SAP Córdoba 1172/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2021
Fecha30 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180014753

SENTENCIA NÚM. 1172/2021

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia núm. 3 de Córdoba

Autos:

Rollo: 1291

Año 2021

En Córdoba, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Bernabe, representado/a por la Procuradora Sra. Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Guillermo Sojo Baena, siendo parte apelada doña Esperanza, representados por la Procuradora Sra. Carmen María Moreno Reyes y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Rosario Gómez. Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado citado se dictó con fecha 16.3.2021 sentencia cuyo fallo dice " Que estimando parcialmente la propuesta de inventario realizada por Dª. Esperanza, representada por la Procuradora Dª. Carmen María Moreno Reyes con la asistencia letrada de Dª. María del Rosario Gómez Romero y dirigido frente

a D. Bernabe, representado por la Procuradora Dª. Pilar Gutiérrez-Rave Torrent con la asistencia letrada de D. Guillermo Sojo Baena acuerdo que EL INVENTARIO DE LOS BIENES QUE SE INTEGRAN LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, sin perjuicio de los derechos que pudieran

corresponder a terceros, está integrado por las siguientes partidas:

Inventario viene conf‌igurado por:

ACTIVO

  1. Mobiliario existente en la vivienda familiar: - Salón comedor, compuesto por mueble, sofá y vitrina; mesa y 4 sillas, cortinas, 2 lámparas y 5 cuadros. - Dormitorio 2, compuesto por cama, sinfonier, armario y cortinas.

  2. Vehículo matrícula ....-FVJ .

  3. - La vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 portal NUM001 NUM002, la cual debe

considerarse parte privativa en la cuantía satisfecha por el Sr. Bernabe con anterioridad a la celebración del matrimonio en los términos planteados en el apartado Segundo por la representación del Sr. Bernabe, si bien respecto a los 55.000 euros usados para cancelar el préstamo hipotecario, el mismo dado que lo fue con el producto de la venta debe considerar en parte ganancial en parte privativo en proporción a la participación que ambos cónyuges tienen en la vivienda, todo ello sin perjuicio de la posterior liquidación" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 29.11.2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

En el marco de proceso de liquidación de sociedad de gananciales se han suscitado discrepancias suscitadas en el acto de la comparecencia para la formación de inventario, y que se han resuelto en la sentencia apelada en los términos antes indicados.

El recurso de apelación cuestiona la exclusión de la partida del pasivo propuesta por la parte recurrente y relativa a lo que considera son préstamos de sus padres, cuyo importe se ha confundido con el dinero ganancial y que se han destinado a las atenciones del matrimonio, y concretados en transferencias realizadas a cuenta del mismo, citando en apoyo de esta tesis las SsTS 1.2.2016 y 657/2019 de 11.12 y los artículos 1323, 1362, 1365, 1367, 1398.2 del Código Civil.

SEGUNDO

La...

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