STSJ Murcia 268/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución268/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000879

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2020

Sobre: AGUAS

De D./ña. AGROPECUARIA EL CASIS SL

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA, ACUAMED

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 627/2020

SENTENCIA núm. 268/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª. Ascensión Sánchez Martín

D. Jose María Pérez-Crespo Payá

Magistrados/as

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 268/23

En Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº. 627/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 8.000 euros, y referido a: autorización temporal de aprovechamiento de Aguas.

Parte demandante:

Agropecuaria El Casis, S.L., representada por el Procurador Sr. Bernal Segado y dirigida por el Letrado D. Juan Diego Mena Sanchez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (Acuamed), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica de 11 de agosto de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo Órgano de fecha 23 de febrero de 2019, dictada en el expediente ASV-167/2018, por la que se autoriza a la actora con carácter temporal y hasta el 30 de septiembre de 2019, el aprovechamiento de recurso hídricos para regadíos y usos agrícolas de un volumen máximo de 94.819,04 m3/año equivalentes a 7.901,58 m3/mes procedentes de la desaladora de Valdelentisco en una superf‌icie de 20,67 Has, según plano adjunto, ubicadas en las parcelas detalladas en el punto 2 de las condiciones específ‌icas, conforme al art. 61 del RD 356/2015 de 8 de mayo prorrogado por RD1012/2018 de 28 de septiembre.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que revoque parcialmente dicha resolución, ponderando la sanción impuesta en los términos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de octubre de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Y tras el trámite correspondiente de prueba, y conclusiones, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 5 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha señalado, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica de 11 de agosto de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo Órgano de fecha 23 de febrero de 2019, dictada en el expediente ASV-167/2018 - SUP 1/2019, por la que se autoriza a la actora con carácter temporal y hasta el 30 de septiembre de 2019, el aprovechamiento de recurso hídricos para regadíos y usos agrícolas de un volumen máximo de 94.819,04 m3/año equivalentes a 7.901,58 m3/mes procedentes de la desaladora de Valdelentisco en una superf‌icie de 20,67Has, según plano adjunto, ubicadas en las parcelas detalladas en

el punto 2 de las condiciones específ‌icas, conforme al art. 61 del RD 356/2015 de 8 de mayo prorrogado por RD1012/2018 de 28 de septiembre.

Plantea la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación :

- Vía de hecho.

-Principio de seguridad jurídica y Teoría de los actos propios.

-Conf‌ianza legitima.

  1. - Y narra que en fecha 10 de enero de 2013 la actora vino a SOLICITAR la debida concesión de aguas procedentes de la desaladora de Valdelentisco, con un volumen inicial de 900.000 m3, con destino a las parcelas ubicadas en el T.M. de Murcia titularidad se la actora, debido al INCUMPLIENDO CONTRACTUAL del Convenio Regulador del Suministro de Agua Desalinizada para Regadío Agrícola de la Desalinizadora de Valdelentisco, suscrito entre la actora y AQUAMED. (Consta como DOC 01 Expdte CSR-30/2013).

    En fecha 18 de marzo 2014, la Confederación Hidrográf‌ica del Segura (En adelante CHS), solicita INFORME a la Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica (En adelante OPH) sobre la compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. (Consta como DOC 07 Expdte CSR-30/2013).

  2. - Añadiendo la propia CHS en el citado documento que "las aguas a utilizar constituyen un recurso renovable y en principio sólo limitado por cuestiones de coste. Es también un dato conocido que la capacidad de producción de la desaladora de Valdelentisco, de iniciativa pública, excede considerablemente de las demandas que hoy en día tiene contraídas. Consideramos por tanto que no hay inconveniente ni para el dominio público ni para terceros que se atienda esta petición" (lo subrayado es nuestro)

  3. - En fecha 03 de junio 2014 se emitió a favor de la actora Informe preceptivo FAVORABLE para la concesión de agua por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, indicando la propia CHS en su escrito de petición del citado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que:

    "las aguas a utilizar constituyen un recurso renovable y en principio sólo limitado por cuestiones de coste. Es también un dato conocido que la capacidad de producción de la desaladora de Valdelentisco, de iniciativa pública, excede considerablemente de las demandas que hoy en día tiene contraídas. Consideramos por tanto que no hay inconveniente ni para el dominio público ni para terceros que se atienda esta petición"

    Añadiendo además que: "Dada la necesidad de poder regularizar cuanto antes estos riegos con aguas de una desaladora que ya está en servicio, se ruega, si lo estima pertinente, emita el informe, (..) en el plazo máximo de un mes." (lo negrita es nuestro) (Consta como DOC 12 Expdte CSR-30/2013).

  4. - En fecha 10 de noviembre de 2014 La of‌icina de Planif‌icación Hidrológica (OPH) siguiendo expreso requerimiento de fecha 20 de mayo de 2014 de la CHS, emite informe con arreglo a la situación de riego en la zona solicitada, viniendo a indicar ya la propia CHS en el escrito de petición del citado informe la situación de riego autorizado ya existente en la indicada parcela.

    Y que el citado informe de la OPH determinó que la citada petición era COMPATIBLE con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura. (Consta como DOC 13 Expdte CSR-30/2013).

  5. - En fecha 01 de diciembre de 2015 mediante traslado de Informe de visita de campo realizada en fecha 18 de agosto de 2015 se deduce que de la superf‌icie de riego solicitada se podía considerar como superf‌icie regable con aguas desalinizadas un total de 99,85 ha. ((Consta como DOC 18 Expdte CSR-30/2013)).

  6. - En fecha 03 de marzo 2017 la CHS indica que con arreglo a la visita de campo realizada en fecha 18/08/16, y el análisis cartográf‌ica realizado y contrastado con Catastro se deducen las siguientes características de la superf‌icie de riego solicitada: obteniendo con estos datos 124,9 ha de cítricos, procediendo una vez mostrada la conformidad por la presente actora se procedería a la continuar con la tramitación del expediente (información pública). (Consta como DOC 20 Expdte CSR-30/2013).

  7. - En fecha 22 de junio 2018 (tras CINCO años pendientes de resolución de expediente concesional) mediante publicación en el BORM, se nos anuncia plazo de TRES meses con arreglo al art 105 RDPH para la presentación de peticiones en competencia que tengan por objeto el aprovechamiento de las aguas de la planta desalinizadora de Valdelentisco, por lo que se procedió a su acumulación al CSR 8/2018 creado con el único f‌in de tramitar todos los expedientes concesionales aperturados y pendientes de resolver desde el año 2013, estando actualmente paralizado a fecha actual. (Aportamos como DOC 1 Informe para solicitud de concesión aprovechamiento de aguas desalinizadora de Valdelentisco CSR-8/2018).

  8. - En fecha 1 de abril 2019 se procedió por la actora a presentar dentro del expediente CSR-8/2018 la documentación técnica a f‌in de optar en competencia a los caudales generados por la Planta desalinizadora de Valdelentisco. (Aportamos el citado como DOC 2).

    Cabe indicar que, si esta parte recurrente menciona e indica las actuaciones seguidas por la propia CHS ante el indicado expediente CSR-30/2013, se debe a que, entre las autorizaciones temporales al amparo de los Decretos de Sequía ASV-47/2015 y ASV-167/2018 y el citado concesional existe igualdad de perímetro, caudal y peticionario, no pudiendo entenderse de manera separada e independiente al tener vinculación entre ellos por las obligaciones de hacer o dejar de hacer que conllevaría el mantenimiento de la resolución recurrida por los motivos que discutiremos en la presente demanda.

    Ref‌iere al expediente de autorización...

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