STSJ Murcia 501/2023, 23 de Octubre de 2023

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2023:2035
Número de Recurso48/2021
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución501/2023
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00501/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000071

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2021

Sobre: AGUAS

De D./ña. AGRICOLA CARABINAS S.L

ABOGADO MARIA LUZ PEREZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JULIA BERNAL MORATA

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 48/2021

SENTENCIA núm. 501/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Perez-Crespo Payá

Magistrados/as

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 501/23

En Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº. 48/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Autorización temporal de aprovechamiento de Aguas.

Parte demandante:

La mercantil AGRICOLAS CARABINAS, S.L., representada por el Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por la Letrada Sra. Perez Garcia.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica de 10 de noviembre de 2020, dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega, la solicitud de la actora del aprovechamiento de recurso hídricos para regadíos y usos agrícolas de 40.000 m3 para una superficie de 32,95 Has en el TM de Murcia y procedentes de la desaladora de Valdelentisco. Y se ordena a Acuamed el cese de suministro de agua al carecer el peticionario de autorización/concesión administrativa que ampare el uso de las aguas desaladas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que revoque dicha resolución, y se le otorgue en los términos contenidos en la demanda, y con indemnización de daños y perjuicios, que deberá cuantificarse en el volumen de agua desalada dejada de suministrar desde la orden de cese del suministro el 11 de noviembre de 2020 hasta la fecha de reinicio del suministro de agua desalada en la parte proporcional del volumen anual que corresponda, siendo la indemnización por cada año natural completo de 28.800 € (40.000 € X 0,72 €/m³) hasta el reinicio del suministro. todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de enero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Y tras el trámite correspondiente de prueba, y conclusiones, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 9 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha señalado, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica de 10 de noviembre de 2020, dictada en el expediente NUM000 , por la que se deniega, el aprovechamiento de recurso hídricos para regadíos y usos agrícolas de 40.000m3 para una superficie de 32,95Has en el TM de Murcia y procedentes de la desaladora de Valdelentisco.

La resolución recurrida, tras el relato de hechos y antecedentes que considera pertinentes, y su relación con el NUM001, parte en la fundamentación de su resolución denegatoria del art. 2.e) del TRLA, que incluye en la definición de dominio público hidráulico las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, añadiendo en este sentido que la actividad de desalación en España se encuentra regulada en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2001, modificado por la disposición final tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En el apartado 3 del citado artículo queda establecido que "las concesiones de aguas desaladas se otorgarán por la Administración General del Estado en el caso de que dichas aguas se destinen a su uso en una demarcación hidrográfica intercomunitaria". De lo que concluye que el uso privativo de esta agua requiere imprescindiblemente de concesión otorgada a los usuarios de las mismas, que solo puede ser otorgada por la Administración General del Estado, al menos en cuencas intercomunitarias.

Y añade que con fecha 3-09-2019 la oficina de Planificación Hidrológica emite informe de la solicitud de riego con un volumen de 40.000 m3 para riego de 19,28 Has y siempre que se verifique que el solicitante es titular de la superficie sobre la que se pretende la aplicación del agua y el tipo de cultivos. Y se acuerda dar orden de cese de suministro de agua al carecer el peticionario de autorización/concesión administrativa que ampare el uso de las aguas desaladas.

SEGUNDO. - La parte actora, tras la exposición de los hechos que estima procedentes, basa su demanda en los siguientes fundamentos jurídico-materiales.

Y opone los siguientes motivos de impugnación:

  1. Intervención administrativa en un convenio civil.

  2. Falta de competencia del Presidente del Organismo de Cuenca.

  3. Autorización para el uso privativo del agua desalada.

  4. Falta de inscripción en el Registro de Aguas del aprovechamiento de aguas desaladas.

  5. Del convenio específico y la concesión directa del art. 13.3 TRLA.

  6. Desviación de poder.

  7. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

  8. Control de los actos discrecionales-Vulneración del principio de igualdad.

    -Comienza señalando que los objetivos que se pretenden por la vigencia del RD 356/2015 y sus sucesivas prórrogas, además de las medidas cautelares en el procedimiento de competencia de proyectos CSR/2018, no son otros que mantener al 100 % operativas las desaladoras de agua de mar produciendo y suministrando agua desalada en circunstancias extraordinarias de falta de recursos durante la vigencia del decreto de sequía, por lo que se faculta al Presidente de la CHS a autorizar temporalmente los caudales de agua desalada de mar excedentes, ya que dichos volúmenes disponibles discrecionalmente no deben encontrarse asignados o que no se prevea su utilización inmediata, con destino de los usos y demandas existentes. Y cita art. 34.2 de la Ley 39/2015.

    Y que se ha utilizado un procedimiento de asignación de excedentes de agua desalada, de carácter extraordinario y temporal por la vigencia del RD de sequía con criterios restrictivos, como un procedimiento especial de asignación o concesional ex novo de aguas desaladas, mediante medida cautelar de un procedimiento de competencia de proyectos.

    Entrando en la impugnación denegación de la solicitud de autorización, alega:

    La Confederación Hidrográfica del Segura con posterioridad al fin de la vigencia del RD 356/2015 el 30 de septiembre de 2019 ha resuelto favorablemente expedientes ASV (acrónimo de Autorización Sequía Valdelentisco) iniciados por los interesados con anterioridad a dicha fecha, lo que contradice la motivación de la Resolución y la igualdad de trato, por lo que esta parte ha de solicitar prueba documental privada A) 2, sobre el número de expedientes autorizados con posterioridad a la vigencia del RD 356/2015 y acreditar, en su caso, desviación de poder.

    Y señala que ha transcurrido el plazo de 18 meses que la Administración tiene para resolver las concesiones del expediente NUM001, por tanto, hay una denegación presunta de todos las solicitudes presentadas en competencia de proyectos.

    Refiere al procedimiento establecido en el RD 356/2015 de sequía y la medida provisional del expediente NUM001.

    El RD 356/2015 y sus prórrogas facultaban al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura a autorizar excepcionalmente aguas desaladas durante la sequía, contando con la conformidad previa de la titular de la infraestructura ACUAMED y sin oposición del órgano sustantivo, Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica, siempre que esos volúmenes se encontraran disponibles, al no encontrarse asignados o que no se previera su utilización inmediata con destino de los usos y demandas existentes hasta el 30 de septiembre de 2019.

    Y que, el procedimiento de las autorizaciones extraordinarias de aguas desaladas no ha seguido lo dispuesto en el RD 356/2015, como prueba que el último día de vigencia del RD 356/2015 se autorizara un volumen superior de 28 millones de metros cúbicos, que ya no tenía soporte legal para un día de sequía. Sin embargo, el encaje en la normativa hidráulica y de competencias lo brinda un informe de un servicio del propio Organismo Autónomo:

  9. La ausencia de concesiones administrativas como exclusivo título habilitante, por el Organismo Autónomo como fundamento de las sanciones a usuarios finales de Valdelentisco se ha obviado con un informe interno que prioriza el" interés general" " en aras a evitar una desconexión entre los beneficiarios de la medida provisional y futuros concesionarios es decir, evitar que el Presidente dé la orden del cese de suministro dejando a todos los usuarios de regadío e industrial sin agua, ya que los usuarios pueden seguir usando agua con una autorización no del órgano sustantivo, Director General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica, si no de un Organismo incompetente.

  10. La actividad de desalación requiere concesión otorgada por la Administración General del Estado, obviando la autorización para la utilización de...

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