STSJ Murcia 490/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución490/2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00490/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001256

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000944 /2019

Sobre: AGUAS

De. AGRICOLA ARROYO Y MARIN, S.L.

ABOGADO D. ESTEBAN DE LA PEÑA SANCHEZ

PROCURADOR D. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS SME, S.A. (ACUAMED)

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO Núm. 944/2019

SENTENCIA Núm. 490/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 490/21

En Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo n.º 944/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: autorización temporal de aprovechamientos hídricos.

Parte demandante:

Agrícola Arroyo y Marín S.L., representada por el Procurador Sr. Miras López y dirigida por el Letrado Sr. De la Peña Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (Confederación Hidrográfica del Segura) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 25 de abril de 2019 (ref. NUM000 ), desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Presidencia dictada en el expediente NUM000 por la que se autoriza al actor, con carácter temporal, y hasta 30 de septiembre de 2019, el aprovechamiento de 27.513,25 m³ anuales procedentes de la desaladora de Valdelentisco, con destino al riego de 6,59 ha, situadas en las parcelas NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 del t.m. de Fuente Álamo de Murcia, conforme al art. 6.1 del R.D. 356/2015, de 8 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1012/2018.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución administrativa que rebaja el aprovechamiento a 27.513,25 m³ del expediente NUM000 y se condene a la Confederación Hidrográfica del Segura al pago del importe correspondiente de la indemnización del art. 3.3 del RD 356/2015 en relación con los 122.486,75 metros cúbicos que no le han sido suministrados.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de julio de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la resolución de la Presidencia de la CHS de 25 de abril de 2019 (ref. NUM000 ), desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Presidencia dictada en el expediente NUM000 por la que se autoriza al actor, con carácter temporal, y hasta 30 de septiembre de 2019, el aprovechamiento de 27.513,25 m³ anuales procedentes de la desaladora de Valdelentisco, con destino al riego de 6,59 ha, situadas en las parcelas NUM001, NUM002, NUM003 y

NUM004 del polígono NUM005 del t.m. de Fuente Álamo de Murcia, conforme al art. 6.1 del R.D. 356/2015, de 8 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1012/2018.

La resolución impugnada fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones y fundamentos de Derecho:

  1. El art. 6 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, establece que la Presidencia de la Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar con carácter temporal y durante la vigencia del Real Decreto, la utilización y aplicación de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación y no se encuentren asignados o no se prevea su utilización inmediata, con destino a la atención de uso y demandas existentes.

  2. La vigencia temporal del citado Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, ha sido prorrogada hasta el 30/09/2019 por el Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre. Conforme al artículo 3 del Real Decreto 356/2016, de 8 de mayo, la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de dicha norma tiene carácter de urgencia.

  3. Consta un certificado de adquisición de compromiso de suministro, de fecha 30/l0/2013, suscrito con ACUAMED, como titular de la instalación de la IDAM de Valdelentisco, para el suministro al peticionario de un volumen anual de 150.000 m3.

  4. La Oficina de Planificación Hidrológica emite Informe sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico vigente, indicando que la solicitud de un volumen de 27.513 25 m3 para riego de 6,59 ha. resulta compatible con las disposiciones de la planificación hidrológica en general y con las prescripciones del Decreto de Sequía en particular, siempre y cuando se verifique que el solicitante es titular de la superficie sobre la que se pretende la aplicación del agua y el tipo de cultivo que nos ha sido indicado como aquel existente en la actualidad.

  5. Constan certificados emitidos por la Sede Electrónica de Catastro, aportados por el peticionario, en los que se ha comprobado que la titularidad de las parcelas que constituyen la superficie de riego a autorizar corresponde a los siguientes titulares: Agrícola Arroyo Marín, S.L., Paulino y Marisa . Habiéndose recibido además escrito de conformidad suscrito por Paulino y por Marisa, con que el peticionario esté tramitando el aprovechamiento de aguas desaladas en este Organismo para sus tierras.

  6. La Sociedad Estatal ACUAMED, S. A., aporta su conformidad al suministro de agua desalada al solicitante, conforme al art. 6.1 del RD 356/2015, de 8 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1210/2018, en el expediente NUM000 .

  7. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica entiende conforme la documentación presentada con lo dispuesto en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en relación al control previo de la autorización temporal de aprovechamientos de recursos hídricos para regadíos y usos agrarios de 27.513,25 m3 procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco, a la mercantil Agrícola Arroyo Marín, S.L. durante la vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre.

SEGUNDO

La parte actora basa su recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Falta de competencia del Presidente de la CHS.

    Señala que la tiene para otorgar o no excedentes de agua desalada de mar, lo que deriva en arbitrariedad e incompetencia si lo que pretende es reasignar aprovechamientos de agua desalada no disponibles en favor de otros demandantes de agua desalada y sin indemnizar, como prevé la norma.

  2. - Falta de motivación de la resolución recurrida, según lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 39/2015, pues:

    - No queda acreditado el beneficiario del volumen de agua desalada cuyo aprovechamiento es preferente en sequía respecto de la recurrente.

    - No hay justificación técnica del acuerdo de modificar la calidad de las aguas continentales en las infraestructuras del Postrasvase Tajo Segura permitiendo una concentración de boro superior a 0,3 mg/l contaminando las aguas circulantes.

    - No se motiva la prioridad de atender con agua desalada demandas que incumplen la normativa del boro, respecto a las conducciones directas desde las plantas desaladoras hasta las zonas de aplicación, tal y como se establece en el art. 33.4 PHDS.

  3. - Existencia de desviación de poder.

    Considera acreditado que la CHS tiene conocimiento de las demandas y asignaciones del agua desalada de Valdelentisco, por las solicitudes tramitadas por el usuario e información de sus propios expedientes y que no puede alegar...

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