STSJ Murcia 320/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución320/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00320/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000939

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2020

De D./ña. ECOLOGICA DEL SURESTE, S.L.

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA, ACUAMED

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 670/2020

SENTENCIA núm. 320/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª. Ascensión Sánchez Martín

D. José-María Pérez-Crespo Payá

Magistrados/as

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 320/23

En Murcia, a doce de junio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo nº. 670/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Autorización temporal de aprovechamiento de Aguas.

Parte demandante:

ECOLOGICA DEL SURESTE, S.L., representada por el Procurador Sr. Bernal Segado y dirigida por el Letrado D. Juan Diego Mena Sanchez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

ACUAMED, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica de 26 de agosto de 2020, dictada en el expediente ASV-290-2018, por la que se autoriza a la actora con carácter temporal, el aprovechamiento de recurso hídricos para regadíos y usos agrícolas de un volumen máximo de 60.000 m3/año procedentes de la desaladora de Valdelentisco en una superficie de 12 Has, según plano adjunto, ubicadas en las parcelas detalladas en el punto 4 de la condiciones específicas, conforme al art. 61 del RD 356/2015 de 8 de mayo prorrogado por RD1012/2018 de 28 de septiembre.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que revoque parcialmente dicha resolución, en los términos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de octubre de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Y tras el trámite correspondiente de prueba, y conclusiones, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 26 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha señalado, contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica de 26 de agosto de 2020, dictada en el expediente ASV- 290-2018, por la que se autoriza a la actora con carácter temporal, el aprovechamiento de recurso hídricos para regadíos y usos agrícolas de un volumen máximo de 60.000 m3/año procedentes de la desaladora de Valdelentisco en una superficie de 12Has, según plano adjunto, ubicadas en las parcelas detalladas en el punto 4 de la condiciones específicas, y hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme al art. 61 del RD 356/2015 de 8 de mayo prorrogado por RD1012/2018 de 28 de septiembre.

Plantea la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  1. Vía de hecho.

  2. Vulneración del principio de confianza legítima, alegando que:

    1. Existen actos propios de la Administración sancionadora.

    2. Estamos ante una actividad declarada de interés general.

    3. De la coordinación de las actuaciones administrativas.

    Y narra que la actora dispone de Convenio Regulador del Suministro de Agua Desalinizada para Regadío Agrícola de la Desalinizadora de Valdelentisco y su Red de Distribución formalizado por ambos en Murcia a fecha 1 de diciembre de 2008 con:

    .- Un volumen designado de 100.000 m3 anuales.

    .- Una indicada tarifa por m3

    .- Un suministro con una duración de veinticinco años

    .- En el exponendo, en su punto cuatro, se indica: "Con carácter previo a la firma del presente Convenio ACUASEGURA ha tramitado ante la Confederación Hidrográfica del Segura el volumen global de la demanda, correspondiente a los usuarios finales que han cumplido con las exigencias jurídicas, técnicas y de garantías para la formalización del presente convenio de suministro."

    Alude al Expediente CSR-66/2013 acumulado en el CSR-8/2018 seguido ante la CHS sin resolver a fecha actual sobre concesión de aguas procedentes de la desaladora de Valdelentisco.

    .- Y señala que en fecha 11 de enero de 2013 la actora vino a SOLICITAR la debida concesión de aguas procedentes de la desaladora de Valdelentisco, con un volumen inicial de 100.000 m3, con destino a las parcelas ubicadas en el T.M. de Murcia titularidad se la actora, debido al INCUMPLIENDO CONTRACTUAL del Convenio Regulador del Suministro de Agua Desalinizada para Regadío Agrícola de la Desalinizadora de Valdelentisco, suscrito entre la actora y AQUAMED. (Consta como DOC 04 Expdte CSR-66/2013).

    .- En fecha 22 de junio 2018 (tras CINCO años pendientes de resolución de expediente concesional) mediante publicación en el BORM, se nos anuncia plazo de TRES meses con arreglo al art 105 RDPH para la presentación de peticiones en competencia que tengan por objeto el aprovechamiento de las aguas de la planta desalinizadora de Valdelentisco, por lo que se procedió a su acumulación al CSR 8/2018 creado con el único fin de tramitar todos los expedientes concesionales aperturados y pendientes de resolver desde el año 2013, estando actualmente paralizado a fecha actual.

    Y señala que, si esta parte recurrente menciona e indica las actuaciones seguidas por la propia CHS ante el indicado expediente CSR-66/2013, se debe a que, entre las autorizaciones temporales al amparo de los Decretos de Sequía ASV-84/2015 y ASV-290/2018 y el citado concesional existe igualdad de perímetro, caudal y peticionario, no pudiendo entenderse de manera separada e independiente al tener vinculación entre ellos por las obligaciones de hacer o dejar de hacer que conllevaría el mantenimiento de la resolución recurrida por los motivos que discutiremos en la presente demanda.

    Refiere al expediente de autorización temporal de aguas procedentes de la desaladora de Valdelentisco ASV-84/2015 favorable con un volumen total de 100.000 m3 seguido ante la CHS.

    Y, mientras Comisaría de Aguas procedía a resolver la tramitación del expediente CSR-66/2013 (Concesionales de las aguas desaladas de Valdelentisco), la propia CHS comenzó a dar expresas instrucciones a los agricultores, indicándoles la forma de tramitar los denominados expedientes de autorizaciones temporales (ASV) al amparo del RD 356/2015, de 8 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, con la intención de mantener los aportes de caudales que venía haciendo ACUAMED mientras durara la tramitación del indicado expediente concesional CSR-66/2013 y, por lo indicado.

    1).- En fecha Registro de Entrada 3 de julio 2015 en la CHS la propia ACUAMED viene a remitirle solicitudes de autorización temporal de aguas desaladas al amparo del RD 356/2015, reflejándole una petición de la actora de 100.000 m3, Punto de Toma TR08 y en referencia al CSR-66/2013 (Consta como DOC 1 Expdte ASV-84/2015)

    2).- Que en fecha 3 de julio 2015 la CHS solicitó informe preceptivo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Dirección General del Agua con arreglo al expdte ASV-84/2015, reiterando la superficie ya solicitada en el CSR-66/2013 (Consta como DOC 2 Expdte ASV-84/2015)

    3).- Que en fecha 23 de junio de 2015 la sociedad estatal ACUAMED aporta su Conformidad como titular de la instalación al volumen solicitado, con arreglo al expdte CSR-66/2013 en cumplimiento del art. 6 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la CHS y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, prorrogado por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre. Emitiendo y aportando ACUAMED Informe en su sentido FAVORABLE, en el que muestra su CONFORMIDAD por un volumen de 100.000 m3/año. Documento remitido por parte de la CHS al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Dirección General del Agua.

    4).- En fecha 24 de septiembre 2015 la CHS autoriza el aprovechamiento de recursos hídricos para regadíos y usos agrarios de 100.000 m3 procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco a la entidad Agropecuaria el Casis, S.L.- autorización vinculada al expediente CSR-66/2013, (Consta como DOC 4 Expdte ASV-84/2015).

    Y más tarde el expediente de autorización temporal de aguas procedentes de la desaladora de Valdelentisco ASV-290/2018, al amparo del Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre.

    Una vez narrados los antecedentes relacionados ante peticiones de agua desalada de la desaladora de Valdelentisco, tanto en sus peticiones concesionales como en sus autorizaciones temporales, procede a exponer los hechos del expediente ASV-290/2018, al amparo del Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre, que declaraba la situación de sequía en el ámbito territorial de la CHS y debido a la situación se adoptaban medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, el cual venía nuevamente a prorrogar el art. 6 del RD 356/2015, de 8 de mayo, a su vez ya...

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