arsenio representado por el procurador la Sra. Calvo Bocanegra y asistido del letrado el Sr. Diez Peña, en calidad de acusado, contra el Cecilio representado por el Procurador el Sr. Gonzalez Fuentes y asistido del letrado el Sr. Gori en calidad de acusado ; contra Cirilo representado por el procurador la Sra. Alvarez Cancelo y asistido del letrado Sr. Santos Marcos en calidad de acusado ; contra Raquel representada por el Procurador Sr. Ruiz Pérez y asistida por el letrado el Sr. Santos Marcos en calidad de acusada ; y contra Eloy representado por el Procurador la Sra. Oruña Algorri y asistido del letrado Sr. Collado Chomon en calidad de acusado.

Ha sido parte como Acusación Particular y perjudicado la Tesorería General de la Seguridad Social representado por el letrado de la Seguridad Social, y ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada, D.ª María Fernanda Figueroa Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 8 de marzo de 2021, quedando la causa vista para Sentencia.

Por auto de 27 de enero de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander se declaró en situación de rebeldía a Bartolomé, Bienvenido y Teodulfo quedando suspendida la causa respecto de estos hasta que fueran hallados.

Por auto de 2 de septiembre de 2020 de esta Audiencia Provincial se declaró rebelde a Candido suspendiéndose respecto de este la causa hasta que fuere habido.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba modif‌icó sus conclusiones añadiendo a la cuarta de su escrito provisional que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por lo que solicita para Raquel, Cirilo, Eloy y Cecilio la pena de tres meses de prisión. No interesa la condena de responsabilidad civil para Raquel . Se mantienen el resto de conclusiones considerando que los hechos son constitutivos de:

  1. un delito de fraude a la seguridad social del art. 307 ter 1 y 2 del C.P en relación con el art. 307 bis b) y c) o alternativamente de un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 250.2 en relación con el art. 74 1. Y 2 del C.P en concurso con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial ( art. 392.1 en relación con el art. 390.2 del C.P).

  2. De un delito de fraude a la seguridad social del art. 307 ter 1 del C.P o alternativamente un delito de estafa ( art. 248.1 y 249 del C.P) en concurso, art. 77, con un delito de falsedad en documento of‌icial ( art, 392.1 en relación al art. 390.2 del C.P)

Del delito del apartado a) entiende que es responsable en concepto de autor Arsenio, interesando la pena de 6 años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 112.135,98 euros (con 15 días de arresto en caso de impago). Asimismo, en caso de entender que se trata de la conducta del art. 307 ter del C.P interesa la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o Seguridad Social durante 8 años.

El resto de acusados, Raquel, Cirilo, Eloy y Cecilio, solicita la pena de tres meses de prisión, entendiendo que son cada uno de ellos autores de los delitos del apartado b.

En concepto de responsabilidad civil los acusados a excepción de Raquel indemnizaran al SEPE en las siguientes cantidades:

- Cecilio en 1704 euros

- Cirilo en 837,80 euros

- Eloy en la cantidad de 852 euros.

Respondiendo de estas cantidades de forma solidaria el acusado Arsenio, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

El letrado de la Seguridad Social se adhiere a las modif‌icaciones que realizó el Ministerio Fiscal y mantiene el resto de sus conclusiones elevándolas a def‌initivas, considerando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250 del C.P en la forma def‌inida en el art. 74 del C.P por haberse iniciado en el año 2012 y en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del art. 392.1 en relación al 390.2 del C.P.

Sostiene que aun cuando fuera de aplicación el delito especial del artículo 307, 307 bis y 307 ter del C.P es de aplicación el tipo de estafa al ser el más favorable a los reos principales, ( en este caso el Sr. Arsenio ) pero sosteniendo como alternativa a la tipif‌icación dichos tipos especiales el 307 y 307 bis por lo que se ref‌iere a la cotización defraudada superior a 120.000 euros y el tipo del art. 307 ter 1 y 2 en cuanto a la colaboración necesaria para le percibo de prestaciones indebida por los seis ciudadanos extranjeros.

Interesa para Arsenio la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que en caso de que se condenase por el tipo especial de seguridad social, deberá ir acompañado de la pérdida del derecho a obtener subvenciones y derechos a gozar benef‌icios e incentivos o de Seguridad Social durante 8 años.

En concepto de responsabilidad civil se adhiere a lo que interesa la Fiscalía.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado el Sr. Arsenio consideró que no quedaba probada la participación ni autoría de este en los hechos y solicitó su libre absolución.

La defensa de la Sra. Raquel, del Sr. Cirilo, del Sr. Eloy y del Sr. Cecilio se mostraron conformes con las penas interesadas por las acusaciones tras la modif‌icación efectuada.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que la empresa Maksimas Lebedev, que corresponde a una persona física con dicho nombre, fue dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social el 9 de mayo de 2012 declarando como actividad "otras actividades de construcción" y dando como domicilio la calle Repuente nº 13 de la localidad de Santander.

En dicha empresa han f‌igurado dados de alta, los trabajadores Cirilo, Eloy, Raquel, Candido, Bienvenido, Cecilio como trabajadores, siendo contactados para ello por Bartolomé .

Arsenio era quien, siendo autorizado en el sistema RED de la Seguridad Social, se ocupaba de las altas de los trabajadores y gestiones con la seguridad social, de la empresa Maksimas Lebedev.

Así dio de alta como trabajadores a los ya referidos, si bien no realizaron ningún trabajo ni tuvieron contrato laboral, simulando la realización de obras o servicio para la empresa referida, que o no existieron, o fueron realizados por trabajadores diferentes a los señalados en los contratos. La f‌inalidad era que al no reunir los requisitos necesarios para acceder a prestaciones de la seguridad social, o bien por ausencia de la totalidad de días necesarios en cotización, conseguían con dichas altas y la emisión de un certif‌icado de la empresa, cobrar prestaciones por desempleo y cargas familiares.

En concreto constan las siguientes fechas de alta de los trabajadores y con motivo de ello las siguientes percepciones del sistema de la seguridad social:

  1. Bienvenido, se le dio el alta desde el 18 de agosto de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012. Percibió como prestación contributiva por desempleo y subsidio de cargas familiares del SEPE la cantidad de 9459,60 euros. Dichas prestaciones comenzaron a percibirse en diciembre de 2012 hasta mayo de 2014.

  2. Candido, mayor de edad y sin antecedentes penales, dado de alta desde el 12 de junio de 2013 hasta el 20 de junio de 2013 percibiendo una prestación por desempleo de un total de 2556 euros, que percibió desde junio de 2013 hasta diciembre de 2013.

  3. Cecilio mayor de edad y sin antecedentes penales, dado de alta desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 1 de septiembre de 2012; desde el 10 de septiembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012 y desde el 27 de mayo de 2013 hasta el 20 de junio de 2013; por lo que accedió a una prestación de desempleo de la cantidad de 1704 euros que percibió desde noviembre de 2012 hasta marzo de 2013.

  4. Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 1 de septiembre de 2012, desde el 7 de septiembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, y desde el 10 de diciembre de 2012 hasta el 19 de abril de 2013 recibiendo en concepto de prestaciones un total de 837,80 euros que percibió desde abril de 2013 hasta febrero de 2014.

  5. Raquel mayor de edad y sin antecedentes penales, dada de alta desde el 10 de mayo de 2'13 hasta el 29 de mayo de 2012 recibiendo como prestación de desempleo del SEPE la cantidad de 2442,13 euros y posteriormente por subsidio de cargas familiares la cantidad de 837,80 euros que percibe desde mayo de 2013 hasta diciembre de 2013.

  6. Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales de alta entre el 10 de diciembre de 2012 y el 11 de marzo de 2013 cobrando una prestación de desempleo de 852 euros que percibe desde marzo de...

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